Ate anuncia y regula la disposición final de los vehículos motorizados y no motorizados internados en sus depósitos municipales

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La Municipalidad Distrital de Ate (MDA) fija las disposiciones aplicables para la disposición final de los vehículos motorizados y no motorizados en mal estado de conservación que se encuentran internados bajo la aplicación de medidas preventivas, provisionales o complementarias. La ordenanza recaerá sobre los vehículos menores motorizados o no motorizados comprendidos, a su vez, en la Ordenanza N.° 481-MDA y sus antecedentes (Ordenanza N.° 416-MDA y anteriores), que se encuentran internados en el Depósito Oficial Municipal Vehicular (DOMV) hasta el 31 de diciembre del 2019. Según explica la disposición municipal, será considerado en abandono el vehículo menor motorizado o no motorizado internado en el DOMV en aplicación de una medida preventiva, provisional o complementaria dispuesta en los procedimientos de fiscalización del transporte, siempre que el propietario no haya solicitado su liberación cumpliendo con lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y demás disposiciones vigentes. El abandono del vehículo menor ingresado al DOMV se produce cuando no se ha liberado un vehículo menor motorizado o no motorizado internado en un plazo máximo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha en que la resolución de sanción queda firme, para solicitar el retiro del vehículo, previo pago de la multa y la cancelación de los derechos correspondientes. Una vez declarado el abandono de los vehículos menores, la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones realizará la entrega de estos bienes a la Gerencia de Gestión Ambiental y Ornato, que dentro de sus atribuciones procederá a su disposición final. [MDA, Ord. 541-MDA, 8/01/2021]

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Con la flamante «Ley Antimonopolio», ahora el Indecopi realizará el control previo de las fusiones

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El Congreso dictó la ley con la que establece un régimen de control previo de operaciones de concentración empresarial con la finalidad de promover la competencia efectiva y la eficiencia económica en los mercados para el bienestar de los consumidores. Se encuentran comprendidos dentro del ámbito de aplicación de esta ley: (1) los actos de concentración empresarial, conforme con los umbrales previstos en la presente ley, que produzcan efectos en todo o en parte del territorio nacional, incluyendo actos de concentración que se realicen en el extranjero y vinculen directa o indirectamente a agentes económicos que desarrollan actividades económicas en el país y (2) los agentes económicos que oferten o demanden bienes o servicios en el mercado y realicen actos de concentración que produzcan o puedan producir efectos anticompetitivos en todo o en parte del territorio nacional. Con la dación de esta norma, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) podrá evaluar y aprobar las fusiones empresariales que se produzcan en cualquiera de los sectores económicos del país, con ello prevendrá las afectaciones a la libre competencia, con el consecuente beneficio para los consumidores. La Comisión de Defensa de la Libre Competencia (CLC) del Indecopi únicamente evaluará las operaciones de concentración que superen los umbrales de ventas y activos previstos en la norma: umbral conjunto: 118 000 UIT (equivalente a 150 millones de dólares) y umbral individual, por lo menos 18 000 UIT (equivalente a 23 millones de dólares). Además, la norma señala que, con base en la evaluación que se realice, la CLC podrá tomar tres decisiones: a) aprobar la fusión empresarial sin condiciones; b) aprobar la fusión empresarial con condiciones; c) denegar la fusión de las empresas. La norma modifica los artículos 2° (Funciones del Indecopi), 24 (De la Comisión de Defensa de la Libre Competencia) y 52 (Fuentes de financiamiento del Indecopi) del Decreto Legislativo N.° 1033, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Indecopi y el numeral 58.3 del artículo 58 (Formas de iniciación del procedimiento) del Decreto Legislativo N.° 1044, que aprueba la Ley de Represión de la Competencia Desleal. Incorpora, por otro lado, el numeral 18.4 al artículo 18 (Formas de iniciación del procedimiento) del Decreto Legislativo N.° 1034, Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas. Derogan la Ley N.° 26876, Ley Antimonopolio y Antioligopolio del Sector Eléctrico, el Decreto de Urgencia N.° 013-2019, que establece el control previo de operaciones de concentración empresarial, y el Decreto Legislativo N.° 1510, que modifica el Decreto de Urgencia 013-2019. [PL, Ley 31112, 7/01/2021]

