Uniformidad en los trámites | Barranco adapta 42 procedimientos sobre habilitación urbana y licencias de edificación

Mediante el Decreto de Alcaldía N.° 015-2024-MDB se modifica cuarenta y dos (42) procedimientos administrativos del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Barranco (MDB), aprobados mediante la Ordenanza N.° 620-2023-MDB, ratificado con el Acuerdo de Concejo N.° 619-2023-MML, y modificado mediante el Decreto de Alcaldía N.° 010-2024-MDB, así como sus derechos de tramitación, adecuándolos a los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados de la Licencia de Habilitación Urbana y las Licencias de Edificación, aprobados mediante el Decreto Supremo N.° 146-2023-PCM. [MDB, D. de Alc. 015-2024-MDB, 26/07/2024] Leer más

Si la inmobiliaria tarda en las respuestas, es viable el desistimiento de compra de un departamento fuera del plazo pactado

Indecopi | Protección al consumidor. El denunciante alegó que la inmobiliaria retuvo injustificadamente el importe que canceló por el bien inmueble materia de denuncia, pues su desistimiento fue en atención a causas atribuibles a ella. La Comisión, en primera instancia, declaró fundada la denuncia interpuesta contra la inmobiliaria, al considerar que quedó probada tal retención. La decisión se sustentó en el artículo 1362 del Código Civil, que autoriza al denunciante a negociar el contrato definitivo con la inmobiliaria; no obstante, esta no accedió a tal circunstancia; por ello, el desistimiento extemporáneo era imputable a la recurrente. Leer más

Se determina la deducibilidad del gasto si el contribuyente logra acreditar documentariamente su efectiva realización

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
De acuerdo con la Corte Suprema (CS), no es posible determinar la deducibilidad del gasto en virtud del principio de causalidad sin que el contribuyente los haya sustentado documentariamente acreditando su efectiva realización. Es decir, el contribuyente tiene que observar el principio de fehaciencia, que subyace al principio de causalidad; no es suficiente determinar que el gasto se encuentra directamente vinculado con el mantenimiento o generación de la fuente productora de la renta o la generación de ganancias de capital, sino que se debe verificar y probar que se cuenta con toda la documentación probatoria que respalde el gasto. Leer más

La Sunat no puede cobrar intereses ni sancionar si ha expresado duplicidad de criterio en la aplicación de una norma

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

Oficializados los planes operativos institucionales de Vivienda 2023-2024

Con dos diferentes resoluciones, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) oficializó tanto su Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2023 Modificado – Versión 2 y su Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2024 Modificado – Versión 1 del Pliego 037, respectivamente. Para ambos planes, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a través de la Oficina de Planeamiento y Modernización, desarrollará el seguimiento y evaluación de la ejecución de los respectivos planes. [MVCS, R. 033-2024-Vivienda-SG, R. 061-2024-Vivienda-SG, 21/07/2024] Leer más

Lima castigará la falta muy grave de ejecución de obras en vías públicas sin contar con la autorización respectiva

Con la modificación de los códigos de infracción del Anexo I de la Ordenanza N.° 1680, que reglamenta la interferencia de vías en la provincia de Lima, la comuna limeña sancionará con el 1 % del valor de la obra o proyecto la falta muy grave de ejecución de obras en vías públicas sin contar con la autorización municipal de interferencia de vías, encontrándose o no en trámite la solicitud de autorización, y que merecerá la medida provisional de paralización. El incumplir con el plazo autorizado en la resolución de interferencia de vías emitido por la autoridad municipal es una falta muy grave que también tiene como medida provisional la paralización y una sanción del 1 % del valor de la obra o proyecto. [MML, Ord. 2642, 21/07/2024] Leer más

