Con lo que estableció el Tribunal Constitucional | Surco fija únicas zonas para el diseño y ejecución de proyectos de vivienda de interés social

El único ámbito de aplicación en el distrito de Santiago de Surco para el diseño y ejecución de proyectos de habilitación urbana y edificación de viviendas de interés social es aquel conformado por parte de los sectores 1, 2 y 9, de acuerdo con el Plano N.° 01 que, como anexo, forma parte de esta ordenanza, de acuerdo con lo dispuesto por la Ordenanza N.° 2361-2021 de la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) y por la Sentencia del Tribunal Constitucional N.° 302/2023, recaída en los expedientes 00001-2021-PCC-TC y 00004-2021-PCC-TC (acumulados). Así lo dispone esta ordenanza dictada para la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco (MSS) que señala que, además de lo contemplado en el artículo 5° del Capítulo III de la Ordenanza N.° 2361-2021, si en un proyecto con aprobación a cargo de revisores urbanos se detecta el incumplimiento de las condiciones, expuestas en la ordenanza de la comuna limeña, en cualquiera de las etapas de su desarrollo, se interpondrá la denuncia ante el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) y, de constatarse el incumplimiento, se declarará la nulidad de la licencia. Leer más

Una ley para garantizar la implementación de las intervenciones del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios

Este último sábado el Congreso de la República oficializó la Ley N.° 31834, norma que establece medidas para garantizar la implementación de las intervenciones del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, a fin de impulsar el gasto público en materia de inversiones, en el marco del proceso de reactivación económica. La norma autoriza a todos los niveles de gobierno a financiar hasta S/ 783 millones en intervenciones de reconstrucción mediante inversiones, obras de optimización y rehabilitación. Leer más

Ni la Ley del Impuesto a la Renta ni su reglamento establecen diferencias en cuanto a la depreciación de las edificaciones y otros activos fijos que son parte de ellas

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En el presente caso, los activos fijos materia de controversia consisten en un sistema contra incendios, aire acondicionado, instalaciones eléctricas, instalaciones sanitarias, puertas levadizas, sistemas de bombeo, sistemas de climatización, sistemas de detección de humo, sistemas de iluminación, sistemas de protección contra incendios, soportes de tuberías, entre otros similares, que fueron instalados en los locales comerciales en los que la recurrente desarrolla sus actividades comerciales (propios y alquilados). La administración tributaria efectuó el reparo sobre la depreciación de estos activos, toda vez que consideró que dichos bienes están referidos a las instalaciones fijas y permanentes que forman parte de edificios y construcciones, a las que les corresponde una tasa de depreciación tributaria anual del 5 %, mientras que la actora utilizó el 10 % (otros bienes del activo fijo), sin presentar medio probatorio que demuestre fehacientemente que dichos activos fijos no constituyen instalaciones fijas y permanentes. Leer más

Cambios en infracciones e incentivos | Nuevo horario de construcción en Jesús María y reglas para el cartel informativo de obra y para el uso de las torre grúa

En el recuento normativo, se tiene que la Ordenanza N.° 579-MDJM, publicada el 7 de junio del 2019, establece las acciones frente a daños materiales en predios de terceros causados por obras de edificación y demolición en el distrito de Jesús María. Con la Ordenanza N.° 642-MDJM, publicada el 27 de junio del 2021, se aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Jesús María (MDJM) y sus modificatorias. En la actualidad, con base en lo informado por la Subgerencia de Control Urbano y Catastro, la Municipalidad Distrital de Jesús María decide modificar el horario de trabajo establecido en la Ordenanza N.° 154-MDJM y modificatorias, con el objeto de mitigar los impactos negativos (ruidos, polución, caída de escombros, entre otros) que puedan generar las actividades de construcción sobre los predios de propiedad privada en el distrito. Además, ordena modificar la Ordenanza N.° 579-MDJM, a fin de incluir normas que regulen y/o precisen aspectos relacionados con el cartel informativo de obras y su contenido, así como con el correcto funcionamiento de la torre grúa que se emplea en la construcción de edificaciones. Modifica también el RAS y el CUIS, y con ello restringe los incentivos para el pago de multas producto de infracciones cometidas en la construcción de edificaciones, demoliciones y obras en la vía pública; también modifica e incorpora códigos de infracción relacionados con el cartel informativo y el mantenimiento de la torre-grúa. De esta manera, se permite la ejecución de obras en predios de propiedad privada en el distrito, incluidos los pertenecientes a entidades públicas, en los siguientes horarios: Leer más

