Nuevo TUO de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas

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Este último sábado 12 de octubre del 2024, la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) aprobó el nuevo Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N.° 1034, Decreto legislativo que aprueba la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, que consta de siete (7) títulos, quince (15) capítulos, cincuenta y dos (52) artículos, una (1) Disposición Complementaria Transitoria, dos (2) disposiciones complementarias derogatorias y cinco (5) disposiciones complementarias finales. Leer más

Se vulnera el derecho de defensa si en el procedimiento de despido no se señala específicamente la falta grave imputada

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La Corte Suprema (CS), como máxima instancia judicial, recordó que el VII Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral y Previsional, de fecha 22 de mayo del 2018, concluyó que no le corresponde la indemnización por despido arbitrario a los trabajadores que ingresaron directamente a un cargo de confianza o dirección como consecuencia del «retiro de confianza». Leer más

Trabajadores que ingresan directamente a un cargo de confianza o de dirección no tienen indemnización por despido arbitrario en caso se les retire la confianza

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A partir de lo establecido por el artículo 43 del Decreto Supremo N.° 003-97-TR, la Corte Suprema (CS) recuerda que el VII Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral y Previsional, llevado a cabo el día veintidós de mayo del 2018, estableció lo siguiente: «En el caso de trabajadores de dirección o de confianza de empresas y/o instituciones del sector privado: – Aquellos trabajadores que ingresaron directamente a un cargo de confianza o de dirección, no les corresponde el pago de la indemnización por despido arbitrario en caso su empleador les retire la confianza. (…)» (sic). Leer más

El TF describe los beneficios y riesgos del Incoterm CFR

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Es posible deducir pérdidas extraordinarias con una denuncia policial de otro ejercicio por el mismo delito

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La Corte Suprema (CS) admite la deducción de gastos por pérdidas extraordinarias (hurto de energía eléctrica) cometido en contra del contribuyente, sin que se haya probado judicialmente el hecho delictuoso o acreditado que era inútil ejercitar la acción judicial en el ejercicio fiscalizado. La Corte Suprema resalta la conclusión del Colegiado Superior en el sentido de que resulta lógico y razonable la deducción por pérdidas extraordinarias de energía eléctrica al determinarse con claridad que existen casos donde no es posible identificar a los responsables de la comisión del delito, pues resulta inútil el ejercicio de la acción judicial. Leer más

Servicios mínimos | El MTPE enseña cómo decidir el personal esencial durante una huelga

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Opinión laboral | Construcción. La Dirección de Normativa de Trabajo precisó que «el mantenimiento de servicios mínimos no tiene por objeto per se restringir el ejercicio del derecho de huelga, sino garantizar la continuidad de los servicios públicos esenciales o de las actividades indispensables en la empresa u entidad, a fin de proteger bienes jurídicos tutelables como la vida, la salud y la seguridad de la población (…). El ordenamiento jurídico peruano reconoce un amplio abanico de derechos y libertades, estableciendo reglas y principios que permiten que todos ellos confluyan en armonía. Es el caso del derecho de huelga que se ejerce en concordancia con el interés social y garantizando el respeto de otros bienes jurídicos (…). De acuerdo con el artículo 82 del TUO LRCT, cuando el ejercicio del derecho de la huelga afecte los servicios públicos esenciales o se requiera garantizar el cumplimiento de actividades indispensables, los trabajadores en conflicto deben garantizar la permanencia del personal necesario para impedir su interrupción total y asegurar la continuidad de los servicios y actividades que así lo exijan (…). La normativa establece criterios de auxilio que la autoridad administrativa de Trabajo debe adoptar, de forma prelativa, en caso no concurra la presentación de comunicación de servicios mínimos por parte del empleador (…). Leer más

Con la apelación de una resolución de cumplimiento, el TF verificará si la Sunat dio o no cumplimiento al mandato previamente dispuesto

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Los derechos «antidumping» no son multas; son deducibles para el Impuesto a la Renta

Sobre la naturaleza de los derechos «antidumping», la Corte Suprema (CS) recuerda que en la Casación N.º 79-2023-Lima señaló que, del artículo 46 del Decreto Supremo N.º 006-2003-PCM, se desprende que los derechos «antidumping» no constituyen multa, por lo que dichos derechos sí resultan ser deducibles para el Impuesto a la Renta, dado que el «Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de mil novecientos noventa y cuatro» no determina que quien practique el «dumping» incurra en una infracción. El pago de los derechos «antidumping» se justifica como un recargo o gravamen ordenado por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) con el único propósito de corregir el daño causado por la práctica de «dumping» a una rama de producción nacional. (V. P. Proaño Cueva) [CS, Cas. 26385-2023-Lima, 3/13/2024]

No necesariamente se pierde el crédito fiscal si se anota el comprobante de pago en el registro de compras luego de los 12 meses de su emisión

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Se presume que el contrato laboral es un vínculo de duración prolongada entre empleador y trabajador

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