La reducción de la remuneración debe ser un acuerdo expreso entre las partes y nunca será retroactiva

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«La reducción de la remuneración solo es posible cuando el trabajador y el empleador lo hayan acordado de forma expresa, no pudiendo dicho acuerdo afectar derechos ya devengados» (sic). La Corte Suprema (CS) resolvió un caso donde la trabajadora «suscribió con la demandada el ‘Convenio de modificación de la jornada de trabajo y simplificación de la estructura remunerativa’, en virtud del cual se reestructuró su remuneración a partir del uno de julio de dos mil cinco. Leer más

La naturaleza remunerativa del incremento se impone aunque las partes no lo hayan acordado

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Nuevamente la Corte Suprema (CS) recuerda que, «aun cuando las partes del proceso no hayan acordado que el incremento remunerativo por extensión de la jornada de trabajo deba formar parte de la remuneración básica, ello no implica que se desconozca su naturaleza remunerativa, pues se trata de un concepto pagado por la contraprestación de los servicios brindados por el actor; que ha sido abonada en forma regular, ordinaria y permanente; y que tuvo la calidad de concepto de libre disposición por el trabajo realizado» (sic). Leer más

La Suprema recuerda: un trabajador de dirección es uno de confianza, pero un trabajador de confianza no necesariamente es un trabajador de dirección

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En esta casación, la Corte Suprema (CS) expresa sobre el personal de confianza que, «si bien trabaja en contacto directo con el empleador o con el personal de dirección, tiene acceso a secretos industriales, comerciales o profesionales y, en general, a información de carácter reservado, y coadyuva a la toma de decisiones por parte del empleador o del referido personal de dirección, siendo sus colaboradores directos» (sic). Leer más

TC: la Sunat está prohibida de aplicar intereses moratorios tras vencer el plazo legal para resolver el recurso administrativo, incluso en los procedimientos en trámite

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Tribunal Constitucional | Impuesto a la Renta. El Tribunal Constitucional (TC) sentencia que la administración tributaria está prohibida de aplicar intereses moratorios tras vencer el plazo legal para resolver el recurso administrativo, incluso en los procedimientos en trámite. Esta regla sustancial y nuevo precedente constitucional vinculante se expresa en el Exp. N.° 03525-2021-PA/TC. Según lo resuelto, esta acción es, con prescindencia de la fecha en que haya sido determinada la deuda tributaria y con prescindencia de la fecha que se haya interpuesto dicho recurso, a menos de que se pueda probar objetivamente que el motivo del retraso es consecuencia de la acreditada conducta de mala fe o temeraria del administrado. Leer más

Doctrina jurisprudencial de la Suprema sobre la prueba en los procesos de nulidad del despido por maternidad

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Al igual que el Tribunal Constitucional (TC), la Corte Suprema (CS) confirma que no es necesario que la trabajadora comunique su condición de embarazada para gozar de protección frente al despido nulo. Así, la Corte Suprema (CS), en uso de la facultad que le confiere el artículo 22 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece como doctrina jurisprudencial respecto de la prueba en los procesos de nulidad del despido por maternidad las siguientes reglas: Leer más

La Suprema explica la regulación tributaria sobre asuntos mineros: que contiene y que hace referencia el valor de adquisición de las concesiones

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  A partir de lo previsto en el artículo 74 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley General de Minería, para la Corte Suprema (CS), atendiendo a la regulación tributaria sobre los asuntos mineros que contiene y que hace referencia al valor de adquisición de las concesiones, a la titular de la concesión que efectuó los desembolsos para adquirir de manera definitiva y permanente la titularidad le resulta de aplicación tal normativa. Leer más

DUA, comercio

El drawback no es equivalente al pago por derechos arancelarios

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Esta es la exégesis de la Corte Suprema: «(…) una interpretación sistemática de las normas que rigen el artículo 76 de la Ley General de Aduanas y el Reglamento del Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios, aprobado por Decreto Supremo N.° 104-95-EF, se infiere que el drawback es el beneficio o subsidio recibido sobre la base de un porcentaje del valor FOB de la exportación, con la finalidad de que las empresa exportadoras puedan competir dentro del mercado, por lo que no se debe considerar de forma literal que se trata de una restitución, pues el drawback no es equivalente al pago por derechos arancelarios» (sic). Leer más

¿Se puede incurrir en falta grave que justifica el despido si el hecho sucede en los días de descanso?

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Sobre la configuración de la falta prevista en el inciso f) del artículo 25 del Decreto Supremo N.° 003-97-TR, la máxima instancia judicial señala que, en este caso, «el demandante, como trabajador de la empresa, debió cumplir con las obligaciones y deberes establecidos tanto en el Reglamento Interno de Trabajo, como en el Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional (…). Al ejecutar estas acciones, el demandante incumplió lo establecido en: – Artículo 12 literal c) del Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional (…).  Leer más

DUA, comercio

El rol verificador de la Sunat no reemplaza la carga de la prueba que inicialmente recae sobre el administrado

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El rol que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) debe asumir en el marco de la verificación del tercer método de valoración es independiente de la carga de la prueba que inicialmente recae sobre el administrado, y consiste en motivar las razones por las que se emplea un determinado método y cuáles son los parámetros que rigen su aplicación. Leer más

El principio de favorecimiento del proceso resuelve la duda sobre la procedencia o no de la demanda a favor del demandante

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«De acuerdo al principio de favorecimiento del proceso, ante la duda razonable sobre la procedencia o no de la demanda, el órgano jurisdiccional de primer grado debe continuar con el trámite de la misma, lo cual concuerda con el Artículo III del Título Preliminar del Código Procesal Civil» (sic). Leer más