El Callao deroga una ordenanza desfasada que regulaba los aportes reglamentarios para las habilitaciones urbanas

El 6 de julio del 2018, mediante la Ordenanza Municipal N.° 010-2018, se aprobó el Régimen de los aportes reglamentarios para las habilitaciones urbanas en la Provincia Constitucional del Callao. Sin embargo, esta ordenanza, vigente en la actualidad, entra en contradicción, específicamente, su artículo 11, con la normativa nacional al consignar para el caso de la industria elemental y gran industria, el área mínima de 300 m2, cuando el Reglamento Nacional de Edificación señala el área mínima de 1.000 m2 y 2.500 m2, respectivamente. Leer más

CS: corresponde la sanción de multa por la declaración incorrecta de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta

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Miraflores precisa: todo proyecto de habilitación urbana y de edificación tendrá que respetar los parámetros urbanísticos

La Municipalidad Distrital de Miraflores (MM) corrigió su Ordenanza N.° 610-MM, publicada en la edición del día 11 de julio del 2023 [Ver Información relacionada], para señalar que todo proyecto de habilitación urbana y de edificación deberá respetar los parámetros urbanísticos. El artículo primero de esta ordenanza debe decir: Leer más

Multas de hasta el 150 % de la UIT | No más terrenos sucios o sin cercar en Punta Hermosa

Con esta nueva ordenanza, la comuna de Punta Hermosa modifica la Primera Disposición Final de su Ordenanza N.° 472-MDPH, publicada en el Diario Oficial «El Peruano», el 27 de febrero del 2023, para señalar que las infracciones por no tener limpio el terreno sin construir (medida complementaria de retiro) y por no cercar terrenos sin construir (medida complementaria de cercado) tienen una multa de 100 % y 150 % de la UIT, respectivamente. La recuperación de los gastos y daños y perjuicios que acarree la ejecución subsidiaria por parte de la municipalidad por la construcción del cerco perimétrico o la limpieza y desinfección en los terrenos sin construir respecto de los cuales se haya iniciado procedimientos sancionadores, por el incumplimiento de la obligación establecida en esta ordenanza, se efectuará a través del procedimiento de ejecución coactiva conforme con lo dispuesto en el núm. 2 del artículo 209 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General. [MDPH, Ord. 482-MDPH, 13/07/2023] Leer más

Una diferencia sustancial entre un gasto de representación y uno de propaganda sería el destino de dichas erogaciones

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La Corte Suprema (CS) explica que los gastos de representación serían aquellos egresos selectivos que la empresa desembolsa con la finalidad de que sea representada fuera de su lugar habitual de negocios o establecimientos. Estos gastos servirían para mejorar la imagen y posición de la empresa dentro del mercado. Ahora bien, dentro de este tipo de gastos, se podría incluir obsequios y agasajos a clientes; es decir, el destino del gasto de representación sería también determinado cliente. Siguiendo esta línea, el propio inciso m) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta señala lo siguiente: Leer más

La insistencia del Congreso | Ley que beneficia a militares y policías y establece la devolución de aportes de los fondos de vivienda

El pleno del Congreso aprobó, por insistencia, la ley que modifica la Ley N.° 24686, Ley que crea en cada instituto de las fuerzas armadas y fuerzas policiales, el Fondo de Vivienda Militar Policial, respecto de la gestión y aportes del fondo. De acuerdo con estos cambios, también constituyen recursos financieros del fondo los intereses que perciban de sus depósitos y los que se generen por las operaciones, en cualquiera de las modalidades, que ofrecen. El aporte será de un 3 % de la remuneración consolidada del personal militar o policial. Los recursos del fondo serán destinados al personal aportante, cada uno de los fondos de vivienda gestiona en el sistema financiero préstamos con tasas preferenciales para la ejecución de los programas de vivienda de cada instituto del Ministerio de Defensa (Mindef) y del Ministerio del Interior (Mininterior). Leer más