En el delito de colusión no se criminaliza la negligencia o imprudencia
Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
En este caso de colusión simple en agravio del Estado no hay un punto de referencia en una delegación de funciones acordada a los funcionarios de línea de la municipalidad. «Lo central, entonces, es determinar el rol que le correspondió al alcalde en el proceso de contratación y si su contribución al riesgo típico fue dolosa -en el delito de colusión no se criminaliza la negligencia o imprudencia-. Recuérdese que es de analizar las atribuciones normativas del alcalde y de los demás funcionarios públicos comprometidos desde la ley administrativa (específicamente el alcance de su obligación) y concretamente qué actos omitió (imputación de comisión por omisión) o, si así fuera, qué ilicitudes dispuso realizar a sus subordinados en concordancia con las suyas propias (imputación por autoría material relacionada con la autoría específica de sus subordinados o, de ser el caso, por autoría mediata por dominio de organización) (…). Leer más
Entrar









