La facultad de la administración para determinar la obligación tributaria (aduanera), aplicar sanciones y exigir el pago de estas no acontece de forma simultánea

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En el caso, la fiscalización culminó con la notificación de las resoluciones de división (19 de octubre del 2016), donde se determinó la devolución del monto de lo indebidamente restituido en el régimen de «drawback» y la multa por la infracción administrativa prevista en el numeral 3 del inciso c) del artículo 192 de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N.° 1053. Asimismo, de conformidad con el inciso 7 del artículo 44 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, a partir del 20 de octubre del 2016 había empezado a computarse el plazo de prescripción de la acción de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) para exigir el pago de la deuda contenida en dichas resoluciones. Así pues, cuando el contribuyente solicitó la prescripción en el escrito ampliatorio de su recurso de apelación, presentado el 12 de marzo del 2018, aún no había vencido el plazo prescriptorio establecido. Leer más

En la descarga de mercancía líquida a granel de biocombustibles, el depósito aduanero autorizado califica como punto de llegada

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Al revisar el caso, la Corte Suprema (CS) encuentra que, si bien la determinación de la infracción es objetiva y se sanciona con una multa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 189 de la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo N.° 1053; en el caso, no ha quedado acreditada la comisión de la infracción aduanera tipificada en el numeral 9 del inciso c) del artículo 192 de la Ley General de Aduanas, que señala que constituye infracción sancionable con multa el que los dueños, consignatarios o consignantes retiren las mercancías del punto de llegada sin autorización de la autoridad aduanera. Leer más

CS explica la naturaleza de los intereses moratorio asociados a las deudas tributarias

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Los intereses moratorios tienen naturaleza indemnizatoria, puesto que su objeto es resarcir al Estado por el retraso en el cumplimiento de una obligación. No obstante, en materia tributaria, su finalidad no solo la mencionada, ya que, también, busca fortalecer la puntualidad y corrección en el cumplimiento del pago de los tributos, pues más que suplir la pérdida del poder adquisitivo del dinero dejado de pagar, busca resguardar los recursos del Estado contra los riesgos de morosidad o de falta de pago de los tributos por parte de los contribuyentes, compensando al Estado por el costo de oportunidad que representa el no contar oportunamente con el pago de los tributos. Leer más

La Sunat no puede alegar que un gasto es no fehaciente y no causal a la vez

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El artículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta desarrolla lo que la doctrina especializada en derecho tributario denomina principio de causalidad, por el cual todos los gastos necesarios para la generación y mantenimiento de la fuente de rentas de tercera categoría gravadas con el impuesto son deducibles de la renta bruta, salvo cuando se haya previsto límites a la deducibilidad o se prohíba expresamente. Leer más

Las instancias judiciales pueden pronunciarse sobre si las ordenanzas municipales cumplen con los parámetros de validez para crear arbitrios

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En este caso, la Corte Suprema (CS) verifica que las instancias judiciales se han limitado a señalar que la resolución de la controversia consiste en un control de legalidad y reenviaron el expediente a la instancia del Tribunal Fiscal (TF) para que este órgano se vuelva a pronunciar; no obstante, en virtud de lo señalado por el artículo 148 de la Constitución Política del Perú, correspondía que las instancias judiciales se pronuncien sobre el fondo de la controversia y analicen la validez de las ordenanzas de números 501-MSS, 525-MSS, 545 y 569-MSS y, luego de ello, determinen si los cobros por arbitrios de parques y jardines de los periodos 2015, 2016, 2017 y 2018 eran o no indebidos. Leer más

La comisión de estructuración pagada a fin de obtener un préstamo bancario para adquirir un inmueble forma parte del costo

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Tras una rectificatoria, corresponde cobrar intereses moratorios a los pagos a cuenta del IR cuando no se efectuaron en la forma y el íntegro del monto que correspondía

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La Corte Suprema (CS) señala que el pago parcial o incompleto de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (IR) no podrá ser considerado oportuno desde que no logra extinguir la totalidad de lo adeudado dentro del plazo establecido legalmente, lo cual implica que el pago que pueda efectuar un contribuyente cuando haya realizado una liquidación errónea de la obligación tributaria al momento de calcularla no podrá servir para sostener que se cumplió con pagar lo adeudado al fisco en la oportunidad en que debía hacerlo, por no tratarse de un pago completo o integral. Leer más

La facultad de la Sunat para determinar la obligación aduanera y aplicar sanciones y exigir su pago no es simultánea, se trata de momentos diferentes e identificables

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De una interpretación sistemática de los artículos 43, 44, 45 y 46 del Texto Único Ordenado del Código Tributario; la Corte Suprema (CS) advierte que la facultad de la administración para determinar la obligación tributaria (aduanera) y aplicar sanciones así como para exigir el pago de estas no acontece de forma simultánea, sino en dos momentos diferentes e identificables; por lo que el inicio del cómputo del plazo prescriptorio de ambas facultades es secuencial. Leer más

En aplicación de la Norma IX del CT, el incumplimiento de las normas de Produce no puede impedir que una empresa se acoja a los beneficios del Convenio PECO

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La Norma IX del Texto Único Ordenado del Código Tributario (CT) señala que en lo no previsto por dicho código o en otras normas tributarias podrá aplicarse normas distintas a las tributarias, siempre que no se les opongan ni las desnaturalicen; en tal sentido, en el presente caso, la Corte Suprema (CS) resuelve que no corresponde invocar la aplicación de normas del Ministerio de la Producción (Produce), Leer más

Un gasto se considerará deducible al determinar la renta neta de tercera categoría si cumple con el «principio de causalidad»

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