Si la habilitación urbana no cuenta con recepción de obras, no se puede inscribir definitivamente la transferencia de propiedad de los lotes

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Sentencia del Tribunal Registral | Propiedad Inmueble. En este caso, se solicita la inscripción de la adjudicación otorgada por la Asociación de Vivienda Residencial Huancayo a favor de una sociedad conyugal, esto sobre un lote de terreno inscrito en una partida del Registro de Predios de Lima. La registradora observa el título, entre otras razones, porque entiende que, si bien se presentó una escritura pública de adjudicación del lote inscrito en la partida; no obstante, observa que consiste en una anotación provisional en virtud de la inscripción de una regularización de habilitación urbana ejecutada, donde se otorgó a la asociación el plazo de 18 meses para culminar las obras faltantes, «no verificándose que conste en dicha partida la inscripción de la recepción de dichas obras y por tanto la conversión en definitiva de todas las anotaciones provisionales» (sic). Así, según la registradora, no procede inscribir de manera definitiva la presente adjudicación; únicamente se podrá hacer de manera preventiva y en función de la inscripción de libre disponibilidad de lotes. «Sin embargo, el plazo otorgado a la asociación (18 meses) ha caducado a la fecha por lo que las anotaciones provisionales no tendrían vigencia» (sic); por eso, deberá inscribirse previamente la recepción de obras en la partida matriz. Llegado el caso al Tribunal Registral (TR), este entiende que, en efecto, no procede la inscripción definitiva de transferencia de propiedad de los lotes que integran una habilitación urbana que aún no cuenta con recepción de obras y en donde se autorizó la venta garantizada y libre disponibilidad de lotes. Sin embargo, precisa que la Ley N.° 29090 «no establece plazo de vigencia de la anotación preventiva del proyecto de la habilitación urbana aprobado en vía de regularización, por lo que debe estarse a lo dispuesto por la autoridad municipal» (sic). Dentro del contexto registral, explica el tribunal, el procedimiento de habilitación urbana tenía dos etapas perfectamente definidas: (1) la aprobación de la habilitación urbana y (2) la recepción de las obras finales; se puede distinguir una etapa intermedia entre ambas: la ejecución de las obras de habilitación urbana. Es decir, luego de obtenida la aprobación de la habilitación urbana y la autorización para la ejecución de las obras, corresponde al habilitador la ejecución de ellas para que el predio rústico o eriazo se convierta en un predio urbano que cuente con los respectivos servicios públicos. La primera etapa implica únicamente la aprobación e inscripción del proyecto de la futura urbanización. Así, «no puede concluirse que la sola aprobación de la habilitación urbana implica la existencia de lotes de terrenos urbanos, pues como queda indicado, se requiere de la ejecución de las obras de habilitación y la inscripción de la resolución de recepción de obras finales» (sic). Con la sola inscripción de la aprobación de la habilitación urbana, únicamente se tiene -en el ámbito registral- el proyecto de la futura lotización y, por lo tanto, no existen propiamente lotes de terreno urbanos, sino «futuros lotes urbanos». De esta manera, bien sea una habilitación urbana nueva o una habilitación urbana ejecutada, la sola aprobación del proyecto de habilitación -incluso con la autorización de compraventa garantizada o de libre disponibilidad de lotes- se registra como anotación preventiva a la espera de su conversión en asientos definitivos a partir de la inscripción de la recepción de obras. (V. P. Andrea Paola Gotuzzo Vásquez) [Sunarp, R. 2311-2020-Sunarp-TR-L, 11/12/2020]

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¿Cómo y hasta cuándo responde una inmobiliaria por los desperfectos de la construcción entregada? | Momentos para computar la prescripción de la facultad sancionadora del Indecopi

