Separata Especial: el procedimiento general «Certificación del operador económico autorizado»

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Con la finalidad de adecuar las medidas de seguridad exigidas a los operadores económicos autorizados por el Programa de Operador Económico Autorizado (OEA) de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) con las requeridas por el Programa C-TPAT (Customs-Trade Partnership Against Terrorism) y, con ello, cumplir con los compromisos establecidos en el Acuerdo de Reconocimiento Mutuo suscrito con la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza del Departamento de Seguridad Interna de los Estados Unidos de América; la Sunat decidió continuar con la incorporación de nuevos operadores y actualizar el procedimiento vigente al añadir otras mejoras para lograr una mayor predictibilidad, claridad en los administrados y en las acciones de evaluación del OEA por parte de la administración aduanera. Leer más

Incluso para el trabajador temporal | Es nulo el despido que tenga por motivo el diagnóstico de cáncer

Se oficializó la Ley N.° 32431, Ley que modifica el Decreto Legislativo N.° 728, Ley de Fomento del Empleo; el Decreto Legislativo N.° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; y, la Ley N.° 30057, Ley del Servicio Civil, para proteger los derechos laborales de las trabajadoras y trabajadores con diagnóstico de cáncer. La norma incorpora el literal f) en el artículo 65 del Decreto Legislativo N.° 728, Ley de Fomento del Empleo, para establecer que es nulo el despido que tenga por motivo el diagnóstico de cáncer, su tratamiento y los efectos derivados, incluso si el trabajador presta servicios por menos de cuatro horas diarias, se encuentra en período de prueba o tiene la condición de confianza. Leer más

Buena fe laboral: un gerente no puede pretender que la responsabilidad recaiga únicamente sobre el asistente

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La máxima instancia judicial entiende que, en este caso, «el Manual de Organizaciones y Funciones de (…), como el Reglamento de Organizaciones y Funciones, establecen que corresponde a la Gerencia de Finanzas el control de caja chica, teniendo como función la obligación de controlar el destino de los fondos, verificando el correcto uso de los fondos según su naturaleza; de lo que se desprende que, el demandante tenía la obligación de cautelar que los fondos de caja chica, se utilicen para la adquisición de bienes y servicios contemplados en el Manual de caja chica. En ese sentido, conforme los hechos imputados y el descargo efectuado por el entonces gerente de Finanzas, se colige que no cumplió con su función de supervisar el uso del dinero asignado para caja chica, incumpliéndose así con la normativa interna, que establecía la observancia de determinados requisitos para la contratación de bienes y servicios a través de caja chica. Leer más

Si la pericia no ha concluido, lo incautado permanecerá a disposición de la Fiscalía y de los peritos

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Son ajenos al ámbito autorizado del recurso de apelación del auto de enjuiciamiento los agravios sobre la existencia de prueba directa contra el encausado

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Sumas o pensiones que abone el empleador al trabajador como incentivo para dar por terminada la relación laboral no tienen carácter compensable

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Sobre la correcta interpretación del artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiemplo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-97-TR, modificado por la Ley N.° 27326; la Corte Suprema (CS) consideró necesario realizar una actualización del criterio:
«1. Las sumas o pensiones que perciba el trabajador al momento de la extinción del vínculo laboral o con posterioridad al mismo, para tener carácter compensable deben haber sido otorgadas a título de gracia, en forma pura, simple e incondicional.
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Agotada la posibilidad de ejercer recursos administrativos no convierte per se al acto administrativo en uno susceptible de impugnación vía el proceso contencioso administrativo

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Al igual que en la Casación N.° 366-2016-Lima, la Corte Suprema (CS) vuelve a señalar que «(…) el acto administrativo que ‘causa estado’ es aquel que agota o pone fin a la vía administrativa porque fija de manera definitiva la voluntad de la administración, constituye la manifestación final de la acción administrativa respecto de la cual no es posible la interposición de otro recurso impugnativo, debiendo entenderse que ello ocurre cuando se ha llegado al funcionario superior con competencia para decidir en definitiva sobre el acto impugnado, por lo que únicamente podría ser objeto de cuestionamiento ante el Poder Judicial’. Entonces podemos inferir que para que una resolución cause estado, es necesario que esta emita un fallo con pronunciamiento sobre el fondo, agote la vía administrativa y no sea pasible de ser impugnada en la vía administrativa. En el mismo sentido que la Casación N.° 6733-2013-Lima ‘(…) el solo hecho de haberse agotado la posibilidad de ejercer recursos administrativos contra un acto de administración (…) no lo convierte per se en uno susceptible de impugnación a través del proceso contencioso administrativo, independientemente del contenido mismo. Leer más

Queda vedada la posibilidad de contratar personal de forma temporal para efectuar labores permanentes del empleador

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La SGCA implementó el intercambio electrónico de la Declaración Andina del Valor entre las aduanas de los países miembros

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La aplicación de la tenencia compartida se dicta considerando precisamente el interés superior del niño

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Al resolver este recurso de casación, la máxima instancia judicial recordó que «la tenencia es aquella institución que se desprende de la patria potestad, la cual permite que los padres aseguren la protección y desarrollo de sus hijos; institución reconocida en el artículo 81 del Código de los Niños y Adolescentes (…). En esa misma línea, en cuanto al Principio del Interés Superior del Niño, Niña o Adolescentes, este principio, ha sido recogido en la Ley N.° 30466, Ley que establece parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del interés superior del niño, definiéndolo como un derecho, principio y norma de procedimiento que otorga al niño el derecho a que se considere de manera primordial su interés superior en todas las medidas que afecten directa o indirectamente a los niños y adolescentes, garantizando sus derechos humanos (…). Leer más