Una extensa modificación en la ley de desarrollo urbano busca impulsar la planificación de las ciudades y de los centros poblados

En el marco de las facultades delegadas, el Gobierno dictó este decreto legislativo que modifica la Ley N.° 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, con la finalidad de revertir los efectos perniciosos de la planificación de las ciudades disociada de las áreas rurales, que genera un decrecimiento poblacional desigual y el incremento de los niveles de pobreza y pobreza extrema en los ámbitos rurales del país. Así, señala la norma, se busca impulsar la planificación de las ciudades y los centros poblados, en el ámbito urbano y rural, así como la implementación de los instrumentos de gestión del suelo y financiamiento urbano, además del cierre de brechas en vivienda e infraestructura. En estricto, se modifican, derogan e incorporan artículos y epígrafes de capítulos a la Ley N.° 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible. También se modifica Ley N.° 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional. [PE, D. Leg. 1674, 28/09/2024] Leer más

El Ejecutivo optimiza y dinamiza la obtención de las licencias de habilitación urbana y de edificación

Para optimizar y dinamizar el desarrollo de procedimientos administrativos sobre la obtención de las licencias de habilitación urbana, de edificación y otros actos administrativos que las complementen; el Gobierno dicta este decreto legislativo para fortalecer y/o actualizar la Ley N.° 29090, Ley de regulación de habilitaciones urbanas y de edificaciones, normativa vigente que establece la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la independización de predios rústicos, subdivisión de lotes, obtención de las licencias de habilitación urbana y de edificación; fiscalización en la ejecución de los respectivos proyectos; y la recepción de obras de habilitación urbana y la conformidad de obra y declaratoria de edificación; garantizando la calidad de vida y la seguridad jurídica privada y pública. La norma en comento modifica el inciso 2.4 del artículo 2° (Ámbito de aplicación y principios), el numeral 13 del artículo 3° (Definiciones), los artículos 7° (Definición de licencias de habilitación urbana y de edificación) y 11 (Vigencia) de la Ley N.° 29090, Ley de regulación de habilitaciones urbanas. Además, a esta misma ley se le incorpora el numeral 41.5 en el artículo 41 (Promoción de proyectos de vivienda de interés social) y el artículo 42 (Cuaderno de Obra). [PE, D. Leg. 1675, 28/09/2024] Leer más

Máximo de cinco pisos | Lince establece un solo procedimiento para regularizar edificaciones sin licencia

El objetivo de esta ordenanza de la Municipalidad Distrital de Lince (MDL) es establecer disposiciones específicas para que, a través de un solo procedimiento, los administrados del distrito puedan obtener su licencia de edificación vía regularización de obras que hayan sido ejecutadas sin licencia de edificación, desde el 18 de setiembre del 2018 hasta el 31 de diciembre del 2023, así como la respectiva conformidad de obra y declaratoria de edificación sin variaciones, siempre que la construcción tenga un máximo de cinco (05) pisos sin incluir la azotea o su equivalente en metros lineales, siempre que cumplan con las disposiciones técnicas y reglamentarias aplicables a cada caso. Leer más

Todo numerado | Lince fija tres procedimientos para obtener el certificado de jurisdicción, de numeración y de nomenclatura vial

Con la dación de esta ordenanza, la Municipalidad Distrital de Lince (MDL) dispone la creación de tres procedimientos administrativos: certificado de jurisdicción; asignación de numeración municipal para inmuebles edificados con declaratoria de fábrica o con licencia anteriores a la Ley N.° 29090; y saneamiento catastral de predios para fines registrales, notariales y otros; así como, la creación de dos servicios prestados en exclusividad: certificado de nomenclatura vial y certificado de numeración para inmuebles edificados con declaratoria de fábrica o con licencia anteriores a la Ley N.° 29090. Así, esta ordenanza establece la descripción, los criterios técnicos, los requisitos, los plazos de atención, el silencio administrativo, la base legal de cada uno de los procedimientos administrativos y los servicios prestados en exclusividad. El artículo sexto de la norma municipal precisa, por ejemplo, que los requisitos para obtener el certificado de jurisdicción serán los siguientes: Leer más

Se actualiza el catastro | San Bartolo lanza su programa de descuentos para regularizar edificaciones sin licencia

Con la publicación de esta ordenanza, la Municipalidad Distrital de San Bartolo (MDSB) establece un procedimiento especial y simplificado dentro de un periodo extraordinario para aquellas edificaciones ejecutadas sin licencia, para que puedan regularizar y cumplir con las normas técnicas de edificación y habilitación urbana. Con ello, la comuna incentiva la formalización de las edificaciones existentes, lo que le permitirá actualizar y contar con una información veraz del catastro, crecimiento y orden urbano del distrito. La norma se aplica para las obras que hayan sido efectuadas sin licencia a partir del 1 de enero del 2017 hasta el 31 de diciembre del 2023, también se podrán acoger a lo dispuesto todas las viviendas que cuenten con obra nueva, ampliación, modificación y remodelación (culminadas y/o con casco habitable). Según el artículo décimo de la ordenanza, los trámites se realizarán con los siguientes descuentos: Leer más

A consulta pública, la directiva de la Sunarp para reservar digitalmente la denominación social

