El Indecopi cambia de criterio: la administración del condominio debe implementar el libro de reclamaciones
Indecopi | Protección al Consumidor. La Sala del Tribunal de Defensa del consumidor del Indecopi recordó que, según el artículo 1° del Decreto Supremo N.° 011-2011-PCM, Reglamento del Libro de Reclamaciones, modificado por el Decreto Supremo N.° 006-2014-PCM, para considerar a un establecimiento abierto al público como tal, resultaba indispensable que, en dicho local, el proveedor se desenvuelva como un agente más del mercado ofreciendo sus productos o servicios al público en general. El artículo 3°.2 del Reglamento del Libro de Reclamaciones define al establecimiento comercial abierto al público como aquel inmueble, construcción –entre otros– a través del cual un proveedor debidamente identificado desarrolla sus actividades económicas de venta de bienes o prestación de servicios a los consumidores. Leer más










