No vulnera el principio de congruencia procesal el juez que adjudica el bien inmueble de la sociedad conyugal a la parte que no lo peticionó
Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
Para la Corte Suprema (CS), en este caso, el recurso de casación es infundado, pues se comprueba que no han ocurrido las alegadas vulneraciones al debido proceso, la congruencia ni la motivación. Según la máxima instancia judicial, «si bien la parte demandada al absolver la demanda, no peticionó la adjudicación preferente de la cuota ideal de un inmueble de la sociedad conyugal, sí peticionó una suma indemnizatoria, por considerarse cónyuge perjudicada; tal circunstancia ha dado lugar a fijar como punto controvertido la determinación del grado de afectación emocional de la demandada, obteniéndose la pericia psicológica y demás medios probatorios (proceso de alimentos y otros), que sirvieron de sustento para que el juez, en mérito al artículo 345-A del Código Civil y las reglas comprendidas en el III Pleno Casatorio, determine que se encuentra justificada la adjudicación (de la cuota ideal del actor), a la demanda del inmueble de la sociedad conyugal» (sic). Leer más
Entrar










