Todos los gastos que realiza el contribuyente que cumplan con el principio de causalidad serán deducibles

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Para efectos de establecer si un gasto puede ser deducible para determinar el Impuesto a la Renta de tercera categoría, se observan los criterios siguientes: i) deben tener como finalidad la generación de rentas (causa subjetiva) y ii) deben tener una vinculación objetiva con las actividades empresariales (causa objetiva). En este sentido, la Corte Suprema (CS) recuerda que no todos los gastos que realice el contribuyente pueden ser considerados como gastos deducibles, sino solamente aquellos en los que razonablemente se haya acreditado una vinculación con las actividades de la empresa y que tengan como finalidad la generación de rentas; es decir, aquellos que cumplan con el denominado principio de causalidad, que regula el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta. Leer más

CS: «es posible advertir alguna indicación del exportador sobre su voluntad de acogerse al procedimiento instaurado para solicitar la restitución de tales derechos arancelarios»

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Al igual que en el precedente vinculante que fija en la Sentencia de Casación N.° 466-2022, del 11 de mayo del 2023, la Corte Suprema (CS) vuelve a señalar que «[s]e reconoce que, ante el supuesto de que el despachador aduanero incurra en error omitiendo incluir el referido Código 13 cuando numere la Declaración Única de Aduanas – DUA, tratándose de una formalidad prevista normativamente para acogerse al beneficio aduanero Drawback, se puede subsanar o superar esta omisión si, en cualquier apartado de este mismo documento, es posible advertir alguna indicación del exportador sobre su voluntad de acogerse al procedimiento instaurado para solicitar la restitución de tales derechos arancelarios (…). Leer más

La entrega de listados de las llamadas de una persona por las compañías telefónicas siempre será de menor intensidad que las escuchas telefónicas

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En cuanto a la intensidad del requerimiento de registro de llamadas, mensajes de texto y su ubicación, la Corte Suprema (CS) ha señalado que, «(…) si bien lo protegido por el derecho no es solo el contenido de la comunicación, sino también el soporte de la misma y las circunstancias que lo rodean, en particular queda comprendida la protección de la propia identidad subjetiva de los interlocutores; sin embargo, esta injerencia consistente en la entrega de listados de las llamadas de una persona por las compañías telefónicas, siempre será de menor intensidad que las escuchas telefónicas, lo que permite, que la resolución judicial que la autorice sea excepcionalmente, de menor rigor. (…). Leer más

DUA, comercio

Una forma de manifestación de voluntad de acogerse al «Drawback» puede ser la información consignada en las facturas comerciales que sustentan la DUA

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La Corte Suprema (CS) estableció las siguientes reglas con carácter de precedente vinculante de obligatorio cumplimiento: «Se reconoce que, ante el supuesto de que el despachador aduanero incurra en error omitiendo incluir el referido código 13 cuando numere la Declaración Única de Aduanas – DUA, tratándose de una formalidad prevista normativamente para acogerse al beneficio aduanero Drawback, se puede subsanar o superar esta omisión si, en cualquier apartado de este mismo documento, es posible advertir alguna indicación del exportador sobre su voluntad de acogerse al procedimiento instaurado para solicitar la restitución de tales derechos arancelarios (…). Se puede considerar como una forma de manifestación de voluntad de acogerse al régimen aduanero de Drawback, la consignada en las facturas comerciales que sustentan la Declaración Única de Aduanas, para cumplir con lo establecido en el artículo 7° del Reglamento del Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios, aprobado por Decreto Supremo N.° 104-95-EF (…). Leer más

El plazo prescriptorio de la obligación aduanera se computa secuencialmente

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El plazo de prescripción de la acción para cobrar la obligación recién inicia en la fecha de notificación de la resolución que determina la deuda aduanera

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En contra de lo resuelto por Sunat y por el Tribunal Fiscal, la Suprema define la verdadera clasificación arancelaria del producto denominado «Generade Blueberry»

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  En el caso, sobre la clasificación arancelaria, dadas las peculiaridades que reviste el producto denominado «Generade Blueberry», según la Corte Suprema, «no corresponde que sea clasificado en la subpartida nacional 2202.99.00.00 del citado arancel, ello a la luz de las Reglas generales para la interpretación de la nomenclatura y de los componentes del producto» (sic). El recurrente señalaba que la sala superior habría inaplicado el principio de igualdad ante la ley, dado que adoptó un criterio opuesto a diversa jurisprudencia del Tribunal Fiscal, así como pronunciamientos de la administración aduanera, sin realizar un sustento de dicho apartamiento. Sin embargo, para la Corte Suprema, «el colegiado superior ha fundamentado y desarrollado razones suficientes para clasificar el producto denominado ‘Generade Blueberry’ a la luz del Informe N.° 265-2018-Sunat-313300, observando la composición de dicho producto y advirtiendo que éste no debe encontrarse en la subpartida 2202.99.00.00 (…). Leer más

La Suprema reitera que el crédito tributario por reinversión en educación estuvo vigente desde el año 1997 hasta el año 2011

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La Corte Suprema (CS) señala en esta sentencia que el crédito tributario por reinversión en educación establecido en el artículo 13 del Decreto Legislativo N.° 882 no fue derogado por la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley N.° 30220. Dicho beneficio fue derogado cuando la Ley N.° 29766 entró en vigencia, de acuerdo con la interpretación establecida por el Tribunal Constitucional en el Expediente N.° 02053-2013-PA-TC. Leer más

Son nulas las resoluciones de determinación que no indican el cálculo de la liquidación del Impuesto Predial y del Impuesto de Alcabala

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Para acceder al beneficio del Impuesto Predial, el pensionista debe poseer un solo predio

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La Corte Suprema (CS) precisa que el artículo 19 de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por el Decreto Legislativo N.° 776, establece claramente que un pensionista debe poseer un solo predio para que pueda acceder al beneficio de deducción de la base imponible del Impuesto Predial, un monto equivalente a 50 UIT, vigente al 1 de enero de cada ejercicio gravable. Leer más