La protección que brinda el Estado a las mujeres por la situación de embarazo no es absoluta
/0 Comentarios/en Corte Suprema, Derecho, Destacado, Judicial, Jurisprudencia y doctrina, Laboral /por Unidad Editorial Lex SolucionesViolación de precintos de seguridad | Se analiza el grado de diligencia con la que se actuó para evitar la comisión de un delito que determina la imposición de una multa aduanera
/0 Comentarios/en Comercio, Comercio exterior, Corte Suprema, Derecho, Destacado, Judicial, Jurisprudencia y doctrina, Tributario y contable /por Unidad Editorial Lex SolucionesSunarp somete a consulta pública su virtual modificación a la directiva que sistematiza las medidas contra el fraude registral
/0 Comentarios/en Civil, Derecho, Gestión pública, Gobierno, Notariado y registro /por Unidad Editorial Lex SolucionesEl viernes 18 de abril del 2025, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) dispuso la publicación del proyecto normativo que aprueba la modificación de la Directiva DI-01-2022-SDNR-DTR, «Directiva que consolida y sistematiza las medidas administrativas de la Sunarp contra el fraude registral (V.03)», aprobada por la Resolución N.° 057-2023-Sunarp-SN, así como la exposición de motivos que lo sustenta, que como anexo forman parte de la presente resolución, en la sede digital de la Sunarp (www.gob.pe/sunarp), a efectos de recibir comentarios, aportes u opiniones del público en general por un plazo de quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial «El Peruano». Todos los comentarios, aportes u opiniones sobre el proyecto mencionado podrán ser presentados a través de las oficinas de trámite documentario de las oficinas registrales de todo el país, así como a través de la mesa de partes virtual de la Sunarp, cuya dirección web es: https://mesadetramite.sunarp.gob.pe/, o remitidos a los correos electrónicos: cangulo@sunarp.gob.pe y jatahuaman@sunarp.gob.pe. [Sunarp, R. 00057-2025-Sunarp-SN, 18/04/2025]
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/0 Comentarios/en Corte Suprema, Derecho, Destacado, Judicial, Jurisprudencia y doctrina, Laboral /por Unidad Editorial Lex SolucionesSe desnaturaliza el contrato de temporada si el trabajador realiza funciones distintas y se está fuera de los meses de alta demanda
/0 Comentarios/en Corte Suprema, Derecho, Destacado, Judicial, Jurisprudencia y doctrina, Laboral /por Unidad Editorial Lex SolucionesNi la irresistibilidad ni la imprevisibilidad son parámetros objetivos, pues se definen en función a la diligencia estándar de la situación concreta
/0 Comentarios/en Civil, Comercio, Comercio exterior, Corte Suprema, Derecho, Destacado, Judicial, Jurisprudencia y doctrina, Tributario y contable /por Unidad Editorial Lex SolucionesUna renuncia afectada por un vicio del consentimiento no es equiparable al despido sin causa
/0 Comentarios/en Corte Suprema, Derecho, Destacado, Judicial, Jurisprudencia y doctrina, Laboral /por Unidad Editorial Lex SolucionesMensaje Swift, voucher de pago… | La documentación de carácter contable por sí sola no acredita realmente el pago de las mercancías
/0 Comentarios/en Comercio, Comercio exterior, Derecho, Derecho Comparado, Destacado, Judicial, Jurisprudencia y doctrina, Tributario y contable /por Unidad Editorial Lex SolucionesSe inscribe como carga el uso residencial del predio y un registrador no podrá cuestionar lo anotado si el verificador cumplió a cabalidad sus funciones
/0 Comentarios/en Civil, Construcción, Corte Suprema, Derecho, Destacado, Judicial, Jurisprudencia y doctrina /por Unidad Editorial Lex SolucionesCasación | Derecho Inmobiliario. Anota la Corte Suprema (CS) que la normativa urbanística está referida, entre otras cosas, a la zonificación y también a los índices de usos compatibles de planes urbanos, «y ello revela que no son lo mismo y que, en esto último, es donde se podría definir si un predio es de uso residencial, uso comercial (oficinas), etc., además, el verificador responsable tiene el deber de corroborar que se cumplan las condiciones y los requisitos establecidos en el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación y, en caso de transgresiones a la normativa urbanística, es su deber normativo consignar las observaciones respectivas» (sic). De esta manera, en el caso, la máxima instancia judicial da cuenta que aceptar que, por mandato del artículo 80 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, no es posible consignar una carga por transgredir los parámetros urbanísticos «si es que no se ha consignado previamente como observación en el Informe Técnico de Verificación implicaría aceptar el accionar incorrecto y negligente del verificador a cargo, pese a que, como ha señalado esta Sala Suprema (…), en mérito a lo prescrito en los artículos 2°, 9° y 13 del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N.° 035-2006-Vivienda, los usos compatibles (uso residencial, uso comercial, etc.) forman parte de la normativa urbanística, asimismo, el verificador debía asegurarse que no se transgreda tal normativa y, en caso eso pasara, era su deber consignar las observaciones necesarias (…). Leer más
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