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Casación | Comercio Exterior. Esta jurisprudencia casatoria de la Corte Suprema (CS) señala que «el régimen laboral especial de exportación no tradicional requiere de la existencia de una empresa exportadora, pero además, requiere que esta empresa cumpla con ciertos requisitos. De la lectura del artículo 7° en concordancia con el artículo 32 del Decreto Ley N.° 22342, Ley de promoción de exportaciones no tradicionales, una empresa que ocasionalmente exporte productos no tradicionales, que no supere el 40 % de exportaciones al año, no puede ser considerada dentro del régimen laboral especial. Y ese es el caso de (…). Por ende, la primera causal promovida por la recurrente no logra demostrar una interpretación errónea del artículo en mención, por el contrario, de los propios argumentos de la empleadora, su tesis interpretativa da cuenta del incumplimiento del requisito del porcentaje de exportaciones y por ende, su exclusión del régimen laboral especial; razón por la que debemos declarar infundada la presente causal (…). Ciertamente, la desnaturalización de los contratos de exportación no tradicional se encuentra regida por sus propias normas, por lo que no es aplicable el artículo precitado (…).
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