La facultad de la administración para determinar la obligación tributaria (aduanera), aplicar sanciones y exigir el pago de estas no acontece de forma simultánea
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En el caso, la fiscalización culminó con la notificación de las resoluciones de división (19 de octubre del 2016), donde se determinó la devolución del monto de lo indebidamente restituido en el régimen de «drawback» y la multa por la infracción administrativa prevista en el numeral 3 del inciso c) del artículo 192 de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N.° 1053. Asimismo, de conformidad con el inciso 7 del artículo 44 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, a partir del 20 de octubre del 2016 había empezado a computarse el plazo de prescripción de la acción de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) para exigir el pago de la deuda contenida en dichas resoluciones. Así pues, cuando el contribuyente solicitó la prescripción en el escrito ampliatorio de su recurso de apelación, presentado el 12 de marzo del 2018, aún no había vencido el plazo prescriptorio establecido. Leer más
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