Copias simples legibles e inspecciones técnicas mediante tecnologías de imágenes satelitales o fotografías aéreas son válidas para registrar, adquirir o administrar los bienes estatales
En efecto, el día de hoy la Superintendencia de Bienes Estatales (SBN) oficializó la resolución que dispone que los escritos y documentos legibles presentados por los administrados, a través de medios digitales de transmisión a distancia, tengan mérito para sustentar los procedimientos de registro, adquisición, administración, disposición y supervisión de los predios estatales en el Sistema Nacional de Bienes Estatales. Con esta decisión, la SBN suspende la exigencia de la presentación física de copia fedateada, autenticada, legalizada, certificada u original que regulan las directivas del indicado sistema, desde la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N.° 1497 hasta el 31 de diciembre de 2021. La norma precisa que lo dispuesto es sin perjuicio de la aplicación del principio de verdad material y del principio de privilegio de controles posteriores, previstos en los numerales 1.11 y 1.16 del Artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. En otro punto, la resolución dispone que las inspecciones técnicas requeridas en los procedimientos de saneamiento, adquisición, administración, disposición y supervisión de predios estatales, en el marco del Sistema Nacional de Bienes Estatales, pueden ser sustituidas, mientras dure la emergencia sanitaria, por el empleo de tecnologías de imágenes satelitales, fotografías aéreas con vuelos tripulados, fotografías aéreas con vuelos no tripulados (drones) u otras tecnologías que permitan conocer a distancia la situación física de los predios. Lo antes dispuesto no será aplicable para los procedimientos en los que la inspección técnica haya sido prevista por una disposición aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía. [SBN, R. 0006-2021/SBN, 18/01/2021]










