El internamiento en un centro carcelario de por vida, sin que la pena tenga un límite temporal, aniquila el carácter rehabilitador de la pena
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Cuando el Tribunal Constitucional (TC) analizó el mínimo y el máximo de las penas privativas de libertad en la legislación, señaló como argumento lo siguiente: «La única excepción a tal límite constitucional es la que se deriva del artículo 140 de la propia Constitución, según la cual el legislador, frente a determinados delitos, puede prever la posibilidad de aplicar la pena de muerte. Sin embargo, como se deduce de la misma norma fundamental, tal regulación ha de encontrarse condicionada a su conformidad con los tratados en los que el Estado peruano sea parte y sobre, cuyos concretos alcances de aplicación la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha tenido oportunidad de pronunciarse, en la Opinión Consultiva N.° 14/94, del 9 de diciembre de 1994 (…). Leer más
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