Las normas tributarias carecen de efectos retroactivos

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
La Corte Suprema (CS) recuerda que las normas rigen a partir del momento de su entrada en vigor y carecen de efectos retroactivos. Esto significa que, para aplicar una norma tributaria en el tiempo, debe considerarse la teoría de los hechos cumplidos y, consecuentemente, el principio de aplicación inmediata de las normas desde su vigencia, para los hechos acaecidos dentro de su marco de temporalidad. Leer más

¿Cómo sustentar el gasto por custodia policial cuando el traslado de explosivos lo realiza una empresa de transporte?

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
En su calidad de propietaria de los bienes transportados, esto es, explosivos y similares, la recurrente del caso tiene la obligación legal de asegurar que el transporte de la mercancía cuente con custodia policial. Al haber contratado el servicio de transporte de un tercero, la recurrente realizó el reembolso de los pagos por dicha custodia. En el caso en concreto, la Corte Suprema (CS) concluyó que no se demostró la fehaciencia del gasto por los servicios prestados por custodia policial, conforme con lo establecido por el artículo 37 y el inciso j) del artículo 44 de la Ley del Impuesto a la Renta. Leer más

Queda bajo el criterio de los contribuyentes el conservar por más de cinco años la documentación relacionada con la obligación tributaria

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
De acuerdo con la Corte Suprema (CS), si bien es cierto el administrado, en cumplimiento de sus deberes administrativos, conforme con el contenido del numeral 7 del artículo 87 del Código Tributario, debe presentar la documentación requerida por la administración tributaria mientras el tributo que es materia de fiscalización no haya prescrito y no se pretenda determinar obligaciones tributarias cuya prescripción ya ha operado; es también cierto que el administrado tiene como obligación conservar dicha documentación por un lapso de cinco años, conforme con lo señalado por el artículo 5° del Decreto Ley N.° 25988 (modificado por el artículo 1° de la Ley N.° 27029). Leer más

El deber del contribuyente de conservar la documentación subsistirá en la medida en que esta se vincule directa, lógica y temporalmente con el hecho fiscalizado

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

La facultad de imponer sanciones en materia aduanera podría implicar decisiones arbitrarias y no simplemente discrecionales

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
Derecho Comparado | Colombia. La Corte Constitucional de Colombia admitió una demanda contra varios artículos del Decreto 920 del 2023 (nuevo régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías en materia aduanera) por vulnerar los derechos constitucionales al debido proceso, el principio de legalidad y tipicidad y el de proporcionalidad. Adicionalmente, señalan los demandantes, las normas contienen apartes fundados en la discrecionalidad del funcionario que pueden sobrepasar los límites de sus facultades y consolidarse en decisiones arbitrarias y no simplemente discrecionales. Leer más

En la reivindicación, no basta para identificar el bien el remitirse únicamente a los datos consignados en la partida registral

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

 

La causal de abandono injustificado del hogar conyugal exige un elemento subjetivo

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
Al igual que en el III Pleno Casatorio Civil (Casación N.° 4664-2010-Puno), la Corte Suprema (CS) recuerda su doctrina jurisprudencial vinculante sobre el concepto de la causal de abandono injustificado del hogar conyugal: «se configura con la dejación material o física del hogar conyugal por parte de uno de los cónyuges, con el objeto de sustraerse en forma dolosa y consciente del cumplimiento de las obligaciones conyugales o deberes matrimoniales. En consecuencia, se presentará esta figura cuando uno de los cónyuges se sustrae del hogar conyugal en forma dolosa de las obligaciones conyugales» (sic). Leer más

Mera alegación de haber tenido una unión de hecho con la demandante no es título que justifique la posesión del inmueble

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
  A juicio de la Corte Suprema (CS) queda claro que «[l]a mera alegación del demandado de haber tenido una unión de hecho con la demandante, sin haber acreditado que el bien materia del proceso forme parte de los bienes adquiridos durante la convivencia alegada, no constituye título que justifique su posesión. Leer más

El cambio de nombre ocurre cuando existan motivos justificados, aunque el procurador del Reniec se oponga

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
La sentencia ataca vía recurso de casación, según la Corte Suprema (CS), sí indica que el artículo 29 del Código Civil permite el cambio de nombre cuando se presenten motivos justificados y se obtenga autorización judicial. En este sentido, en el fundamento 2.19, se señala que «(…) en autos los fundamentos de la demandante para pretender el cambio del nombre se dan en base a que desde muy pequeño ha sido víctima de Bullying por parte de sus compañeros y demás personas, lo que causa incomodidad y mella su autoconfianza, hasta la actualidad su nombre sigue siendo motivo de burlas por algunos parientes, amistades y compañeros de estudio, que le llaman como ‘Yobana, yobanita’, es más ello le causa consecuencias negativas para con su autoestima, ello se encuentra debidamente acreditado con el informe psicológico (…) concluyéndose que presenta signos relacionados a cuadro de ansiedad de grado especifico con afectación psicológica, por tanto, al verificar el motivo justificado se encuentra objetivamente probado. Leer más

La nulidad formal del título también radica en el argumento de la letra de cambio en blanco

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
Con los artículos 10, 119, 120 y 129 de la Ley de Títulos Valores, la Corte Suprema (CS) confirma que una «letra de cambio debe contener una orden incondicional de pagar una cantidad determinada o determinable de dinero, en tanto que, su finalidad como título valor es, la de preservar su libre circulación; la inobservancia de dicho requisito formal contenido en el artículo 119 inciso 1, literal c de la Ley de Títulos Valores, da lugar a la causal de contradicción al mandato de ejecución por nulidad formal del título, como correctamente ha determinado la sala superior de mérito (…), ya que, la decisión de declarar fundada la contradicción, no se sustenta en la causa de nulidad formal del título por haberse completado en forma contraria a los acuerdos adoptados, en tanto que la existencia de dichos acuerdos no se ha demostrado en autos, sino en que la nulidad formal del título en el caso analizado, radica en haberse emitido una letra de cambio en blanco, en garantía, que contiene una condición para su pago, en tanto se encuentra supeditada a que se produzca dicho acontecimiento para lograr su efectividad (…). Leer más