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Sentencia del Indecopi | Segunda Instancia. La Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi establece ciertas reglas que, en función de la naturaleza de los desperfectos denunciados, permitirán establecer si la facultad sancionadora de la Administración prescribe o no (dos años). Así, en la jurisprudencia de la instancia administrativa se tiene resuelto, por ejemplo, que se podría tratar de (i) defectos perceptibles que podrían notarse al momento mismo de la entrega; (ii) defectos sobrevinientes con el primer uso y (iii) defectos debidos a una deficiente construcción o al uso de componentes y/o materiales inadecuados por parte del constructor, y que pueden aparecer luego de un periodo de tiempo. En cada uno de estos supuestos, el cómputo de la prescripción varía; así, si los defectos denunciados son notorios, se debe tomar como fecha de inicio del cómputo el día de la entrega de los inmuebles; si se manifiestan con el primer uso, se deberá tomar en cuenta tal oportunidad; y si se presentan en una etapa posterior y son atribuibles al constructor, se deberá considerar el día en que los mismos aparecieron. En este caso, la Sala revocó la resolución que declaró fundada la denuncia interpuesta contra la empresa San José Inmobiliaria Perú SAC referida a la entrega de un departamento de estreno con desperfectos en la red de desagüe a la denunciante, que provocó múltiples atoros e inundaciones. Según la instancia, la improcedencia se declara pues la denuncia se interpuso luego de transcurrido el plazo de dos (2) años desde la realización de la presunta conducta infractora. La Sala, a diferencia de la denunciante, considera que la infracción fue de carácter instantáneo y no permanente. Así, la primera oportunidad en que se materializó la presunta conducta infractora fue el 11 de diciembre del 2011, ocasión en la que la denunciante vio defraudadas sus expectativas al constatar que se le entregó un departamento de estreno con desperfectos en la red de desagüe. La Norma GE.010 del Reglamento Nacional de Edificaciones, en las consideraciones generales de las edificaciones, distingue a las estructuras (maderas, cargas, vidrio, entre otros) de las instalaciones sanitarias (instalaciones sanitarias para edificaciones y tanques sépticos). Con esto último, la Sala entiende que el plazo de diez (10) años invocado por la Comisión no resulta aplicable cuando se trata de la red de desagüe. (Pres. Javier Eduardo Raymundo Villa García Vargas) [Indecopi, R. 2678-2018/SPC-Indecopi, 5/10/2018]

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El silencio administrativo positivo puede dar por aprobado el proyecto de habilitación urbana o de edificación

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Opinión vinculante | Vivienda. En esta opinión vinculante, la autoridad nacional en materia de vivienda analiza el tema de la reanudación de los plazos en los procedimientos administrativos para emitir licencias de habilitaciones urbanas y licencias de edificación, y para cuando estas se suspenden, así como cuando se aplica el silencio administrativo positivo y sus efectos. En efecto, la autoridad entiende como plazo administrativo al espacio de tiempo que debe transcurrir para que el administrado o la administración realicen un determinado acto o desarrollen el procedimiento en su conjunto. Así, el Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444 dispone que el plazo administrativo es de obligatorio cumplimiento y es improrrogable (salvo por ley expresa). En esa línea, de acuerdo con el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación (Decreto Supremo N.° 029-2019-Vivienda), una vez que el administrado presente las subsanaciones de las observaciones, el plazo se reanuda, aunque el reglamento no lo regule expresamente. Sobre el silencio administrativo positivo, la autoridad señala que, «para emitir licencias de habilitación urbana y de edificaciones, con evaluación previa con parte de la Comisión Técnica, en las modalidades C y D, aplica una vez superado el plazo del procedimiento administrativo (cuarenta y cinco (45) días hábiles para el caso de emisión de licencias de habilitación urbana y de veinticinco (2%) día hábiles para el caso de emisión de licencias de licencias de edificación) adicionado el plazo de cinco (05) días hábiles que tiene toda entidad de la administración pública para notificar sus pronunciamientos conforme al TUO de la Ley N.° 27444». Según esta opinión, con el silencio administrativo positivo, el proyecto de habilitación urbana o de edificación que se solicitó revisar queda aprobado y, por consiguiente, el administrado queda autorizado para hacer efectivos sus derechos, entre ellos, solicitar el inicio de la ejecución de las obras. El reglamento de licencias ordena que la Comisión Técnica incurre en infracción administrativa cuando permite la aplicación del silencio administrativo positivo. [MVCS, Inf. Tec. Legal 044-2020-Vivienda-VMVU-DGPRVU-DV-JHA-KCG, 17/11/2020]

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MML reglamenta el Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental en la provincia

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Contabilidad

Los incentivos para pagar las obligaciones tributarias en San Isidro regirán hasta el 30 de junio del 2021

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A fin de coadyuvar con el proceso de reanudación de las actividades económicas y continuar con la política de flexibilización en materia tributaria, así como para contribuir en la reducción de las consecuencias económicas que generan entre los contribuyentes del distrito las medidas extraordinarias adoptadas durante el estado de emergencia nacional contra el avance de la COVID-19; la Municipalidad Distrital de San Isidro (MSI) prorroga hasta el 30 de junio del 2021 la vigencia de la Ordenanza N.° 512-MSI, que otorga incentivos para el pago de las obligaciones tributarias generadas producto de la fiscalización y/o verificación tributaria en el distrito. Este decreto de alcaldía encarga a la Gerencia de Rentas y a sus subgerencias y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, el cumplimiento de lo dispuesto, de acuerdo con sus competencias. [MSI, D. de Alc. 020-2020-ALC/MSI, 28/12/2020]

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Medio ambiente

El verde entra en la ciudad | Reglamento del Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental en la provincia de Lima

