La Suprema fija doctrina jurisprudencial: la importación de materiales de guerra está exenta de toda carga tributaria

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Comercio exterior | Jurisprudencia. Sobre la importación de material de guerra, la Corte Suprema (CS) estableció como criterio uniforme y como doctrina jurisprudencial el siguiente criterio jurídico: «el objetivo del legislador en la regulación de la importación de materiales de guerra, ha sido el de eximir a su importación, de toda carga tributaria. Las disposiciones normativas interpretadas son las siguientes: 1) El Decreto Ley N.° 14568 establece la exoneración del pago de derechos de importación y adicionales para estos productos. 2) El Decreto Legislativo N.° 190 extiende esta liberación al Impuesto General a las Ventas, aplicable a las importaciones. Leer más

¿Qué implica la confrontación de títulos contradictorios relativos a un mismo bien?

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¿El transportista principal es el único que responde por todos los documentos de transporte de un mismo manifiesto de carga?

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Jurisprudencia | Aduanas. Se denuncia como causal casatoria la infracción normativa por interpretación errónea del procedimiento general de «Manifiesto de Carga» – INTA-PG-.09 (versión 5), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.° 500-2010-Sunat-A, ITEM VI – Normas Generales, numeral 8°. Según el recurrente, la sala superior habría incurrido en la infracción normativa de interpretación errónea de la norma invocada, pues refiere que el transportista principal sería el único responsable por todos los documentos de transporte de un mismo manifiesto de carga, incluyendo aquellos documentos de transporte que debían ser transmitidos por el transportista secundario; sin embargo, dicha interpretación resultaría equivocada, ya que la norma legal sólo hace referencia al «transportista» y no al «transportista principal». Luego, precisa el recurrente, «la correcta interpretación de la norma invocada, es que tanto el transportista principal como el transportista secundario son los responsables de la transmisión de sus respectivos documentos de transporte, y por lo tanto, la multa aplicada por Sunat a la empresa recurrente, debió ser impuesta al transportista secundario que efectuó la transmisión extemporánea (…)» (sic). Así ordenadas las cosas, para la Corte Suprema (CS), sin embargo, «las infracciones deben ser descritas con un nivel razonable de claridad o precisión; es decir, deben ser formuladas de modo tal que no exija al juzgador y a las propias partes, una labor especial de decodificación, entendimiento o de interpretación de la causal de infracción normativa. Leer más

La determinación de la base de cálculo de mineral no metálico se hace en función de su equivalencia al concentrado y no en función del valor del mineral en la cantera ni del valor bruto de venta

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Señala la Corte Suprema (CS) que «la empresa minera es aquella que realiza actividad de beneficio respecto del mineral que extrae, condición que la empresa recurrente tiene, de acuerdo con lo previsto por el inciso f) del artículo 2° del Decreto Supremo N.° 157-2004-EFR. Por lo tanto, está obligada al pago de la regalía minera correspondiente al ejercicio gravable 2010 y, conforme a lo previsto por el inciso 4.2 del artículo 4 de la Ley de Regalía Minera, la determinación de la base de cálculo de mineral no metálico debe realizarse en función de su equivalencia al concentrado y no en función del valor del mineral en la cantera ni del valor bruto de venta, pues con ellos no se llega al equivalente al concentrado. Corresponde, pues, que la administración tributaria determine el método más adecuado para calcular tal valor. Leer más

Colombia inicia construcción de hoja de ruta para impulsar exportaciones de lácteos

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  Derecho Comparado | Colombia. Con la participación de cerca de 80 pequeños y medianos productores de leche, transformadores y transportadores de la industria láctea en Boyacá, el Gobierno de Colombia dio inicio a la mesa de fortalecimiento de la cultura exportadora del sector lácteo, con el fin de promover la internacionalización de la industria láctea colombiana. Este proceso busca mejorar la competitividad del sector mediante el fortalecimiento de la calidad e inocuidad de los productos lácteos en todos los eslabones de la cadena productiva, de cara a la conquista de mercados internacionales. Las reuniones también se desarrollarán en otras regiones del país, como Antioquia, Cundinamarca, Casanare, Nariño y Caquetá, y continuarán en 2025. Leer más

Las guías de remisión sustentarían que el traslado de los materiales de construcción a la obra corresponde a una compra real

Tribunal Fiscal | Impuesto General a las Ventas. Una persona natural con negocio que tiene como actividad económica principal la construcción de edificios presentó los contratos suscritos con su proveedora para acreditar la realidad de la compra de hormigón, confitillo y arena gruesa para las obras que realizaba; sin embargo, de acuerdo con el criterio establecido por el Tribunal Fiscal (TF) en la RTF N.° 04832-3-2005, un contrato escrito solo representa la instrucción o mandato para la adquisición de un bien o la obtención de un servicio, pero no acredita que estos se hayan realizado. También presentó las facturas de compra y sus registros contables, pero, no basta con tener los comprobantes de pago o con acreditar sus registros contables para demostrar la realización de las operaciones (RTF 1807-4-2004 y 05535-8-2016), se debe contar con la documentación adicional que sustente que tales operaciones las efectuó en la realidad la proveedora. Leer más

Los lineamientos del Minem para acompañar la remediación ambiental

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La Suprema determina el alcance del concepto de gastos de exploración y desarrollo minero

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El mantenimiento de «software» y el soporte técnico califican como servicios digitales

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El crédito fiscal correspondiente a la utilización de servicios prestados por no domiciliados se aplica desde el periodo en que se paga el IGV

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