Una nueva directiva y cinco protocolos de verificación y fiscalización migratoria

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Este sábado la Superintendencia Nacional de Migraciones (Migraciones) oficializó la Directiva «Lineamientos para los operativos de verificación y fiscalización migratoria_V01» con Código S08.DGTFM.DI.003; el Protocolo «Verificación y fiscalización migratoria en puestos de verificación migratoria_V01» con código S08.DGTFM.PTL.004; el Protocolo «Verificación y fiscalización migratoria virtual_V01» con código S08.DGTFM.PTL.005; el Protocolo «Verificación y fiscalización migratoria en lugares públicos_V01» con código S08.DGTFM.PTL.006. La medida deja sin efecto el «Protocolo de verificación y fiscalización migratoria en los puestos de verificación migratoria» aprobado mediante Resolución de Superintendencia N.° 000261-2018-Migraciones. [Migraciones, R. 000082-2023-Migraciones, 4/02/2023] Leer más

El artículo 353 del Código Civil: la vocación hereditaria la pierden ambos cónyuges divorciados

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El artículo 353 del Código Civil expone: «los cónyuges divorciados no tienen derecho a heredar entre sí»; es decir, se produce la pérdida de la vocación hereditaria entre ambos. Así, en el caso, «es en base a ello que la sala superior de manera acertada ha señalado en la sentencia de vista materia de casación que en la presente controversia no sólo se encuentran implicados derechos que emanan de la copropiedad, sino también de otros derechos, como son, el derecho de familia y de sucesiones; no debiendo perderse de vista que son herederos forzosos del demandado sus dos hijos, y que la legítima podría resultar afectada en perjuicio de dichos herederos, teniendo en cuenta que el inmueble materia de litis es el único bien de propiedad del emplazado. Leer más

En la disposición de los bienes sociales intervienen ambos cónyuges

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Esta presencia constituye un elemento necesario para la validez del acto jurídico, así recuerda la Corte Suprema (CS) alineada con la vigencia del artículo 315 del Código Civil y del IX Pleno Casatorio contenido en la Sentencia Casatoria N.° 4442-2015-Moquegua: «En un proceso de otorgamiento de escritura pública el juez puede declarar de oficio, la nulidad manifiesta del negocio jurídico que se pretende formalizar, pero siempre que, previamente, haya promovido el contradictorio entre las partes (…). Si el juez considera que el negocio jurídico que se pretende formalizar es manifiestamente nulo, lo declarará así en la parte resolutiva de la sentencia y declarará, además, infundada la demanda de otorgamiento de escritura pública. Si el juez considera que el negocio jurídico que se pretende formalizar no es manifiestamente nulo, expresará las razones de ello en la parte considerativa de la sentencia y en la parte resolutiva únicamente se pronunciará sobre la pretensión de otorgamiento de escritura pública (…). Leer más

Que los acuerdos se aprueben con el voto de la mayoría de asociados asistentes a la asamblea no implica arbitrariedad alguna

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  Sobre la alegación del recurrente relacionada con la vulneración de sus derechos a disentir y opinar que invoca en este proceso de impugnación de acuerdo de Asamblea General, la Corte Suprema (CS) le recuerda que «el ser parte de una representación minoritaria, no implica una vulneración al derecho de disentir y de opinar dado que en este tipo de personas jurídicas los acuerdos se aprueban con el voto de la mayoría de asociados asistentes a la Asamblea General, lo que no implica arbitrariedad alguna, al ser la voluntad mayoritaria de sus integrantes la que decide el destino de esta entidad» (sic). Leer más

Cinco modificaciones y una incorporación | El Congreso optimiza el recurso de casación en la Nueva Ley Procesal del Trabajo

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Esta ley modifica los artículos 34 (Causales para interponer recurso de casación), 35 (Interposición y admisión del recurso de casación), 36 (Procedencia del recurso de casación), 37 (Trámite en la Corte Suprema de Justicia de la República), 39 (Consecuencias del recurso de casación) e incorpora el artículo 37-A (Competencia) a la Ley N.° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo. Los cambios, que entrarán en vigencia a los sesenta días, señalan que, por ejemplo, la audiencia de casación se instala con la concurrencia de las partes que asistan, quienes pueden informar sin necesidad de pedir el uso de la palabra. Leer más

La falta de pago no es un supuesto de nulidad: ¿será congruente solicitar que un contrato se resuelva y por otro lado se mencione que se anule?

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La negativa del padre o la madre de prestar alimentos para sus hijos justifica la suspensión del ejercicio de la patria potestad

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Con lo estipulado en el inciso f) del artículo 75 del Código de los Niños y Adolescentes, la Corte Suprema (CS) recuerda que «la negación del cumplimiento de la prestación alimentaria por parte de uno de los padres implica la vulneración de uno de los deberes fundamentales del ejercicio de la patria potestad conforme a lo regulado en el artículo 6° de la Constitución Política del Estado y el artículo 74 del citado código» (sic). El inciso f) del artículo 75 del código recoge como supuesto fáctico para la suspensión del ejercicio de la patria potestad la negativa del padre o la madre de prestar alimentos para sus hijos, tal negación implica la vulneración de uno de los deberes fundamentales del ejercicio de la patria potestad que regulan los artículos de las normas arriba citadas, desatender a un hijo en sus necesidades alimentarias, conforme con el concepto que desarrolla el artículo 92 del Código de los Niños y Adolescentes, evidencia, además, un desapego afectivo, violación al derecho a la vida y a su desarrollo integral, lo que no resulta congruente con las relaciones de parentesco derivadas del vínculo paterno filial, «de allí que en el ámbito penal se tipifique y sancione como delito la omisión al cumplimiento de la obligación alimentaria. Leer más

Las salas superiores tienen la posibilidad de ejercitar el poder probatorio

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Las salas superiores tienen la posibilidad de ejercitar el poder probatorio al incorporar los medios de prueba que permiten solucionar el conflicto (artículo 194 del Código Procesal Civil). Esta misma idea se expuso en el «X Pleno Casatorio Civil recaído en la Casación N.° 1247-2017-Lima Este, desarrollando la prueba de oficio, corresponde a los jueces evaluar la posibilidad de ejercitar la facultad de incorporar nuevos elementos de prueba cuando se encuentre en situaciones en la que existen medios de prueba relevantes para la solución del caso. Asimismo, en segunda instancia, las salas superiores tienen la posibilidad de ejercitar el poder probatorio, incorporando medios de prueba que permitan solucionar el conflicto, de conformidad con el artículo 194 del Código Procesal Civil. Es en ese sentido que, la sétima regla establecida es: Leer más

Teletrabajadores y sanciones | El Ministerio de Trabajo publica el reglamento de la nueva Ley del Teletrabajo

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El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) aprobó el reglamento de la nueva Ley del Teletrabajo mediante el Decreto Supremo N.° 002-2023-TR, publicado en la Edición Extraordinaria del Diario Oficial «El Peruano» del día 26 de febrero del 2023. Indica la norma, que el objetivo es que dicha regulación se sujete a las necesidades del empleador público y privado, al marco del trabajo decente y a la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral; y que promueva, además, las políticas públicas que garanticen su desarrollo. Leer más

La conducta asumida en el proceso puede determinar el resultado (la sentencia) del proceso de filiación

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