La Sunat no puede considerar que existan ingresos omitidos solo porque el costo de la obra es mayor a ellos

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Tribunal Fiscal | Impuesto a la Renta.  Una empresa que tiene como actividad económica principal la construcción en general y como especialidad las obras de saneamiento, edificaciones, mantenimiento y construcción de carreteras firmó un contrato para la ejecución de un proyecto que consistía en la elaboración del proyecto técnico y la ejecución propia de la obra, que se realizaría en un plazo de 721 días. Se determinó que la retribución se efectuaría en función a las valorizaciones, teniendo en cuenta el porcentaje de avance de obra, y que la elaboración del expediente técnico se desarrollaría en dos armadas. Como el contrato de obra se ejecutaría en más de un año, el Tribunal Fiscal (TF) verificó que la constructora aplicó el inciso b) del artículo 63 de la Ley del Impuesto a la Renta y que, para sustentar los ingresos contabilizados, presentó las valorizaciones correspondientes a los períodos de noviembre y diciembre del 2014 emitidas por ella y firmadas por la empresa supervisora, de cuya revisión se aprecia la determinación de la valorización del avance de obra establecida en función de los metrajes por cada actividad desarrollada como parte de la construcción a cuya sumatoria le adiciona los gastos generales y el porcentaje de utilidad del 10 % aplicado sobre la valorización de las actividades ejecutadas; de esta manera, estableció el importe a facturar y lo que consideró como ingresos. Leer más

La ineficacia, la invalidez y la inexistencia: «no es menos verdad que ella importa que el acto jurídico no surte efectos y que de ninguna manera es oponible a los posibles afectados»

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Sobre los efectos de la ineficacia, la Corte Suprema (CS) anota que, «si bien la ineficacia debe distinguirse de la invalidez y de la inexistencia, no es menos verdad que ella importa que el acto jurídico no surte efectos y que de ninguna manera es oponible a los posibles afectados. En buena cuenta, si se afirma que la ineficacia de la compraventa a favor del demandante no puede generar consecuencias jurídicas que impacten en la esfera de dominio del supuesto vendedor (…) S.A. en liquidación), entonces tiene que descartarse su título para demandar, pues si ello no ocurriera se tornaría eficaz aquello que se dice no puede generar eficacia alguna. Leer más

La nulidad manifiesta se extiende a todas las causales que prevé el artículo 219 del Código Civil

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Para la Corte Suprema, «la nulidad manifiesta es aquella que resulta evidente, patente inmediatamente perceptible, en suma, aquélla que resulta fácil de detectar sea que se desprenda del acto mismo o del examen de algún otro elemento de prueba incorporado al proceso. Leer más

El incumplimiento de la obligación por culpa inexcusable no se presume, se prueba

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En materia de responsabilidad civil y con el artículo 1330 del Código Civil, la Corte Suprema (CS) recuerda que «el incumplimiento de la obligación por culpa inexcusable no se presume, sino que debe ser probado por el acreedor perjudicado, rigiendo el principio que prescribe que quien afirma debe probar, quedando obligado el deudor en esos casos a la indemnización integral de los daños, Leer más

La Suprema reconoce horas extras a un trabajador intermitente

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En el caso, «si bien el actor no está comprendido en la jornada máxima de trabajo, pues, realizó labores intermitentes, no obstante, con criterio razonable y prudente, se ampara el pago de una hora extra diaria por todo el récord laboral, pues constituye una restitución al trabajo laborado en exceso, en mérito a la conducta de la demandada de no cumplir con demostrar que la jornada a la que el demandante estaba sometido era razonable, por lo que, se habilitó la aplicación del artículo 29 de la Nueva Ley Procesal del Trabajo» (sic). Leer más

Edición extraordinaria: Amazonas y la Libertad seguirán bajo estado de emergencia

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El Gobierno prorroga el estado de emergencia por el término de sesenta días calendario, a partir del 19 de febrero del 2023, declarado mediante Decreto Supremo N.º 010-2023-PCM, considerando únicamente la provincia de Condorcanqui y los distritos de Imaza y Aramango de la provincia de Bagua, del departamento de Amazonas. La Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno con el apoyo de las Fuerzas Armadas. Asimismo, prorroga el estado de emergencia por el término de treinta días calendario, a partir del 19 de febrero del 2023, en el departamento de La Libertad. [PCM, D. S. 025-2023-PCM, 18/2/2023] Leer más

El excedente de revaluación voluntaria debe excluirse de la base imponible del ITAN

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El valor de los activos netos que forman parte de la base imponible del Impuesto Temporal de los Activos Netos (ITAN) se consideran a valores históricos. Leer más

Es legal y válida la facultad del empleador de calificar una huelga declarada improcedente por la autoridad como una falta laboral sancionable disciplinariamente

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La huelga es un derecho que se ejerce con las limitaciones que la ley le imponga, vale decir, en armonía con el interés público y con los demás derechos fundamentales. Los derechos fundamentales, como todos los derechos subjetivos, no son absolutos, pues su ejercicio se encuentra limitado por otros derechos, y el derecho a la huelga no es la excepción, porque su ejercicio no puede vulnerar otros derechos o bienes constitucionalmente protegidos. Leer más

La regla del valor de mercado aplica para los bienes individuales como para las líneas de producción

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Una tercerización se desnaturaliza si la empresa usuaria, por ejemplo, determina y fiscaliza el horario y la jornada laboral del personal de la empresa contratista

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