Se vulnera el derecho de defensa si en el procedimiento de despido no se señala específicamente la falta grave imputada
/0 Comentarios/en Corte Suprema, Derecho, Judicial, Jurisprudencia y doctrina /por Unidad Editorial Lex SolucionesTrabajadores que ingresan directamente a un cargo de confianza o de dirección no tienen indemnización por despido arbitrario en caso se les retire la confianza
/0 Comentarios/en Corte Suprema, Derecho, Destacado, Judicial, Jurisprudencia y doctrina, Laboral /por Unidad Editorial Lex SolucionesEl TF describe los beneficios y riesgos del Incoterm CFR
/0 Comentarios/en Comercio, Comercio exterior, Derecho, Jurisprudencia y doctrina, Tributario y contable /por Unidad Editorial Lex SolucionesEs posible deducir pérdidas extraordinarias con una denuncia policial de otro ejercicio por el mismo delito
/0 Comentarios/en Corte Suprema, Derecho, Destacado, Judicial, Jurisprudencia y doctrina, Tributario y contable /por Unidad Editorial Lex SolucionesServicios mínimos | El MTPE enseña cómo decidir el personal esencial durante una huelga
/0 Comentarios/en Derecho, Gestión pública, Gobierno, Laboral, Pronunciamientos e informes /por Unidad Editorial Lex SolucionesCon la apelación de una resolución de cumplimiento, el TF verificará si la Sunat dio o no cumplimiento al mandato previamente dispuesto
/0 Comentarios/en Corte Suprema, Derecho, Destacado, Judicial, Jurisprudencia y doctrina, Tributario y contable /por Unidad Editorial Lex SolucionesLos derechos «antidumping» no son multas; son deducibles para el Impuesto a la Renta
/0 Comentarios/en Comercio, Comercio exterior, Derecho, Judicial, Jurisprudencia y doctrina, Tributario y contable /por Unidad Editorial Lex SolucionesSobre la naturaleza de los derechos «antidumping», la Corte Suprema (CS) recuerda que en la Casación N.º 79-2023-Lima señaló que, del artículo 46 del Decreto Supremo N.º 006-2003-PCM, se desprende que los derechos «antidumping» no constituyen multa, por lo que dichos derechos sí resultan ser deducibles para el Impuesto a la Renta, dado que el «Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de mil novecientos noventa y cuatro» no determina que quien practique el «dumping» incurra en una infracción. El pago de los derechos «antidumping» se justifica como un recargo o gravamen ordenado por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) con el único propósito de corregir el daño causado por la práctica de «dumping» a una rama de producción nacional. (V. P. Proaño Cueva) [CS, Cas. 26385-2023-Lima, 3/13/2024]
No necesariamente se pierde el crédito fiscal si se anota el comprobante de pago en el registro de compras luego de los 12 meses de su emisión
/0 Comentarios/en Corte Suprema, Derecho, Destacado, Judicial, Jurisprudencia y doctrina, Tributario y contable /por Unidad Editorial Lex SolucionesSe presume que el contrato laboral es un vínculo de duración prolongada entre empleador y trabajador
/0 Comentarios/en Corte Suprema, Derecho, Jurisprudencia y doctrina, Laboral /por Unidad Editorial Lex SolucionesLEX soluciones
Nuestro trabajo es la sistematización, estudio y desarrollo de los contenidos legales que regulan la gestión diaria de profesionales y de empresas, tanto del sector legal como de los distintos ámbitos empresariales.
Contáctanos
Teléfono: 7131310
E-mail: info@lexsoluciones.com
Jr. Ariadna 180 – Edificio F, dpto. 302
Surco | Lima










