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El demandante no negó los hechos imputados por el empleador, sino que los calificó como un hecho intrascendente, argumento que compartieron las instancias inferiores: «Si bien es cierto que el actor reconoció haber tenido una leve contradicción o discusión con un compañero de trabajo, ese hecho no reviste tal gravedad o magnitud que pueda ameritar la imposición de la máxima sanción (…) por ende, se advierte que la decisión adoptada por la demandada no observó los principios de razonabilidad y proporcionalidad y contrariamente evidencia el ejercicio irrazonable y desproporcionado en el ejercicio de la facultad sancionadora» (sic). Mas, para la Corte Suprema (CS), la instancia superior consideró que «el despido del actor es fraudulento porque fue un acto desproporcionado e irrazonable, no obstante, (…) el despido fraudulento tiene sus propias singularidades, que la diferencian de un despido cuya causa no ha podido ser acreditada, como es el caso de un despido desproporcionado» (sic).
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