Copias simples legibles e inspecciones técnicas mediante tecnologías de imágenes satelitales o fotografías aéreas son válidas para registrar, adquirir o administrar los bienes estatales

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En efecto, el día de hoy la Superintendencia de Bienes Estatales (SBN) oficializó la resolución que dispone que los escritos y documentos legibles presentados por los administrados, a través de medios digitales de transmisión a distancia, tengan mérito para sustentar los procedimientos de registro, adquisición, administración, disposición y supervisión de los predios estatales en el Sistema Nacional de Bienes Estatales. Con esta decisión, la SBN suspende la exigencia de la presentación física de copia fedateada, autenticada, legalizada, certificada u original que regulan las directivas del indicado sistema, desde la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N.° 1497 hasta el 31 de diciembre de 2021. La norma precisa que lo dispuesto es sin perjuicio de la aplicación del principio de verdad material y del principio de privilegio de controles posteriores, previstos en los numerales 1.11 y 1.16 del Artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. En otro punto, la resolución dispone que las inspecciones técnicas requeridas en los procedimientos de saneamiento, adquisición, administración, disposición y supervisión de predios estatales, en el marco del Sistema Nacional de Bienes Estatales, pueden ser sustituidas, mientras dure la emergencia sanitaria, por el empleo de tecnologías de imágenes satelitales, fotografías aéreas con vuelos tripulados, fotografías aéreas con vuelos no tripulados (drones) u otras tecnologías que permitan conocer a distancia la situación física de los predios. Lo antes dispuesto no será aplicable para los procedimientos en los que la inspección técnica haya sido prevista por una disposición aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía. [SBN, R. 0006-2021/SBN, 18/01/2021]

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Construir sí, pero no a cualquier hora | Jesús María establece nuevo horario para ejecutar obras de construcción en predios

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Esta ordenanza de la Municipalidad Distrital de Jesús María (MDJM) modifica el artículo primero de la Ordenanza N.° 154-MDJM para señalar que la ejecución de obras en los predios de propiedad privada (incluidos los predios pertenecientes a entidades públicas) en el distrito se desarrollará bajo los siguientes horarios:

– De lunes a viernes a partir de las 08.00 horas hasta las 17.45 horas.

– Sábados, a partir de las 08.30 horas hasta las 13.00 horas.

– Domingos y feriados, no se permitirá la ejecución de ningún trabajo de construcción civil.

La ordenanza también precisa que los días sábados no se permitirán actividades de vaciado de lozas, pisos y/o estructuras de concreto que requieran el uso de camiones mixer, bombas de impulsión, mezcladores de concreto. Igualmente, se prohíbe el tránsito y/o estacionamiento en áreas públicas del distrito (veredas, bermas, pistas) de camiones bomba, camiones mezcladores, así como camiones de carga de todo tipo para recoger o dejar materiales, transporte de maquinaria, camiones cama baja, grúas de gran tonelaje o de cualquier otro vehículo relacionado con las labores de edificación realizadas en el distrito. El horario de ejecución de obras en vía pública continuará bajo las disposiciones de la Ordenanza N.° 154-MDJM, modificada por la Ordenanza N.° 616-MDJM. [MDJM, Ord. 633, 16/01/2021]

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Vivienda publica el anexo del reglamento de la ley que amplía los plazos de la titulación de terrenos ocupados por posesiones informales

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El sábado 16 de enero del 2021, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) publicó el anexo del decreto supremo que oficializó el reglamento de la ley que amplía los plazos de la titulación de terrenos ocupados por posesiones informales. Este documento establece las disposiciones reglamentarias para la aplicación de la Ley N.° 31056, que amplía los plazos de la titulación de terrenos ocupados por posesiones informales y dicta medidas para la formalización, con la finalidad de promover el acceso de las familias de menores recursos a la propiedad predial formal, con seguridad jurídica sostenible en el tiempo y, con ello, elevar su nivel de bienestar económico y social a nivel nacional, y potenciar, además, el uso de la propiedad dentro de la economía formal, así como las garantías para acceder al sistema financiero. Las disposiciones y procedimientos establecidos en el presente reglamento son de aplicación a nivel nacional. [MVCS, Anexo – D. S. 002-2021-Vivienda, 16/01/2020]

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¿Pactar o no pactar? | Acordar la penalidad por la resolución de la compraventa justifica que no se devuelva la «cuota» por separación?

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Sentencia del Indecopi | Segunda Instancia. A juicio de la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi, cuando no se pacte una penalidad por resolución unilateral del contrato de compraventa u otro cargo que corra a cuenta del consumidor, la negativa para devolver el monto pagado por concepto de separación del inmueble es injustificada. Por el contrario, cuando las partes pacten una penalidad por resolución unilateral del contrato de compraventa u otro cargo a cuenta del consumidor, la negativa a la devolución del monto pagado por concepto de separación o primera cuota (cuota inicial) estará justificada. En este caso, por ejemplo, la Sala no encuentra en el expediente medio probatorio alguno que dé cuenta, siquiera a nivel indiciario, de lo alegado por la inmobiliaria, sobre que el denunciante aceptó la aplicación de una penalidad u otras condiciones, pues para ello era necesario verificar el contrato respectivo debidamente suscrito por el consumidor o, en todo caso, un reconocimiento expreso de la aceptación de la cláusula de penalidad. Sin esto, la inmobiliaria estaba impedida de oponer al señor (…) penalidades no pactadas o por sustraerse de su obligación de suscribir el contrato definitivo de compraventa. (Pres. Javier Eduardo Raymundo Villa García Vargas) [Indecopi, R. 0312-2019/SPC-Indecopi, 4/02/2019]

