Beneficios laborales conseguidos por un sindicato de representación limitada no se extienden para los no afiliados

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La finalidad de un proceso de ejecución de garantía hipotecaria no es establecer si el ejecutado está obligado o no al pago del monto demandado

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La Corte Suprema (CS) recuerda: «la finalidad de un proceso de ejecución de garantía hipotecaria, no es establecer si el ejecutado está obligado o no al pago del monto demandado, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución de una garantía real, sino por el contrario, la naturaleza de este proceso, es la realización de un crédito, contenido dentro de un título de ejecución, el mismo que, para ser ejecutado, debe reunir los requisitos establecidos en la ley; es decir, el proceso de ejecución de garantías, además de su carácter formal y tramitación sui generis (desde que no es constitutiva de derechos), tiene como finalidad permitir al acreedor o titular de un derecho real de garantía hacer efectivo -mediante la venta de bien otorgado en garantía- el pago de una obligación, la cual puede ser propia del otorgante de la garantía o de un tercero» (sic). Leer más

La ausencia de buena fe también es la falta de diligencia en el deber de no causar daño a otro adquiriente

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Sobre la interpretación del artículo 1135 del Código Civil, la Corte Suprema (CS) precisa: «cuando se imputa ausencia de buena fe, no se hace referencia únicamente a una conducta deshonesta, sino también a la falta de diligencia en el deber de no causar daño a otro adquirente, estando en la posibilidad de evitarlo, como se ha verificado en el presente caso, pues, incluso en su recurso de casación la demandada ha reconocido que el bien se encuentra en posesión de la parte accionante; motivos por los cuales, los argumentos expuestos por la recurrente respecto a esta causal, carecen de sustento. Leer más

Sin acta de fiscalización o de inspección elaborada bajo las formalidades, no se puede probar la conducta infractora atribuida

En las instancias previas, la Corte Suprema (CS) entiende que, en el caso, «ha quedado establecido que, el procedimiento sancionador municipal iniciado por la Municipalidad Metropolitana de Lima contra la empresa demandante se encuentra viciado desde su inicio, al no existir documento idóneo que dé cuenta de la realización de la conducta infractora que le fue atribuida, esto es, el acta de fiscalización o de inspección o de constatación de los hechos, que haya sido elaborada de acuerdo a las formalidades previstas en la Ordenanza N.° 2036-MML y el artículo 156 de la Ley N.° 27444; por ende, en el caso concreto, no se ha evaluado la comisión o no de la infracción imputada, al haberse determinado la existencia de un vicio trascendente, que afecta el debido procedimiento y el principio de verdad material, previstos en el Artículo IV de la Ley N.° 27444, deviniendo en infundado este argumento expuesto por la entidad impugnante (…). Leer más

Cuando en la intervención médica se produce una consecuencia no deseada, pese a tomar las previsiones necesarias, se defrauda las expectativas y la confianza

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La Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima precisó que «el supuesto de responsabilidad administrativa en la actuación del proveedor impone a éste la obligación de sustentar y acreditar que no es responsable por la falta de idoneidad del bien colocado en el mercado o el servicio prestado, sea porque actúo cumpliendo con las normas debidas o porque pudo acreditar la existencia de hechos ajenos que lo eximen de responsabilidad. Por lo que una vez acreditado el defecto por el consumidor, corresponde al proveedor acreditar que éste no le es imputable. En el caso de los servicios médicos, lo que un consumidor espera primordialmente es que se adopten las medidas de prevención que razonablemente resulten necesarias de acuerdo con el estado de la técnica, actuando durante el acto médico de manera diligente conforme a sus capacidades, por ese motivo, cuando se produce una consecuencia no deseada por la intervención médica, pese a que se hayan tomado las previsiones para que ello no ocurra, se defrauda las expectativas y la confianza con la que se acude a un establecimiento médico. Leer más

Ancón modifica los procedimientos de saneamiento, transferencia y subasta de sus inmuebles de dominio privado

Las modificaciones a la Ordenanza N.° 422-2019-MDA, que aprueba los procedimientos de saneamiento individual, regularización de transferencia y subasta de los bienes inmuebles de dominio privado de propiedad de la Municipalidad Distrital de Ancón (MDA), son las siguientes:

«Artículo 13.- Del expediente técnico que sustenta la regularización de la transferencia de dominio. Leer más

Notario

Colombia reglamentó los requisitos, procedimientos y condiciones para el tránsito urbano de carrozas eléctricas

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¿Servidores públicos pueden celebrar acuerdos con sus instituciones públicas sin ningún impedimento legal para ello?

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Los empleadores pueden conservar las constancias de pago de las obligaciones laborales hasta cinco años de haber realizado el pago

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El numeral 1) del artículo 23 de la nueva Ley Procesal de Trabajo establece el principio de inversión de la carga de la prueba a fin de equilibrar la desigualdad que existe entre el trabajador y el empleador, desigualdad que se extiende en el ámbito procesal laboral al existir también una desigualdad probatoria. Y esto es así, pues el empleador tiene mayores y mejores posibilidades de premunirse de medios probatorios. En el caso concreto, la suprema determinó que, «estando probada la existencia de una relación laboral, que no ha sido negada en el proceso -durante el período ocho de abril de mil novecientos noventa y nueve al diecinueve de agosto de dos mil veinte-, quien tiene la carga de la prueba de probar el cumplimiento de sus obligaciones laborales es la parte demandada como es el pago de la compensación por tiempo de servicios y otros de naturaleza laboral. Leer más

Modalidades de pago | El reglamento de ley sobre fraccionamiento especial de deuda tributaria

Este viernes 11 de octubre del 2024, el Poder Ejecutivo (PE) aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1634, que aprueba el fraccionamiento especial de la deuda tributaria administrada por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat). Se trata del Decreto Supremo N.° 184-2024-EF, publicado este viernes en la Edición Extraordinaria del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial «El Peruano». El reglamento contempla temas como la imputación de los pagos efectuados por las cuotas del fraccionamiento especial en las modalidades de pago sumario y de pago fraccionado, las deudas materia de acogimiento, medidas a tomar en caso de incumplimiento de pago, entre otros. Así, según la norma, se considera como deuda tributaria materia de acogimiento al fraccionamiento especial bajo el siguiente detalle: Leer más