La presunción de veracidad de las actas de inspección laboral no implica una imposición legal de una consecuencia inmodificable
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Sobre el valor probatorio de las actas de inspección, la Corte Suprema (CS) explica que el artículo 244.2 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS, en concordancia con el artículo 16 de la Ley N.° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, establece «una auténtica presunción de veracidad, en la medida que, las actas dejan constancia de los hechos verificados, lo cual solo será desestimada a través de un mejor medio probatorio; es decir, sino existe otras pruebas que deslegitime el contenido del acta de fiscalización, este deberá prevalecer como cierto. La presunción de veracidad no implica una imposición legal de una consecuencia inmodificable. Leer más
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