La Suprema descarta que sea una barrera burocrática ilegal el hecho de exigir el pago del aporte por regulación a favor del Osinergmin
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La Corte Suprema (CS) determinó que la sentencia firme recaída en el Proceso de Acción Popular N.° 5260-2015 (Origen N.° 000223-2014), de conformidad con lo prescrito por el artículo 82 del Código Procesal Constitucional (aplicable por temporalidad), tiene autoridad de cosa juzgada y, como tal, vincula a todos los poderes públicos y produce efectos generales desde el día siguiente a la fecha de su publicación. Así, para el alto tribunal, en el caso, es inobjetable que el demandado, Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi), ha resuelto conforme a derecho, tomando en cuenta las consideraciones de la Sala Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema respecto a la constitucionalidad y legalidad del Decreto Supremo N.° 128-2013-PCM. Leer más
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