Para gravar con el IGV, la Sunat debe acreditar que la persona que tomó los servicios prestados por el no domiciliado realiza dicha actividad habitualmente
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Con el fin de gravar con el Impuesto General a las Ventas (IGV) la utilización de servicios prestados por un sujeto no domiciliado a una persona natural sin negocio, en el caso, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) solo analizó si la operación tenía carácter oneroso y si la persona natural realizaba actividad comercial; Leer más
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