Doctrina jurisprudencial de la CS: trabajadores a tiempo parcial inferior a ocho horas diarias o 48 horas semanales tienen derecho a vacaciones
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La Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República considera que la correcta interpretación del Convenio N.° 52 de la Organización Internacional del Trabajo y del artículo 10 del Decreto Legislativo N.° 713 debe ser la siguiente: Leer más
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