En la negociación colectiva, «no existe ninguna disposición legal que prohíba y/o límite de alguna forma el nivel de la negociación colectiva»

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Al revisar el proceso, la Corte Suprema (CS) entiende que la sala superior infringe el artículo 41 del Decreto Supremo N.° 010-2003-TR, «en tanto la convención colectiva de trabajo regula las condiciones de trabajo, y, en mérito a la libertad sindical, específicamente el derecho a la negociación colectiva, lo pactado por los intervinientes en las negociaciones colectivas, se realizaron de manera libre y voluntaria, buscando beneficios a los trabajadores de las contratistas, lo cual en principio no se encuentra prohibido por nuestro ordenamiento jurídico, toda vez que no existe ninguna disposición legal que prohíba y/o límite de alguna forma el nivel de la negociación colectiva» (sic). Leer más

Se endurecen los controles contra los extranjeros, los hospedajes y arrendadores de inmuebles

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Migraciones no expulsará a las mujeres migrantes con hijos en situación de vulnerabilidad que sean víctimas de violencia familiar y sexual

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El día de hoy se oficializó la ley que incorpora el numeral 11.3 al artículo 11 (Personas extranjeras en situación de vulnerabilidad) del Decreto Legislativo N.º 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, a fin de garantizar protección a las mujeres migrantes con hijas e hijos en situación de vulnerabilidad que sean víctimas de violencia familiar y sexual, víctimas de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes; siempre y cuando no sea responsable de dicha situación de vulnerabilidad. Leer más

El factor de atribución de la responsabilidad: «la negligencia inexcusable de no tener el cuidado pertinente para evitar incurrir en un despido injustificado»

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El artículo 1321 del Código Civil consagra la teoría de la causa inmediata y directa: para que el daño pueda ser imputado causalmente al agente el nexo causal no debe haber sido roto por otra causa ajena a la anterior. Esto regresa lo establecido en el «I Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral (…), en el literal d) del Tema No 02, se acordó, por mayoría, lo siguiente: […] Probada la existencia del daño, pero no el monto preciso del resarcimiento, para efectos de determinar el quantum indemnizatorio es de aplicación lo establecido en el artículo 1332°del Código Civil , salvo que las partes hubieran aportado pruebas suficientes sobre el valor del mismo (…) Leer más

Corresponde aplicar intereses moratorios por el incremento del coeficiente de los pagos a cuenta del IR por una nueva determinación del impuesto del ejercicio anterior o precedente al anterior

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exportaciones

¿Quiénes gozan del reintegro de remuneración por participación en pesca?

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La antigüedad laboral no basta para justificar un trato remunerativo diferenciado basado en causas objetivas y razonables

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CS: la interpretación de la Norma VIII del Código Tributario debe cumplir con estos requisitos

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De acuerdo con la Corte Suprema (CS), la interpretación de la Norma VIII del Título Preliminar del Código Tributario -que prohíbe crear tributos, establecer sanciones, conceder exoneraciones, o extender las disposiciones tributarias a personas o supuestos distintos de los señalados en la ley, en vía de interpretación- supone observar los siguientes requisitos: «a) La interpretación de esta disposición normativa debe efectuarse en concordancia con el principio constitucional de reserva de la ley desarrollado por la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario y por el propio Tribunal Constitucional, en cuanto la potestad de crear tributos, sanciones o la extensión de disposiciones tributarias es una atribución que debe ser ejercida por el Poder Legislativo (directamente o mediante delegación) y no por el Poder Judicial a través de una actividad interpretativa. Leer más

La corrección de la clasificación arancelaria que realiza la Sunat para determinar el goce o no del reintegro del IGV en la Región Selva se sustenta con un informe

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El cheque sin la cláusula «no negociable» sustentaría la bancarización si se acredita con documentación adicional que lo cobró la persona para la cual se emitió

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En el caso, de acuerdo con la Corte Suprema (CS), si bien los medios de pago eran cheques que no contaban con la cláusula «no negociable», la demandante presentó, además, la documentación que sustenta de manera fehaciente que los medios de pago utilizados en la cancelación de las facturas fueron emitidos para el proveedor y que, en consecuencia, no pudieron haberse pagado a otras personas, cumpliéndose con la finalidad de la Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía (N.° 28194). Leer más