Una cuestión de historia | La importación de material de guerra también está exenta del pago del IGV y del IPM

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  Jurisprudencia | IGV e IPM. Enfatiza la Corte Suprema (CS) que, de acuerdo con el criterio del legislador, la interpretación y aplicación del artículo 1° del Decreto Ley N.° 14568 implica comprender dentro del supuesto «libre de pago de derechos de importación y adicionales» tanto el Impuesto General a las Ventas (IGV) como al Impuesto de Promoción Municipal (IMP), porque, en primer lugar, históricamente se ha reconocido la inafectación de los tributos que gravan la importación de material de guerra y, en segundo lugar, debe considerarse que, a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Ley N.° 14568, aquellos tributos no habían sido introducidos en el ordenamiento jurídico tributario, es decir, «era un imposible jurídico que sean incluidos expresamente en el acotado decreto» (sic). Así, para este caso, la máxima instancia judicial señaló que el razonamiento jurídico expresado por la sala superior responde «a la interpretación literal del Decreto Ley N.° 14568 y a la omisión de considerar aspectos importantes, como i) la finalidad del decreto ley; ii) el deber del Estado de garantizar la seguridad de la Nación; iii) la ausencia en el ordenamiento jurídico tributario del Impuesto General a las Ventas y/o el Impuesto de Promoción Municipal, a la fecha de la entrada en vigencia del Decreto Ley N.° 14568; y iv) el reconocimiento histórico, en diferentes normas de índole tributaria, de la inafectación del pago de tributos por la importación de material de guerra, lo que a su vez fue ratificado con el Procedimiento General de ‘Material de Guerra’ DESPA PGA-INTA.20 (versión 1), procedimiento que estaba vigente al momento en que se realizó la importación del material de guerra en el caso concreto (…) Leer más

No solo documentación contable | La aplicación del principio de verdad material no contraviene las normas comunitarias de valoración aduanera

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Casación | Comercio Exterior. Sobre la denunciada interpretación errónea de lo dispuesto en el artículo 11-A del Reglamento para la valoración de las mercancías, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 186-99-EF, modificado por Decreto Supremo N.° 193-2020-EF, la casacionista, Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), señala los siguiente: «a) Que, el rechazo del primer método de valoración se encuentra ajustado a derecho, debido a que la empresa no cumplió con presentar la documentación comercial, financiera y contable con el objetivo de verificar que el valor declarado es correcto y contiene el precio o valor de transacción de la mercancía declarada. b) Por tanto, advierte que es acertada la actuación de la administración y el Tribunal Fiscal, debido a que el rechazo del Primer Método de valoración se encuentra ajustado a derecho por no cumplir con presentar de forma conjunta los documentos comerciales, financieros y contables» (sic). Leer más

La Suprema tipifica la acción consistente en derrame de petróleo y sus consecuencias ‌

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La DIAN informó que autoridades aduaneras de 26 países de las Américas dialogarán en Colombia sobre comercio ilícito

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Se deduce o amortiza el precio de adquisición de un activo intangible de duración limitada sin necesidad de pagar la totalidad

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El permiso de pesca califica como un activo intangible de duración limitada

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De acuerdo a la Ley del Impuesto a la Renta y a su reglamento, la duración limitada o no de un activo intangible está definida por ley o por su propia naturaleza. Por lo tanto, de acuerdo con las normas sectoriales, esto es, la Ley General de Pesca y su reglamento, que regulan un plazo de vigencia determinado para los permisos de pesca, la Corte Suprema (CS) concluye que califican como activos intangibles de duración limitada, lo cual permite su deducibilidad para efectos del Impuesto a la Renta y, consecuentemente, su amortización y depreciación. Leer más

Actualizar el catastro | San Juan de Miraflores lanza su programa de regularización de edificaciones sin licencia

Se oficializó el procedimiento de regularización de las licencias de edificaciones dentro de la circunscripción del distrito de San Juan de Miraflores, con los objetivos de (a) impulsar la formalización de edificaciones construidas sin la licencia correspondiente y complementar actualizaciones en la base predial y (b) fomentar la revalorización de los predios del distrito. Leer más

Miraflores oficializa su Régimen de prevención y control de la contaminación sonora y de vibraciones

La Ordenanza N.° 658-MM aprobó el Régimen de prevención y control de la contaminación sonora y de vibraciones en el distrito de Miraflores. El dispositivo consta de catorce (14) títulos, veintiuno (21) capítulos, sesenta (60) artículos, seis (06) disposiciones complementarias y finales, así como los anexos (I, II y III). La norma faculta al alcalde para establecer, mediante decreto de alcaldía, las disposiciones complementarias y/o reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de lo dispuesto. La Gerencia de Infraestructura Pública y Sostenibilidad Ambiental, la Subgerencia de Sostenibilidad Ambiental y las demás unidades de organización son las encargadas de velar por el cumplimiento de la presente ordenanza. [MDM, Ord. 658-MM, 4/04/2025] Leer más

Jorge Luis Chigne Infantes es el responsable de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto del Programa Nacional de Saneamiento Urbano

El Gobierno designó a Jorge Luis Chigne Infantes en el cargo de confianza de responsable de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto del Programa Nacional de Saneamiento Urbano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. [MVCS, R. D. 046-2025-Vivienda-VMCS-PNSU-DE, 4/04/2025] Leer más

Si la Sunat encuentra inconsistencias en la obligación tributaria declarada por el contribuyente, podrá determinarla sobre base cierta o base presunta

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