La Suprema confirma la existencia de un consumidor en un contrato de arrendamiento financiero
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El recurrente denunció a la empresa por presunta infracción a la Ley N.° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, pues encontró imperfecciones en el vehículo que vía contrato de arrendamiento financiero había adquirido. La Comisión del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) declaró improcedente la denuncia interpuesta porque entendió que no se acreditaba la existencia de una relación de consumo entre las partes. La Sala Especializada en Protección al Consumidor revocó la resolución venida en grado que declaró improcedente la denuncia interpuesta y señaló que el denunciante ostenta la calidad de consumidor de acuerdo con los términos del Código de Protección y Defensa del Consumidor. Ahora, según la Corte Suprema (CS), como última instancia, «la norma-significado de que en caso de duda sobre la condición de consumidor final, se calificará como consumidor al agente que adquiera, use o disfrute un bien o servicio; ello concordado con el principio pro consumidor que refiere que en caso de duda insalvable en el sentido de las normas o cuando exista duda en los alcances de los contratos por adhesión y los celebrados en base a cláusulas generales de contratación, ‘debe interpretarse en sentido más favorable al consumidor’ (…). Leer más
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