Rocío De Milagro Callupe Chávez asume la Unidad de Administración del Programa Nacional de Saneamiento Urbano

El Gobierno designó a Rocío De Milagro Callupe Chávez en el cargo de confianza de responsable de la Unidad de Administración del Programa Nacional de Saneamiento Urbano. [MVCS, R. D. 116-2025-Vivienda-VMCS-PNSU-DE, 25/07/2025] Leer más

Es nula la decisión de no renovar el contrato modal luego de la comunicación sobre la denuncia formulada por el trabajador ante la Sunafil

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 Se tiene establecido en la jurisprudencia de la Corte Suprema (CS) que, para efectos de que se configure la nulidad de despido dentro de la causal tipificada en el inciso c) del artículo 29 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo N.° 003-97-TR, se requiere acreditar el nexo causal. «Asimismo, una vez acreditada la nulidad de despido, procede la reposición y pago de remuneraciones dejadas de percibir, de acuerdo a lo previsto en la acotada ley» (sic), sentencia la corte. Leer más

Es válida la reducción de la remuneración si existe un acuerdo expreso entre el trabajador y el empleador

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Exportar ocasionalmente productos no tradicionales no implica estar dentro del régimen laboral especial

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Casación | Comercio Exterior. Esta jurisprudencia casatoria de la Corte Suprema (CS) señala que «el régimen laboral especial de exportación no tradicional requiere de la existencia de una empresa exportadora, pero además, requiere que esta empresa cumpla con ciertos requisitos. De la lectura del artículo 7° en concordancia con el artículo 32 del Decreto Ley N.° 22342, Ley de promoción de exportaciones no tradicionales, una empresa que ocasionalmente exporte productos no tradicionales, que no supere el 40 % de exportaciones al año, no puede ser considerada dentro del régimen laboral especial. Y ese es el caso de (…). Por ende, la primera causal promovida por la recurrente no logra demostrar una interpretación errónea del artículo en mención, por el contrario, de los propios argumentos de la empleadora, su tesis interpretativa da cuenta del incumplimiento del requisito del porcentaje de exportaciones y por ende, su exclusión del régimen laboral especial; razón por la que debemos declarar infundada la presente causal (…). Ciertamente, la desnaturalización de los contratos de exportación no tradicional se encuentra regida por sus propias normas, por lo que no es aplicable el artículo precitado (…). Leer más

El principio de legalidad también implica conocer la clase y duración o contenido de la sanción

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En materia procesal, no existe la nulidad por la nulidad misma; rige el principio de conservación

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La nulidad es un recurso procesal que tiene por objeto la revisión de la actividad procesal cuando presenta irregularidades estructurales determinantes de su ineficacia. Esto no implica que toda irregularidad o vicio generará automáticamente la nulidad del acto procesal, pues, en materia procesal, no existe la nulidad por la nulidad misma. Al contrario, determina la Corte Suprema, «rige el principio de conservación, por el cual se ‘consagra la conveniencia de preservar la eficacia, la validez de los actos frente a la posibilidad de anulación o pérdida, lo que llevaría a un resultado disvalioso para el proceso’. Esto se ‘identifica con la máxima de promover el menor uso posible de la nulidad dentro de un proceso y con la menor fuerza difusiva posible’ Leer más

La prueba personal asincrónica no se diferencia sustancialmente de la prueba personal sincrónica

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La suspensión preventiva de derechos debe imponerse cuando concurra un peligro concreto

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No es aceptable la técnica de motivación denominada «fallo por remisión» si existe un cuestionamiento a la completitud de la prueba

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Solo cabe recurrir en casación cuando las normas procesales infringidas se encuentren sancionadas con nulidad absoluta

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En el plano del recurso de casación, el legislador estableció como causal del recurso (artículo 429.2 del Código Procesal Penal) la inobservancia de normas legales de carácter procesal sancionadas con la nulidad. Acota la Corte Suprema (CS) que la norma no establece si se trata de nulidad relativa o absoluta, por lo que conviene aclarar este punto con la doctrina general del derecho procesal sobre las nulidades procesales y las normas del Código Procesal Penal que regulan la nulidad; concretamente, los artículos 150 a 154. Conforme con estas normas, solo cabe recurrir en casación cuando las normas procesales infringidas hayan sido sancionadas con nulidad absoluta. Leer más