El despido fraudulento no abarca la vulneración del principio de inmediatez
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Tal y como escribe la Corte Suprema (CS), el despido fraudulento no abarca la vulneración del principio de inmediatez, relacionado más bien al derecho al debido proceso, que se debe respetar durante el procedimiento de despido. «En esa línea de razonamiento, siendo que el despido fraudulento presupone el debido procedimiento de despido (pues se pretende disfrazar el ánimo perverso del empleador), en las pretensiones de reposición por despido fraudulento únicamente corresponde analizar si los hechos que producen el despido son contrarios a la verdad, no se encuentran debidamente tipificados o si se configuró el vicio de voluntad del trabajador al momento de extinguirse el vínculo, no teniendo incidencia el alegar vicios ocurridos durante el procedimiento de despido» (sic). Leer más
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