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Las solicitudes de autorización para ejecutar obras en áreas públicas del Cercado del Callao las resolverá la Gerencia General de Desarrollo Urbano

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Este decreto de alcaldía de la Municipalidad Provincial del Callao (MPC) ordena que la competencia para conocer las solicitudes de autorización para ejecución de obras en área de dominio público del Cercado del Callao cuando se trata de las redes primarias (principales, troncales o matrices) y de las redes secundarias o de relleno, sea de la Gerencia General de Desarrollo Urbano. El decreto busca dotar de servicios básicos de electricidad, agua y desagüe, gas natural para domicilio en posesiones informales, centros urbanos informales, urbanizaciones populares, mercados públicos informales, programas de vivienda del Estado, en atención a la Ley N.° 28687, Ley de desarrollo y complementaria de la formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos. Según el decreto, la autorización para la ejecución de obras en área pública para conexiones domiciliarias de servicios básicos en asentamientos o posesiones informales (lote individual), que es la parte de la red que suministra a los usuarios el servicio básico solicitado hacia el límite frontal de los predios de los asentamientos humanos, según el TUPA, continuará siendo de competencia de la Gerencia General de Asentamientos Humanos. Por otra parte, la Gerencia General de Desarrollo Urbano únicamente otorgará autorización a las empresas prestadoras de servicios públicos (EPS) para la realización de las obras cuando se encuentren comprendidas en el área urbana que, para fines del presente decreto, serán todos aquellos predios que se encuentren en zonas consolidadas y en proceso de formalización. No se emitirá autorización cuando las obras se realicen en zonas rígidas previstas para el crecimiento urbano, en áreas arqueológicas, de reserva ecológica, de recreación pública, de expansión vial, de cultivo y turísticas, así como en aquellas calificadas por el Instituto Nacional de Defensa Civil como zona de riesgo. [MPC, D. de Alc. 07-2020-DA/MPC, 7/01/2021]

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Trámites más ágiles, eficientes y eficaces | Nueve modificaciones y una incorporación al Reglamento de Verificación Administrativa y Técnica

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El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) modificó el Reglamento de Verificación Administrativa y Técnica, aprobado por el Decreto Supremo N.° 002-2017-Vivienda, en los siguientes puntos: (i) las atribuciones y responsabilidades de las municipalidades sobre la verificación administrativa y  la verificación técnica; (ii) la implementación por parte de los colegios profesionales de arquitectos e ingenieros del Registro de Inspectores Municipales de Obra; (iii) las funciones del supervisor de obra privado y sus actuaciones; (iv) el procedimiento de verificación administrativa de proyectos aprobados mediante la Modalidad A; (v) los alcances de la verificación técnica y la modificación de su procedimiento; (vi) el desarrollo del cronograma de visitas de inspección y el número de dichas visitas; (vii) precisiones sobre el inicio de la obra. Todas estas modificaciones buscan mejorar el desarrollo de los procedimientos para hacerlos más ágiles, eficientes y eficaces. Ahora, ubicándonos en el reglamento mismo, los artículos modificados son los siguientes: 5° (Municipalidades), 6° (Colegios profesionales), 8° (Supervisor de obra privado), 11 (Procedimiento de verificación administrativa de proyectos aprobados mediante la modalidad A), 12 (Alcances), 13 (Cronograma de visitas de inspección), 14 (Número de visitas de inspección), 15 (Inicio de obra) y 16 (Procedimiento de verificación técnica). Además, se incorpora al reglamento una Única Disposición Complementaria Final (Permisos y autorizaciones), que establece que, a partir del día siguiente de la presentación a la municipalidad del cronograma de visitas de inspección debidamente suscrito por el responsable de obra y el inspector municipal de obra, el administrado, con el cargo de recepción correspondiente, queda autorizado para solicitar y tramitar en un solo acto, ante la municipalidad competente y ante las entidades de servicios públicos respectivas, todos los permisos y/o autorizaciones que se requieran para las actividades relacionadas con ellas, sin perjuicio de los costos que irroguen cada una de estas. [MVCS, D. S. 001-2021-Vivienda, 7/01/2021]

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Sí, son dos multas las que se imponen a una construcción ilegal: una por habilitar y otra por edificar sin licencia

