Agro, alimentos y bebidas impulsan exportaciones colombianas

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Derecho Comparado | Colombia. En marzo del 2025, las exportaciones colombianas registraron un crecimiento del 12,2 % frente al mismo mes del 2024, alcanzando los US $ 4.338,1 millones en ventas al exterior. Según el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane) de Colombia, este aumento fue impulsado principalmente por el grupo de productos agropecuarios, alimentos y bebidas, que jalonó el 50,9 % del incremento total mensual. En términos de participación sobre el total exportado, dicho grupo representó el 32,2 %, seguido por combustibles y productos de industrias extractivas con 39,4 %, manufacturas con 20,5 %, y otros sectores con 7,9 %. Leer más

El personal de dirección es aquel que ejerce la representación general del empleador frente a otros trabajadores o a terceros

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Un cambio de función o especialidad no evidenciaría un acto de discriminación si no se dictó únicamente para el demandante

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El trabajador deberá solicitar por escrito si desea mantener el seguro de vida ley una vez concluida la relación laboral

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) modificó el Decreto Supremo N.° 003-2011-TR, que aprueba el Reglamento de la Ley N.° 29549, Ley que modifica el Decreto Legislativo N.° 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales y crea el Registro Obligatorio de Contratos de Seguros Vida Ley, adecuándolo a las modificaciones realizadas por la Ley N.° 31149, Ley que modificó los artículos 9° y 18 del Decreto Legislativo N.° 688, a fin de mantener vigente el Seguro de Vida Ley al cese de la relación laboral a cargo del extrabajador. De esta manera, se establece expresamente que, «en caso el trabajador decida mantener el seguro de vida ley al término de la relación laboral, debe solicitarlo por escrito, a través de medios físicos o virtuales, a la empresa de seguros dentro del plazo establecido en el artículo 18 del Decreto Legislativo N.° 688. Las condiciones del seguro se sujetan a las disposiciones técnicas de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en el marco de su competencia» (sic). [MTPE, D. S. 003-2025-TR, 7/05/2025] Leer más

Solo si el cambio de lugar laboral ocasiona perjuicio al trabajador configura un acto de hostilidad

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La controversia del presente caso está relacionada con el hecho de que la demandada aduce haber dado cumplimiento a un mandato judicial al trasladar al actor desde la Planta de Samanco, ubicada en Áncash, a la Planta Mollendo, ubicada en Arequipa; sin embargo, la demandada ha reconocido que sí existen plazas en otras sedes del norte más cercanas al domicilio del actor: las plantas como Supe o Malabrigo. Así, el supremo tribunal coincide con lo resuelto por la sala superior, «pues la demandada no ha cumplido con justificar objetivamente porque tomó la decisión de optar por ubicar al actor en la Planta Mollendo, bajo el supuesto de dar cumplimiento a lo ordenado en el proceso judicial (…). Leer más

La participación del trabajador en una paralización ilegal o ilegitima no está comprendida dentro del ejercicio del derecho fundamental de la huelga

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Textualmente señaló la Corte Suprema (CS) que «la participación del trabajador en una huelga ilegal o ilegítima no está comprendida dentro del ejercicio del derecho fundamental de la huelga y no suspende válidamente la relación de trabajo, constituyendo un incumplimiento contractual, sancionable disciplinariamente por el empleador» (sic). Sobre la infracción normativa por inaplicación del literal a) del artículo 77 del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N.° 10-2003-TR y del artículo 70 del reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N.° 011-92-TR, la corte explica que, «en adición al ejercicio del derecho de huelga, tal previsión legal conlleva al análisis de los efectos de la huelga declarada improcedente, como ha ocurrido en el presente caso. Leer más

Trabajador minero que proporciona datos falsos para recibir visitas familiares quiebra la buena fe laboral y justifica su despido

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Se le imputa al trabajador haber proporcionado datos falsos al empleador para recibir visitas familiares y amicales dentro del campamento minero en el que prestó servicios, pues las personas cuya entrada se autorizó eran trabajadores del local entregado al sindicato de trabajadores, «entregado a la esposa del demandante para el desarrollo de una concesión de alimentos. Ahora, a efecto de analizar si la falta grave contenida en el literal a) del artículo 25 del Decreto Supremo N.° 003-97-TR se ha configurado, la Corte Suprema (CS) precisa que la buena fe laboral es un principio considerado como una de las premisas que nuestro ordenamiento jurídico ha adoptado con el objeto de servir de guía, directriz y pauta de conducta para las partes contractuales. La buena fe se configura, respecto del derecho laboral, como su base axiológica, a modo de principio fundamental que lo informa y que, por tanto, queda plasmado en sus diversas normas, ya sea explícita o implícitamente (…). Leer más

El plazo prescriptorio laboral corre a partir del momento en que ocurra el cese laboral del trabajador y no es aplicable la norma civil

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El plazo prescriptorio laboral corre a partir del momento en que ocurra el cese laboral del trabajador y no es aplicable lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 2001 del Código Civil (diez años), dado que su aplicación es subsidiaria, sentencia la Corte Suprema. En el caso, el tema en controversia se encuentra relacionado a determinar si el derecho que el demandante pretende ha prescrito o no, como lo ha señalado la Sala Superior o si, por el contrario, debe revocarse dicho extremo. Leer más

Multa, pena

El error que da lugar a la repetición de lo indebidamente pagado puede ser de hecho o de derecho

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Antes de resolver el presente caso, la Corte Suprema (CS) considera que es necesario precisar algunos conceptos: «a) El pago presupone una obligación preexistente de quien lo efectúa y constituye un acto debido. b) El pago indebido al carecer de sustento jurídico genera la obligación de restituir el monto de lo cobrado indebidamente. c) El pago no es debido en tres (3) situaciones. 1. Nunca existió obligación que cumplir, 2. Existiendo la obligación, aquella persona que creyéndose deudora (sin serlo) le paga al verdadero acreedor y 3. Existiendo la obligación, el verdadero deudor le paga a quien no es realmente el acreedor. Leer más

Informalidad anotada | El «Registro de Trabajadores en la Informalidad Laboral»

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