Los productos nacionalizados no pueden considerarse colombianos y su exportación no está exenta del IVA

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Un poseedor en concepto de dueño es una persona que realiza sobre la cosa actos inequívocamente dominicales

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El precedente constitucional es oponible ante todos los poderes públicos y ante los particulares

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El hecho de afiliarse al sindicato el mismo día que culmina el contrato carece de entidad suficiente para configurar la conducta antisindical

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A juicio de la Corte Suprema (CS), si bien la afiliación sindical constituye un derecho fundamental, así lo consagra el artículo 28 de la Constitución Política del Perú, que, además, está protegido por los convenios N.° 87 y N.° 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ello no implica que todo cese de un trabajador sindicalizado deba presumirse nulo por sí mismo. «Para que opere la tutela restitutoria prevista en el inciso a) del artículo 29 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 728, resulta indispensable acreditar que el acto extintivo se ha producido como represalia directa o indirecta por el ejercicio de la libertad sindical o por la pertenencia a una organización sindical, es decir, se requiere demostrar la existencia de un nexo causal entre el cese y la conducta sindical del trabajador. Este estándar de prueba ha sido reiterado por la jurisprudencia de esta Sala Suprema en múltiples pronunciamientos, destacando, entre otros, la Casación N.° 2582-2017-Lima y la Casación N.° 4489-2015-Lima, en las que se ha señalado que el despido antisindical debe ser acreditado no solo a partir de la condición de afiliado, sino también a partir de elementos objetivos que permitan inferir la existencia de un acto discriminatorio contrario al derecho fundamental. Asimismo, la doctrina ha establecido que el despido antisindical implica un acto intencional de represalia empresarial frente a la actividad o afiliación sindical del trabajador.  Leer más

Información concisa y precisa | Se implementa el módulo virtual «Orientador Sunarp, tu guía registral»

A partir de hoy, 30 de setiembre del 2025, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) dispone que la Dirección Técnica Registral, en coordinación con la Oficina de Tecnologías de la Información, comuniquen los perfiles de uso interno del módulo virtual «Orientador Sunarp, tu guía registral» a las zonas registrales. Asimismo, encarga a la Dirección Técnica Registral para que, a través de sus subdirecciones de Gestión del Procedimiento Registral, Normativa Registral y Formación Registral, mantengan la actualización oportuna del contenido de la información disponible en el módulo virtual citado. El «Orientador Sunarp, tu guía registral», ubicado en la sede digital de la Sunarp, permitirá que todos los ciudadanos accedan fácilmente a los requisitos, base legal, tasas, jurisprudencia registral, formularios, según corresponda, entre otros elementos informativos, de manera dinámica, visual, auditiva y gratuita. El módulo virtual se encuentra disponible en la sede digital de la Sunarp las veinticuatro (24) horas del día, todos los días de la semana, y podrán acceder los «Agentes Sunarp» de las municipalidades y notarías, personal de orientación de las oficinas registrales, así como todos los ciudadanos interesados en los servicios registrales; asimismo, cuenta con perfiles específicos para servidores internos de la entidad encargados de actualizar la información registral, obtener reportes estadísticos y demás indicadores que permitan una mejor gestión del servicio público registral. [Sunarp, R. 00143-2025-Sunarp-SN, 30/09/2025] Leer más

Separata Especial: TLC entre la Alianza del Pacífico y Singapur rige desde mayo del 2025

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29 de octubre | Ocho temas cruciales sobre la prescripción adquisitiva que abordará el pleno casatorio civil

A la fecha, las salas superiores y las salas supremas resuelven bajo criterios distintos, y hasta contradictorios, los siguientes aspectos fundamentales de la prescripción adquisitiva de dominio:

«a) Disparidad de criterios respecto del estándar probatorio exigible al prescribiente;
b) La interpretación adecuada respecto del supuesto de posesión pacífica;
c) La interrupción y suspensión del plazo de prescripción;
d) La prescripción del propietario o de quien ostenta título negocial adquisitivo;
e) El concepto de justo título en la prescripción adquisitiva de dominio;
f) La potestad de aplicar el principio ‘iura novit curia’ cuando se demanda la prescripción corta (5 años), alegando justo título por buena fe; sin embargo, si bien se advierte que no existe justo título, se acredita que el prescribiente cumple con los requisitos para la prescripción larga;
g) La aplicación de la Ley N.° 29618, Ley que establece la presunción de que el Estado es poseedor de los inmuebles de su propiedad y declara imprescriptibles los bienes inmuebles de dominio privado estatal, publicada el 24 de noviembre del 2010; y,
h) La prescripción adquisitiva de dominio por las personas jurídicas y especialmente por las asociaciones» (sic). Leer más

Cadenas productivas | Midagri oficializa la Comisión Nacional de Camélidos Sudamericanos

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Al 2030 | San Isidro inicia la implementación de su sistema de gestión ambiental y su plan de desarrollo concertado

Con dos ordenanzas distintas, la Municipalidad Distrital de San Isidro (MDSI) aprobó el proceso de implementación del Sistema Local de Gestión Ambiental y el Plan de Desarrollo Local Concertado San Isidro al 2035. La primera ordenanza (624-MSI) se dicta conforme con el Reglamento de la Ley N.° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado por el Decreto Supremo N.° 0014-2024-Minam. Además, se oficializa la Hoja de ruta para la implementación del Sistema Local de Gestión Ambiental de la Municipalidad Distrital de San Isidro y se dispone que la Gerencia de Desarrollo Ambiental Sostenible reporte semestralmente los avances del proceso de implementación al Concejo Municipal y al Ministerio del Ambiente (Minam). Con referencia a la segunda ordenanza (625-MSI), será la Gerencia Municipal, a través de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo, la encargada de la dirección y el proceso de seguimiento del Plan de Desarrollo Local Concertado San Isidro al 2035 para su cumplimiento. [MDSI, Ord. 624-MSI, Ord. 625-MSI, 24/09/2025] Leer más

Los alegatos orales deben ceñirse a los motivos expuestos en el recurso escrito

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