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Este es el reglamento de la ley que amplía los plazos de la titulación de terrenos ocupados por posesiones informales

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Solangel Fernández Hunaqui, ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento, firma el decreto supremo que oficializa el Reglamento de la Ley N.° 31056, Ley que amplía los plazos de la titulación de terrenos ocupados por posesiones informales y dicta medidas para la formalización. El documento normativo consta de cuatro títulos, seis capítulos, treinta y ocho artículos, una Disposición Complementaria Final, cuatro disposiciones complementarias transitorias, cuatro disposiciones complementarias modificatorias y una Disposición Complementaria Derogatoria. [MVCS, D. S. 002-2021-Vivienda, 15/01/2020]

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El beneficio va hasta el 31 de marzo | Chaclacayo establece un procedimiento especial para formalizar las edificaciones realizadas sin permiso municipal

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La Municipalidad Distrital de Chaclacayo (MDCH) aprueba un procedimiento especial para la formalización de las edificaciones existentes desarrolladas y ejecutadas sin los permisos municipales correspondientes. Este beneficio no se aplicará sobre los inmuebles afectados por la ampliación de la avenida Nicolás Ayllón y Carretera Central, aprobado mediante la Ordenanza N.° 341-2001-MML, predios ubicados en la prolongación de vías existentes que formen parte de un tramo vial, edificaciones que se encuentren dentro de un área destinada para reserva o servidumbre y bajo líneas de alta tensión, zonas declaradas como intangibles o de alto riesgo, predios que invadan la vía pública, retiros municipales y jardines de aislamiento definidos en el proceso de habilitación urbana en general. El órgano competente para conocer estos procedimientos es la Sub Gerencia de Planificación Urbana, Catastro, Habilitaciones y Edificaciones, que resolverá en primera instancia administrativa. La Gerencia de Desarrollo Urbano funcionará como segunda instancia. Acogimiento y requisitos. Se pueden acoger a estos beneficios, hasta el 31 de marzo del 2021, todas las personas naturales o jurídicas que acrediten el derecho de edificar en el distrito de Chaclacayo y que hayan ejecutado habilitaciones urbanas hasta el 17 de septiembre del 2018 sin la correspondiente licencia, así como las edificaciones ejecutadas desde el 1 de enero del 2017 hasta el 17 de septiembre del 2018. Las habilitaciones urbanas y las edificaciones ejecutadas sin licencia hasta el 17 de septiembre del 2018 también se podrán regularizar de forma conjunta. La regularización de habilitaciones urbanas y edificaciones se aplica, también, cuando de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación se trate, siempre que cumplan con las normas vigentes sobre la materia.

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¿Cuántos pisos pueden tener los edificios en La Victoria? | Ordenanza municipal que fija las colindancias y las condiciones generales de edificación

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Este es el Reglamento de supervisión, evaluación y atención de denuncias ambientales del distrito de Pueblo Libre

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Esta ordenanza aprueba el Reglamento de supervisión, evaluación y atención de denuncias ambientales del distrito de Pueblo Libre, que consta de tres títulos, nueve capítulos, cincuenta y cinco artículos y cinco disposiciones complementarias finales; texto que también aprueba, como Anexo 1, el «Formulario de denuncia ambiental»; como Anexo 2, el «Acta de Supervisión» y, como Anexo 3, el «Registro de denuncias ambientales de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre». [MPL, Ord. 579-MPL, 13/01/2021]

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Los tributos vehiculares | Tabla de valores para determinar la base imponible del Impuesto al Patrimonio Vehicular para el 2021

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El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó, en una edición extraordinaria de la Separata Normas Legales del Diario Oficial «El Peruano», publicada ayer, la Tabla de Valores Referenciales de Vehículos a fin de determinar la base imponible para la aplicación del Impuesto al Patrimonio Vehicular correspondiente al ejercicio 2021. Para determinar los valores referenciales de los modelos y marcas de vehículos realizada en la tabla, se analizó la información remitida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML), así como la información especializada del parque automotor en el país. [MEF, R. M. 015-2021-EF/15, 12/01/2021]

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Información

La Sunarp permitirá la inscripción masiva en el Registro de Predios a través de la aplicación SEPR

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La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) dispuso la actualización y despliegue nacional de la aplicación denominada «Sección Especial de Predios Rurales (SEPR)», a fin de facilitar las inscripciones masivas de actos en el Registro de Predios. Según dispone la Sunarp, para lograr estos objetivos, la Oficina General de Tecnologías de la Información y las unidades de tecnologías de la información de las zonas registrales proporcionarán el apoyo técnico y soporte de las funcionalidades operativas. La Oficina General de Tecnologías de la Información realizará jornadas de capacitación para difundir y socializar el empleo de la aplicación SEPR y la Oficina General de Tecnologías de la Información brindará el soporte permanente en el proceso de ingreso automatizado a ella. [Sunarp, R. 003-2021-Sunarp/SN, 13/1/2021]

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