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Opinión vinculante | Vivienda. En esta opinión técnica vinculante, la autoridad de vivienda respondió un par de consultas referidas a los requisitos para el pago de dos multas en el procedimiento de regularización de habilitación urbana y de edificación establecido en los artículos 39 y 83 del Decreto Supremo N.° 029-2019-Vivienda: una por habilitar y otra por edificar sin licencia. Y, dos, ¿cuál es el instrumento de cálculo válido para valorizar la multa correspondiente por regularización de obras de habilitación urbana? Así expuestas las cosas, la autoridad explica que, para el caso de la regularización de la habilitación urbana y de las edificaciones ejecutadas sin licencia, procedimiento conjunto, corresponde presentar los requisitos establecidos en el artículo 39 y los establecidos en el artículo 83 del reglamento, «ambos artículos señalan pago de multa por habilitar sin licencia y por construir sin licencia, respectivamente; por lo tanto, si bien se trata de un procedimiento conjunto, corresponde efectuar el pago de multa por ambos conceptos». Para la interrogante segunda, la autoridad entiende que el artículo 39 del reglamento indica que el valor de obra a regularizar por habilitar sin licencia se toma de los valores unitarios oficiales de edificación, para cuyos efectos el instrumento aplicable para el cálculo corresponde a los valores unitarios a costo directo de algunas obras complementarias e instalaciones fijas y permanentes para Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, la Costa, la Sierra y la Selva, vigentes para el ejercicio fiscal 2020 – Anexo II, en lo que corresponda. Además, queda claro que el procedimiento de regularización de habilitación urbana y el procedimiento de regularización de edificaciones ejecutados sin licencia configuran infracciones administrativas fiscalizadas por las municipalidades que no afecta el principio non bis idem. [MVCS, Inf. Téc. Leg. 012-2020-Vivienda-NMVU-DGPRVU-DV-EMJ-AMBR, 6/07/2020]

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Llega la nueva versión del PDT Planilla Electrónica – Plame, Formulario Virtual N.° 0601 – Versión 3.8, que será obligatoria desde mañana

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La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) aprueba una nueva versión del PDT Planilla Electrónica – Plame, Formulario Virtual N.° 0601 – Versión 3.8. Esta nueva versión la utilizarán por los sujetos a los que se refiere el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2011/Sunat obligados a cumplir con la presentación de la Plame y la declaración de los conceptos referidos en los incisos del b) al m), o), p), r) y s) del artículo 7° de la citada resolución, a partir del período diciembre del 2020. También la usarán aquellos sujetos omisos a la presentación de la Plame y a la declaración de los conceptos del b) al m) y del o) al s) del artículo 7° de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2011/Sunat y normas modificatorias por los períodos tributarios de noviembre del 2011 a noviembre del 2020 o que deseen rectificar la información correspondiente a dichos períodos. El PDT estará a disposición de los interesados a partir del 7 de enero del 2021. [Sunat, R. 000233-2020/Sunat, 6/01/2021]

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Notario

Un precedente del Tribunal Registral: «no corresponde a las instancias registrales exigir el informe técnico de verificación ad hoc respecto de una edificación»

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En una Separata Especial del Diario Oficial «El Peruano», publicada el pasado 25 de diciembre del 2020, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) oficializó los siguientes precedentes de observancia obligatoria aprobados en la sesión ordinaria del Duocentésimo Trigésimo Quinto Pleno del Tribunal Registral, modalidad semipresencial, realizada los días 14 y 15 de diciembre del 2020:

(1) no corresponde a las instancias registrales exigir el informe técnico de verificación ad hoc respecto de una edificación, en los supuestos previstos en el artículo 11 del Reglamento de la Ley 27157, modificado por el Decreto Supremo 008-2019-Vivienda, por cuanto dicho procedimiento resulta de competencia y responsabilidad exclusiva del verificador;

(2) si el verificador considera que se requiere de informe técnico de verificación ad hoc, procederá la inscripción de la fábrica, dejando como carga en la partida que no se cuenta con dicho informe ni con la declaración jurada respectiva;

(3) procede aceptar la reserva o el desistimiento parcial de facultades del acto de apoderamiento, siempre que sean separables entre sí y no se desnaturalice la facultad o facultades a inscribir, en aplicación analógica del art. 224 del Código Civil;