La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) dispuso la publicación del proyecto normativo que aprueba la «Directiva que regula la presentación electrónica, trámite y anotación de la reserva de preferencia registral de nombre, denominación o razón social mediante el Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp»; así como, la exposición de motivos que lo sustenta, en su sede digital www.gob.pe/sunarp, a efectos de recibir comentarios, aportes u opiniones del público en general, por un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir de mañana. Los comentarios, aportes u opiniones sobre este proyecto podrán ser presentados a través de las oficinas de trámite documentario de las oficinas registrales de todo el país, así como, a través de mesa de partes virtual de la Sunarp, cuya dirección web es: https://mesadetramite.sunarp.gob.pe/, o, remitidos al correo electrónico rlam@sunarp.gob.pe. La Subdirección de Gestión del Procedimiento Registral de la Dirección Técnica Registral se encargará de recibir, procesar y sistematizar lo remitido. [Sunarp, R. 00138-2024-Sunarp-SN, 26/09/2024] Leer más

El MOP es la causa | MML deroga el reglamento de organización y funciones del SAT

La Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) derogó la Ordenanza N.° 1698, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio de Administración Tributaria de la municipalidad, la Ordenanza N.° 1881 que la modifica y su organigrama. Todas estas normas serán reemplazadas por el Manual de Operaciones (MOP) correspondiente. La norma precisa que se mantiene las funciones y competencias asignadas al Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la municipalidad y sus unidades de organización en otras disposiciones municipales, adecuándolas en lo que corresponda a su nueva estructura orgánica, que formará parte de su nuevo Manual de Operaciones. El Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del SAT, aprobado por la Ordenanza N.° 1698 y su modificatoria, mantendrá su vigencia hasta la aprobación del MOP, que será aprobado mediante decreto de alcaldía. [MML, Ord. 2654, 26/09/2024] Leer más

Trámites actualizados | El nuevo TUPA de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco

Se ratificó los doscientos veinticuatro (224) derechos de trámite que corresponden a un total de doscientos veinte (220) procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad listados en el Anexo A adjunto al presente acuerdo, registrados en el Sistema Único de Trámites (SUT) y aprobados en la Ordenanza N.° 704-MSS por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco (MDSS); luego de verificar que su establecimiento se ha efectuado de conformidad con la normativa vigente, en tanto responden al costo en el que incurre la municipalidad distrital en la prestación del servicio. Esto incluye el procedimiento estandarizado denominado: “acceso a la información pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control» y sus derechos de trámite no se encuentran incluidos en el listado de procedimientos, debido a que no requieren la aprobación ni la ratificación, según el numeral 44.7 del artículo 44 de la Ley N.° 27444. El presente acuerdo ratificatorio, para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de la publicación, incluyendo el texto de la Ordenanza N.° 704-MSS, en el Diario Oficial «El Peruano». [MDSS, Ac. de Concejo 322 – Ord. 704-MSS, 27/09/2024] Leer más

Estas serían las reglas para el Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias y Emisión de Certificaciones en aplicación

La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) dispuso la publicación del proyecto normativo «Directiva que regula el acceso al Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias y Emisión de Certificaciones en aplicación del Decreto Legislativo N.° 1400 y su reglamento«, así como la exposición de motivos que lo sustenta, en la sede digital de la Sunarp (www.gob.pe/sunarp), a efectos de recibir comentarios, aportes u opiniones del público en general, por un plazo de quince (15) días calendario. Los comentarios, aportes u opiniones sobre este proyecto podrán ser presentados a través de las oficinas de trámite documentario de las oficinas registrales de todo el país, así como, a través de mesa de partes virtual de la Sunarp, cuya dirección web es: https://mesadetramite.sunarp.gob.pe/, o, remitidos al correo electrónico: sdiaz@sunarp.gob.pe. Se encarga a la Subdirección de Normativa Registral de la Dirección Técnica Registral recibir, procesar, analizar y sistematizar las sugerencias, comentarios o recomendaciones que se presenten. [Sunarp, R. 00139-2024-Sunarp-SN, 27/09/2024] Leer más

Chatarreo y reciclaje | Luego de treinta días hábiles los vehículos internados en los depósitos municipales de Magdalena serán declarados en abandono

La Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar modifica el artículo 63 (Procedimiento de disposición final de bienes en custodia de la administración municipal) de la Ordenanza N.° 018-2016-MDMM, que aprueba el Régimen de Fiscalización y Aplicación de Sanciones Administrativas, para señalar expresamente lo siguiente: «Vencido el plazo de treinta (30) días hábiles en que los bienes se encuentren bajo custodia municipal, la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones procederá a declarar su abandono, debiendo de informar a los órganos respectivos a fin de dar inicio al procedimiento de entrega de los mismos a asociaciones de recicladores formalizados que participan en el programa Magdalena Recicla, así como otras asociaciones, entidades o instituciones sin fines de lucro que presten apoyo social, categoría que incluye a los programas municipales destinados al mejoramiento de las condiciones de vida en los sectores más necesitados.

En el caso de los vehículos automotores de dos (2) o más ruedas que se encuentren internados en el depósito municipal, una vez vencido el plazo señalado en el párrafo precedente, la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones dará inicio al procedimiento para declarar el abandono del mismo y el chatarreo obligatorio, observando cabalmente para ello las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo N.° 016-2021-MTC, así como el Decreto Supremo N.° 019-2020″. [MDMM, Ord. 240-2024-MDMM, 25/09/2024] Leer más