La responsabilidad civil del empleador frente a daños causados a la salud e integridad del trabajador

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La presentación de solo la solicitud de afiliación sindical no prueba el despido nulo

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  Sobre la posible infracción normativa por la interpretación errónea del inciso a) del artículo 29 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Decreto Supremo N.° 003-97-TR; la Corte Suprema (CS), en el caso concreto, señala que constituye objeto de pronunciamiento determinar si el cese del demandante fue o no la consecuencia de su afiliación sindical. Según las dos instancias judiciales, no existen medios probatorios que permitan acreditar o inferir válidamente que el despido del demandante se debió a su afiliación sindical. Leer más

El monto indemnizatorio por concepto de lucro cesante no se calcula como si se tratara de remuneraciones devengadas

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En el sector público no se permite incrementar los sueldos cada vez que se incrementa la remuneración mínima vital

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Se descarta la presunción de laboralidad si los servicios del demandante fueron prestados a través de una empresa

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CS: «no cualquier modificación de las condiciones de trabajo puede conllevar de forma inmediata un trato discriminatorio en la remuneración»

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Explica la máxima instancia judicial que «todo ajuste razonable en las condiciones de trabajo es válido mientras sea justificado y temporal, por el contrario, los actos de hostilidad son aquellos supuestos donde el empleador se excede en sus facultades de dirección y, por lo tanto, pueden ser controlados por los trabajadores. El artículo 30 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N.° 003-97-TR, ha previsto las acciones que pueden ser catalogadas como actos de hostilidad, dentro de ellos, la modificación unilateral de la remuneración o categoría. Cada trabajador posee una calificación o categoría profesional estructurado en la organización remunerativa de la empleadora de manera previa al momento de celebrar el contrato de trabajo, y esta se conserva durante su ejecución contractual, y en virtud de la cual se clasifica profesionalmente sus funciones y remuneración. Se entiende por categoría como la posición relativa de cada trabajador dentro de la estructura remunerativa de la empleadora, dentro de la cual se ocupa una posición igual a la de otros de clasificación similar (clasificación horizontal) y superior o inferior a la de otros (clasificación vertical o jerárquica). Leer más

Más de veinte indicios de laboralidad que aplica la Corte Suprema

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  La Corte Suprema (CS), en línea con la doctrina, suministra marcos indiciarios o rasgos de laboralidad para juzgar el carácter subordinado de los servicios (indicios de laboralidad), entre los que se puede citar lo siguientes: Leer más

En un procedimiento sancionador laboral, la autoridad inspectiva puede notificar en el domicilio fiscal o legal de la empresa y en el domicilio del centro de trabajo

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La Suprema define lo que se entiende por acumulación de procesos penales

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La acumulación consiste en la unión material de dos o más causas originadas con motivo del ejercicio de acciones conexas o afines, cuya substanciación separada podría conducir al pronunciamiento de resoluciones contradictorias o no susceptibles de cumplimiento por efecto de la cosa juzgada. La acumulación tiende a evitar tales riesgos, pues, una vez que ella se decreta, las causas se substancian conjuntamente y se resuelven en una resolución; así, la acumulación procede siempre que medie conexidad, debido al título o el objeto de aquellas o a que la resolución de las causas dependa del examen de las mismas cuestiones. Leer más

Las opiniones del inspector laboral plasmadas en el acta no vinculan al juez laboral

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La posición de la recurrente sugiere que el juez debe seguir el mismo razonamiento plasmado en el acta de infracción por parte del inspector de trabajo, pues el artículo 16 de la Ley N.° 28806 ha señalado que los hechos constatados en este se presumen ciertos. Sin embargo, aclara la Corte Suprema (CS), «ello sólo significa que los hechos presenciados por el inspector están recubiertos de una presunción de veracidad, mas no el análisis que haya podido hacer al respecto. Leer más