(4) procede la inscripción de poderes en los que uno o ambos padres faculten al otro padre o a un tercero a otorgar autorizaciones de viaje de sus menores hijos (se deja sin efecto el Acuerdo Plenario aprobado en el CXCIII de fecha 29/08/2018);

(5) en los casos donde se discuta judicialmente el derecho inscrito del otorgante del acto cuya inscripción se solicita, no procede formular inhibitoria, al no cumplirse con la triple identidad exigida por el artículo 75 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General;

(6) no procede formular inhibitoria administrativa por la existencia de un proceso penal entre las personas involucradas en el título y

(7) procede formular inhibitoria en los casos en que se discuta judicialmente la validez o eficacia del acto cuya inscripción se solicita. [Sunarp, R. 215-2020-Sunarp/PT, 17/12/2020]

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Así queda la distribución de la bolsa de trabajo para los sindicatos de construcción civil existentes en las diez provincias de la región San Martín

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Pedro Bogarín Vargas, gobernador de la Región San Martín, firma esta ordenanza regional, norma que fija la distribución de la bolsa de trabajo para los sindicatos de construcción civil debidamente registrados y habilitados ante la autoridad competente y que existen en las diez provincias de la región para los proyectos de inversión pública, ejecución de proyectos y obras de infraestructura conforme con los siguientes criterios establecidos:

40 % para los sindicatos de construcción civil, en los que debe incluirse mujeres, personas con habilidades distintas y personas de la comunidad LGTB.

30 % para la población de la provincia y/o distrito, según corresponda.

30 % para los gremios empresariales y afines, según corresponda.

Será la Gerencia Regional de Desarrollo Social la entidad que desarrolle, a través de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, el monitoreo, cumplimiento e implementación de lo dispuesto. [GRSM, Ord. Reg. 014-2020-GRSM/CR, 5/01/2021]

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La suspensión perfecta de labores deberá comunicarse desde hoy hasta el ocho de enero del 2021

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Dado que a la fecha se ha ampliado la emergencia sanitaria hasta el 6 de marzo del 2021 y que la medida de suspensión perfecta de labores adoptada al amparo del párrafo 3.2 del artículo 3° del Decreto de Urgencia N.° 038-2020 puede extenderse, como máximo, hasta el 5 de abril del 2021; el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) estableció las reglas para que, de optar por la ampliación, el empleador cumpla con las comunicaciones respectivas a la autoridad administrativa laboral y a los trabajadores afectados. Entonces, por ejemplo, se establece que los empleadores que aplicaron una medida de suspensión perfecta de labores, cuyo plazo de duración coincide con el 5 de enero de 2021, puedan ampliar, por única vez, este plazo en virtud de la prórroga de la emergencia sanitaria establecida por Decreto Supremo N.° 031-2020-SA. Tal modificación se realiza en la plataforma virtual del MTPE desde el 4 de enero del 2021 hasta el 8 de enero del 2021. Si al vencer este plazo máximo, el empleador no lo modifica, se entiende que la medida culminó al término de su duración inicial. [MTPE, R. M. 315-2020-TR, 31/12/2020]

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Misión mejorar el volumen mensual de residuos recuperados: El «Recicla San Isidro, Año 2021»

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Esta ordenanza de la Municipalidad Distrital de San Isidro (MSI) aprueba el «Programa de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos municipales – Recicla San Isidro, Año 2021». La ordenanza se dicta dentro del marco de lo establecido por la Ordenanza N.° 438-MSI, que aprobó el Plan de Desarrollo Local Concertado 2017-2021, en el que, a su vez, se estableció el Objetivo Estratégico 7. Mejorar la calidad ambiental del distrito, que señala como indicador el volumen mensual de residuos sólidos reciclables recuperados, que está referido a la medición del reciclaje en la fuente y sus metas hasta el año 2021. El artículo 9° de la ordenanza que regula la gestión integral de residuos sólidos municipales en el distrito de San Isidro, Ordenanza N.° 487-MSI, prescribe que la municipalidad asume la administración y gestión de los residuos sólidos del distrito y, bajo esta atribución, debe cumplir la acción de fomentar la minimización de los residuos sólidos domiciliarios a través de un programa de segregación en la fuente, a fin de incentivar la conciencia ambiental en los vecinos. [MSI, Ord. 022-2020-ALC/MSI, 31/12/2020]

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