El nuevo Plan Urbano Distrital de San Isidro 2023-2033

Al estar próxima la culminación de la vigencia del horizonte del Plan Urbano Distrital 2012-2022 para el distrito de San Isidro, se oficializa «la propuesta del Plan Urbano Distrital de San Isidro 2023-2033, que fue puesta en exhibición y consulta pública durante el plazo de treinta días calendario, comprendidos desde el 20 de julio al 18 de agosto del presente año y expuesta en audiencias públicas realizadas en los cinco sectores de Planeamiento del distrito de San Isidro. Se encarga a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico de la comuna la remisión de la presente ordenanza y del Plan Urbano Distrital de San Isidro 2023-2033 a la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) para su ratificación. El alcalde de San Isidro queda autorizado para emitir las normas complementarias que resulten necesarias para implementar el plan urbano distrital oficializado. [MDSI, Ord. 572-MSI, 20/07/2024] Leer más

Diecinueve nuevas normas técnicas sobre biotecnología, cementos, agregados de concreto y transporte eléctrico

El Instituto Nacional de Calidad (Inacal), con base en los informes de los comités técnicos de normalización y los informes de la dirección, oficializa diecinueve normas técnicas peruanas y deja sin efecto otras doce. La normas tienen que ver con las siguientes materias: a) Biotecnología y bioseguridad de organismos vivos modificados, b) Camote y productos derivados, c) Cementos, cales y yesos, d) Agregados, concreto, concreto armado y concreto pretensado, e) Gestión de la calidad en organizaciones educativas, f) Uso racional de energía y eficiencia energética, g) Transporte eléctrico, h) Tecnología para el cuidado de la salud, i) Cuero, calzado y derivados, j) Fundición, k) Defensa civil, seguridad y resiliencia de la sociedad, l) Políticas del consumidor. [Inacal, R. D. 013-2024-Inacal-DN, 24/07/2024] Leer más

Edición Extraordinaria: se oficializa la ley que prohíbe a teletrabajadores realizar actividades particulares durante jornada laboral

Se publicó la noche de este lunes, 22 de julio del 2024, la ley aprobada por el Congreso que establece modificaciones a la Ley del Teletrabajo, específicamente en los ítems relacionados con los derechos y deberes de los teletrabajadores. La Ley N.° 32102, Ley que modifica la Ley N.° 31572, establece que, entre otros, «el tiempo no laborado por el teletrabajador a causa de cortes en el suministro de la luz o por la falta de servicio de internet debidamente acreditados no puede ser motivo de descuento en las remuneraciones del teletrabajador ni tampoco es objeto de recuperación posterior» (sic). El tiempo máximo de la jornada laboral del teletrabajador es el mismo aplicable al trabajador que labora de manera presencial, es decir, ocho horas. Sin embargo, durante el desarrollo de la jornada laboral, el teletrabajador se encuentra prohibido de abandonar el lugar habitual de teletrabajo y de realizar actividades particulares; en este último caso, si las realizas, deberás justificarlas. No presentar la justificación constituye una falta disciplinaria grave y es causal para el inicio de un procedimiento disciplinario y posterior sanción, según corresponda, la cual puede disponer la reversión automática de la modalidad de teletrabajo. El Poder Ejecutivo adecuará el Reglamento de la Ley N.° 31572, Ley del Teletrabajo, aprobado por el Decreto Supremo N.° 002-2023-TR, a las modificaciones dispuestas en la presente ley en un plazo no mayor de noventa días calendario contados a partir de su entrada en vigor. [PL, Ley 32102, 22/07/2024] Leer más

Municipalidades no pueden exigir que las inmobiliarias reparen los daños a la propiedad privada como condición para obtener el certificado de conformidad de obra

La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas declaró que constituye barrera burocrática ilegal la exigencia de reparar cualquier tipo de deterioro en la propiedad privada que se hubiere producido como consecuencia de la construcción para obtener el Certificado de conformidad de obra y declaratoria de edificación con variación – Modalidad C, materializada en la Primera Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza N.° 253-MDJM, Ordenanza que regula la ocupación de la vía pública con materiales de construcción y/o desmonte. Resuelve el ente administrativo, que conforme con el Artículo VIII del Título Preliminar y el artículo 78 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el ejercicio de las competencias y funciones específicas de las municipalidades se realiza de conformidad y con sujeción a las normas técnicas sobre la materia. Leer más