El servicio de transporte para turismo a la Ciudadela Inca de Machupicchu paga IGV

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El Código Tributario no exige que la persona que recibe la notificación sea el deudor tributario o el representante legal de la empresa

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El artículo 104, inciso a), del TUO del Código Tributario no exige que la persona que recibe la notificación deba ser necesariamente el deudor tributario o el representante legal de la empresa. Leer más

Es válida la notificación de los actos administrativos en el domicilio procesal

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La Corte Suprema (CS) señala que se considera válidamente notificado el acto administrativo en el domicilio procesal de la empresa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 11 del Código Tributario, que señala que, sin perjuicio de la facultad del sujeto obligado a inscribirse ante la administración tributaria, se debe señalar expresamente un domicilio procesal en cada uno de los procedimientos regulados en el Libro Tercero del indicado código con excepción de aquel a que se refiere el numeral 1 del artículo 112. Leer más

La presunción de veracidad no tiene un carácter absoluto | Las declaraciones juradas del proveedor serían válidas como medios probatorios

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Con relación al principio de verdad material, la Corte Suprema (CS) señala que pretende que la probanza actuada en el procedimiento permita distinguir cómo en realidad ocurrieron los hechos (verdad real o material) de lo que espontáneamente pueda aparecer en el expediente de acuerdo con las pruebas presentadas por los administrados. Leer más

Intereses por operaciones «overnight» no son ingresos financieros exonerados para fines del prorrateo de gastos deducibles de bancos y entidades financieras

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En esta casación, la Corte Suprema (CS) precisa que las empresas bancarias y financieras al calcular el porcentaje previsto en el tercer párrafo del inciso a) del artículo 37 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 054-99-EF, para establecer el prorrateo de gastos financieros deducibles, no deben considerar como ingresos financieros exonerados netos a los intereses por depósitos «overnight» en moneda nacional y a los intereses por depósitos «overnight» en moneda extranjera que otorga el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP). Leer más

Si el enajenante posee más de un inmueble que cumpla con la definición de casa habitación solo se considera como tal aquel que luego de la enajenación de los demás inmuebles resulte como único de su propiedad

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El acápite i) del último párrafo del artículo 2° de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) señala que no se grava con el Impuesto a la Renta de segunda categoría el resultado de la enajenación de inmuebles ocupados como casa habitación del enajenante. Se considera casa habitación del enajenante al inmueble que permanezca en su propiedad por lo menos dos (2) años y que no esté destinado exclusivamente al comercio, industria, oficina, almacén, cochera o similares. Leer más

Lo que debe cumplir toda suspensión en el ejercicio del cargo

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Sobre el examen de los presupuestos y requisitos legalmente exigidos para la imposición de la medida de suspensión preventiva del cargo público y con los artículos 297 al 301 del Código Procesal Penal, la Corte Suprema (CS) recuerda que «la suspensión temporal en el ejercicio del cargo tiene como propósito romper el vínculo del funcionario público con el cargo para impedir que, en el ejercicio del mismo, realice una labor obstruccionista frente a la actividad probatoria. En el marco de los delitos contra la administración pública, el ejercicio del cargo público configura una posición de poder fundamental para realizar actos que obstaculicen la actividad probatoria» (sic). Así, destaca la Suprema que «la suspensión preventiva de derechos, en su modalidad de suspensión en el ejercicio del cargo, requiere el cumplimiento de determinados requisitos y presupuestos emanados por la ley. El artículo 297 del CPP establece, en un primer nivel, como presupuestos materiales: (i) el estándar de vinculación delictiva suficiente; y (ii) que el delito esté sancionado con pena de inhabilitación, sea esta principal o accesoria. En un segundo nivel, es también necesario el cumplimiento de específicos motivos de peligro procesal: (iii) riesgo concreto de que el imputado, en atención a las específicas modalidades y circunstancias del hecho o por sus condiciones personales, obstaculizará la averiguación de la verdad; y (iv) riesgo de reiteración delictiva. Ahora bien, un aspecto que también merece ser destacado es el relativo al presupuesto material específico que exige que, para la imposición de la medida de suspensión temporal del ejercicio del cargo, el tipo penal deba estar sancionado con pena de inhabilitación, principal o accesoria. (…). Al respecto, cabe destacar que los motivos de peligro procesal contemplados en el artículo 297.2, literal b) del CPP se basan en la necesidad de justificar la naturaleza coercitiva de la medida de suspensión preventiva de derechos. Leer más

El pago de una empresa no domiciliada para ejercer el control de otra domiciliada es renta de fuente peruana sujeta a retención del IR

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Cuando se trata de contribuyentes no domiciliados en el país, de sus sucursales, agencias o establecimientos permanentes, el Impuesto a la Renta recae únicamente sobre las rentas gravadas de fuente peruana. Los artículos 9° y 10 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) han establecido los criterios que, según nuestro ordenamiento jurídico, se consideran como rentas de fuente peruana para los contribuyentes domiciliados y no domiciliados en el Perú. Así, el inciso b) del artículo 9° del TUO de la LIR identifica dos operaciones relacionadas con bienes o derechos (susceptibles de generar renta de fuente peruana) y, a la vez, se enumeran dos criterios de vinculación: el criterio de ubicación física en el país que opera en el caso de bienes (bienes tangibles) y el de utilización económica en el país, en el caso de derechos (bienes intangibles). Leer más

Cometen infracción los agentes de aduanas que en un mismo momento numeran más de una declaración aduanera por una misma mercancía

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A juicio de la máxima instancia judicial, en el caso, no se advierte que la sala superior haya interpretado erróneamente el numeral 7 del literal b del artículo 192 de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Legislativo N.° 1053, y precisa que el recurso de casación de la empresa codemandada se refiere a la infracción normativa por interpretación errónea del citado numeral, infracción que «(…) es similar a la presentada en el recurso de casación correspondiente al Tribunal Fiscal. Ambos codemandados refieren que la declaración aduanera de mercancías fue formulada con arreglo a la Ley General de Aduanas, dado que, si bien se presentaron dos declaraciones aduaneras, la Administración Aduanera con referencia a la Declaración Aduanera de Mercancías N° 118-2014-81-037508 (primera DAM) que mantuvo como válida, mientras que la segunda declaración fue dejada sin efecto por la administración» (sic). Leer más

Los gastos de viaje se sustentan con documentos que acrediten que efectivamente el gasto fue necesario e indispensable para generar la renta de la empresa y el mantenimiento de su fuente

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