El internamiento en un centro carcelario de por vida, sin que la pena tenga un límite temporal, aniquila el carácter rehabilitador de la pena

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Cuando el Tribunal Constitucional (TC) analizó el mínimo y el máximo de las penas privativas de libertad en la legislación, señaló como argumento lo siguiente: «La única excepción a tal límite constitucional es la que se deriva del artículo 140 de la propia Constitución, según la cual el legislador, frente a determinados delitos, puede prever la posibilidad de aplicar la pena de muerte. Sin embargo, como se deduce de la misma norma fundamental, tal regulación ha de encontrarse condicionada a su conformidad con los tratados en los que el Estado peruano sea parte y sobre, cuyos concretos alcances de aplicación la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha tenido oportunidad de pronunciarse, en la Opinión Consultiva N.° 14/94, del 9 de diciembre de 1994 (…). Leer más

El principio «ne bis in idem» material tiene conexión con los principios de proporcionalidad y de legalidad

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La pena que resta por cumplir respecto del primer delito es independiente de la pena que se deberá también cumplir por la comisión de un segundo delito

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En el presente caso, el Tribunal Constitucional (TC) precisó que «el cumplimiento sucesivo de penas no corresponde, propiamente, a una simple acumulación material o suma de penas, como lo ha entendido el recurrente, sino que tiene su justificación en la observancia de legalidad en el cumplimiento de las penas a que se refiere el Artículo VI del Título Preliminar del Código Penal, al establecer que ‘[…] No puede ejecutarse pena alguna en otra forma que la prescrita por la ley […]. En todo caso, la ejecución de la pena será intervenida judicialmente’. De este modo, la pena que resta por cumplir respecto del primer delito resulta independiente respecto de la pena que deberá también cumplir por la comisión del segundo delito, toda vez que éste fue cometido con posterioridad a la sentencia dictada por el primer delito, cuando el recurrente se encontraba gozando del beneficio penitenciario de semilibertad, por lo que debe disponerse su cumplimiento en forma sucesiva (…). Leer más

La reducción de la pena por minusvalía social es un acto discriminatorio que resulta inadmisible en un Estado constitucional de derecho

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Para la Corte Suprema (CS), tal y como sostiene en esta casación, «el principio de humanidad o principio de proscripción de la crueldad es el pensamiento central de la ejecución penal y uno de los límites primordiales del Estado democrático de derecho. Según este axioma, se rechaza por cruel toda sanción penal que resulte brutal en sus consecuencias para el sujeto. Lo óptimo es buscar una pena humanitaria en el sentido de que se ejecute sin sufrimientos innecesarios para el penado, tomando en cuenta los lineamientos de los derechos humanos. Luego, es evidente que el principio de humanidad despliega sus efectos, con especial énfasis, en la ejecución penitenciaria, en el sentido de que proscribe los tratamientos crueles, inhumanos y degradantes en la vida carcelaria. Es un baremo para el ejecutor de las penas ya impuestas, no para el que impone la pena; si acaso un mandato al legislador. Leer más

La calificación como empresa industrial de exportación no tradicional atiende principalmente al porcentaje de exportaciones no tradicionales

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La adecuación de una conducta a un tipo legal exige establecer con anterioridad si existe una relación entre diversos tipos aplicables (concurso aparente de leyes)

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Doctrina jurisprudencial: trabajadores con fuero sindical no pueden ser trasladados a otros establecimientos de la empresa sin su consentimiento, salvo causas justas

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Colombia exportó en productos no mineros US $ 10.745 millones

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Es constitucional que la pena por colusión o peculado siempre sea efectiva, aunque sea de corta duración

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En su análisis del artículo 57 de Código Penal, la Corte Suprema (CS) arribó a la siguiente conclusión: «31. Conforme a los citados instrumentos internacionales, el tratamiento de los delitos de corrupción debe ser con un enfoque de derechos humanos, puesto que, su comisión por parte de funcionarios o servidores públicos afecta la institucionalidad democrática y, en esa línea, las sociedades democráticas tienen la obligación de prevenir y reprimir aquellas prácticas corruptas, ya sea individuales y/o estructurales, que afectan la garantía de derechos humanos en un Estado de derecho. Y en ese marco, el artículo 39 de la Constitución Política (…), incorpora el principio de proscripción de la corrupción. 32. Bajo tal enfoque de la lucha contra la corrupción, la sobre criminalización establecida en la Ley N.° 30304 fijando una excepción a la regla al prohibir la pena suspendida -que está dirigida a un sujeto especial (funcionario o servidor público), no así contra un extraneus-, tiene respaldo convencional y constitucional (…) Leer más

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Incumplimiento de requisitos para obtener autorización automática para instalar infraestructura en telecomunicaciones justifica el procedimiento de nulidad de oficio

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