Son tres los supuestos que autorizan la actuación de la prueba en segunda instancia

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  El Código Procesal Penal instituye un carácter excepcional y limitado a las pruebas que pretenda practicarse durante la sustanciación de los recursos de apelación contra sentencias definitivas. A decir de la máxima instancia judicial, «son tres los supuestos que autorizan la actuación de prueba en segunda instancia: prueba de imposible proposición en primera instancia, prueba indebidamente denegada por el órgano a quo y prueba admitida pero no practicada por causas no imputables al solicitante (artículo 422.2 del nuevo Código Procesal Penal). Adicional a ello, se tiene la regla ciertamente excepcionalísima del artículo 422.5 del citado código, que solo es admisible cuando las declaraciones de los testigos, incluidos los agraviados, adolezcan de sensibles defectos legales o déficits de información que impiden el necesario esclarecimiento de los hechos objeto del debate (…). Sin perjuicio de ello, también se reconoce la exigencia común de que los medios de prueba ofrecidos -que deben tener una corrección formal en su proposición y legitimidad constitucional-, cumplan dos requisitos fundamentales de carácter general: (i) pertinencia -relación que debe existir entre el hecho que pretende probarse y las afirmaciones que hicieron las partes- y (ii) utilidad -que atiende positivamente al medio en sí mismo considerado y negativamente a su condición de superfluo-. Leer más

Colombia suspende por completo exportaciones de carbón hacia Israel

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  Derecho Comparado | Comercio Exterior. El Gobierno nacional oficializó la entrada en vigor de un decreto que modifica el Decreto 1047/24 y establece la prohibición total de exportar carbón a Israel. La medida fue firmada por la ministra de Comercio, Industria y Turismo, Diana Marcela Morales Rojas, junto con otros jefes de cartera, y responde a la política estatal de respeto a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario. El decreto argumenta que, desde marzo del 2025, se intensificó la ofensiva bélica contra Palestina, lo que ha generado miles de muertes, heridos y desplazados. Según cifras incluidas en el documento, entre marzo y junio de este año se reportaron más de 5.000 palestinos asesinados, 17.000 heridos y 680.000 desplazados, mientras que desde octubre del 2023 las víctimas superan las 55.000. Estos datos fundamentan la decisión de impedir que los recursos colombianos apoyen la maquinaria de guerra israelí. Leer más

Separata Especial: el procedimiento general «Certificación del operador económico autorizado»

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Con la finalidad de adecuar las medidas de seguridad exigidas a los operadores económicos autorizados por el Programa de Operador Económico Autorizado (OEA) de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) con las requeridas por el Programa C-TPAT (Customs-Trade Partnership Against Terrorism) y, con ello, cumplir con los compromisos establecidos en el Acuerdo de Reconocimiento Mutuo suscrito con la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza del Departamento de Seguridad Interna de los Estados Unidos de América; la Sunat decidió continuar con la incorporación de nuevos operadores y actualizar el procedimiento vigente al añadir otras mejoras para lograr una mayor predictibilidad, claridad en los administrados y en las acciones de evaluación del OEA por parte de la administración aduanera. Leer más

Incluso para el trabajador temporal | Es nulo el despido que tenga por motivo el diagnóstico de cáncer

Se oficializó la Ley N.° 32431, Ley que modifica el Decreto Legislativo N.° 728, Ley de Fomento del Empleo; el Decreto Legislativo N.° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; y, la Ley N.° 30057, Ley del Servicio Civil, para proteger los derechos laborales de las trabajadoras y trabajadores con diagnóstico de cáncer. La norma incorpora el literal f) en el artículo 65 del Decreto Legislativo N.° 728, Ley de Fomento del Empleo, para establecer que es nulo el despido que tenga por motivo el diagnóstico de cáncer, su tratamiento y los efectos derivados, incluso si el trabajador presta servicios por menos de cuatro horas diarias, se encuentra en período de prueba o tiene la condición de confianza. Leer más

Buena fe laboral: un gerente no puede pretender que la responsabilidad recaiga únicamente sobre el asistente

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La máxima instancia judicial entiende que, en este caso, «el Manual de Organizaciones y Funciones de (…), como el Reglamento de Organizaciones y Funciones, establecen que corresponde a la Gerencia de Finanzas el control de caja chica, teniendo como función la obligación de controlar el destino de los fondos, verificando el correcto uso de los fondos según su naturaleza; de lo que se desprende que, el demandante tenía la obligación de cautelar que los fondos de caja chica, se utilicen para la adquisición de bienes y servicios contemplados en el Manual de caja chica. En ese sentido, conforme los hechos imputados y el descargo efectuado por el entonces gerente de Finanzas, se colige que no cumplió con su función de supervisar el uso del dinero asignado para caja chica, incumpliéndose así con la normativa interna, que establecía la observancia de determinados requisitos para la contratación de bienes y servicios a través de caja chica. Leer más

Si la pericia no ha concluido, lo incautado permanecerá a disposición de la Fiscalía y de los peritos

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Son ajenos al ámbito autorizado del recurso de apelación del auto de enjuiciamiento los agravios sobre la existencia de prueba directa contra el encausado

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Sumas o pensiones que abone el empleador al trabajador como incentivo para dar por terminada la relación laboral no tienen carácter compensable

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Sobre la correcta interpretación del artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiemplo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-97-TR, modificado por la Ley N.° 27326; la Corte Suprema (CS) consideró necesario realizar una actualización del criterio:
«1. Las sumas o pensiones que perciba el trabajador al momento de la extinción del vínculo laboral o con posterioridad al mismo, para tener carácter compensable deben haber sido otorgadas a título de gracia, en forma pura, simple e incondicional.
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Agotada la posibilidad de ejercer recursos administrativos no convierte per se al acto administrativo en uno susceptible de impugnación vía el proceso contencioso administrativo

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Al igual que en la Casación N.° 366-2016-Lima, la Corte Suprema (CS) vuelve a señalar que «(…) el acto administrativo que ‘causa estado’ es aquel que agota o pone fin a la vía administrativa porque fija de manera definitiva la voluntad de la administración, constituye la manifestación final de la acción administrativa respecto de la cual no es posible la interposición de otro recurso impugnativo, debiendo entenderse que ello ocurre cuando se ha llegado al funcionario superior con competencia para decidir en definitiva sobre el acto impugnado, por lo que únicamente podría ser objeto de cuestionamiento ante el Poder Judicial’. Entonces podemos inferir que para que una resolución cause estado, es necesario que esta emita un fallo con pronunciamiento sobre el fondo, agote la vía administrativa y no sea pasible de ser impugnada en la vía administrativa. En el mismo sentido que la Casación N.° 6733-2013-Lima ‘(…) el solo hecho de haberse agotado la posibilidad de ejercer recursos administrativos contra un acto de administración (…) no lo convierte per se en uno susceptible de impugnación a través del proceso contencioso administrativo, independientemente del contenido mismo. Leer más

Queda vedada la posibilidad de contratar personal de forma temporal para efectuar labores permanentes del empleador

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