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Este decreto de alcaldía de la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML), publicado el pasado sábado 26 de noviembre del 2020, regula el funcionamiento del Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental (SMGA) aprobado por la Ordenanza Municipal N.° 2256. Según detalla el decreto, la finalidad del reglamento es la de integrar, coordinar, supervisar y garantizar las acciones interinstitucionales concertadas para la adecuada gestión ambiental en la provincia de Lima. Todas estas tareas las conduce la Municipalidad Metropolitana de Lima dentro del marco de lo establecido por la normativa vigente en materia ambiental y otras normas complementarias. El reglamento se aplica en el ámbito de la provincia de Lima y es de cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales o personas jurídicas de derecho público o privado. El SMGA está conformado por cuatro niveles operativos, con sus respectivas competencias y funciones, los que se encuentran articulados entre sí para el logro de los fines y objetivos de la Política Metropolitana del Ambiente en concordancia con la Política Nacional del Ambiente, así como con las disposiciones establecidas en la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, su reglamento y demás normas sobre la materia. La Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) conduce el SMGA en la provincia de Lima, regula su estructura y funcionamiento a través de las disposiciones contenidas en la Ordenanza Municipal N.° 2256, las disposiciones de este reglamento y demás normas referidas. También promueve los mecanismos de participación ciudadana en materia ambiental para que las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado puedan ejercer su derecho de participación de manera responsable, de buena fe, con transparencia y veracidad, de forma individual o colectiva, asegurando el enfoque intergeneracional y cumpliendo con los principios de gobernanza ambiental y climática regulados en el marco normativo ambiental peruano. Para efectos de la participación ciudadana en el SMGA, la ciudadanía en general tiene las siguientes facultades:

  1. Participar de manera efectiva e integrada en espacios de toma de decisiones sobre la gestión ambiental en la provincia de Lima.
  2. Proponer y participar de manera directa o a través de organizaciones sociales, interdistritales y juveniles en iniciativas, actividades, proyectos que coadyuven a la adecuada gestión ambiental en su localidad.
  3. Participar en audiencias vecinales entre otros espacios que promueva la Comisión Ambiental Metropolitana (Camet) y las comisiones ambientales municipales para su participación, capacitación y acceso a la información sobre la gestión ambiental municipal.

El sector privado puede participar directamente o a través de las organizaciones o gremios empresariales que los representan, en las diversas iniciativas, actividades, o proyectos que contribuyan con la adecuada gestión ambiental de la provincia de Lima, en cumplimiento con la normativa vigente. [MML, D. de Alc. 22, 26/12/2020]

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¿Cuándo un banco responderá por las demoras o defectos del proyecto inmobiliario? ¿Cuándo aparezca en la publicidad de la construcción como financista?

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Sentencia del Indecopi | Segunda Instancia. La Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi tiene establecido en su jurisprudencia que, aun cuando un banco participe de la publicidad de la obra en construcción como financista del proyecto e, incluso, goce de ciertas facultades de supervisión del mismo, no puede imputársele responsabilidad por las demoras o defectos que esta tuviese, salvo que dicho banco hubiera pactado facultades de dirección del negocio inmobiliario, como la restricción de armadas por incumplimiento de los avances u otros en similar sentido. En el caso, por ejemplo, la Sala encuentra que, «de la valoración conjunta de los medios probatorios presentados se desprende que, si bien se acredita una relación de consumo entre el señor (…) y el banco, en atención a la suscripción del contrato de crédito hipotecario nuevo crédito Mi Vivienda (bien futuro) con la finalidad de financiar la adquisición del departamento N° 201 Torre C, inmueble hipotecado a favor del banco en garantía del préstamo solicitado por el denunciante, lo cierto es que el hecho denunciado en contra del banco no se desprende de dicha relación de consumo, pues dicho denunciado no era el responsable de garantizar que se hiciera efectiva la construcción del departamento N° 201 de la Torre C del Proyecto Inmobiliario Casa Club Las Torres, siendo esta obligación derivada de una relación de consumo distinta (la entablada entre el señor (…) y la Constructora) (…). Respecto al alegato del denunciante referido a que el banco no informó adecuadamente a los consumidores sobre sus productos financieros -préstamos hipotecarios- al momento de promover la venta y ofrecer los departamentos en el proyecto inmobiliario, cabe señalar que (…), contrariamente a lo señalado por el señor (…), esta sala conviene señalar que, obra en el expediente la Carta de Aprobación (…). Al respecto, cabe señalar que, si bien en dichos documentos no se advierte la firma del denunciante, lo cierto es que obraban en poder del denunciante para su conocimiento y que finalmente celebró el contrato de crédito hipotecario con el banco (…)» (sic). (Pres. Javier Eduardo Raymundo Villa García Vargas) [Indecopi, R. 0304-2019/SPC-Indecopi, 4/02/2019]

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Cementerio de automóviles | Dejar vehículos abandonados en la vía pública de Bellavista se castigará hasta con una UIT

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Esta ordenanza de la Municipalidad Distrital de Bellavista (MDB) prohíbe expresamente el abandono de vehículos o que se les estacione interrumpiendo la libre circulación en la vía pública del distrito. En efecto, la ordenanza precisa que los vehículos que se encuentren en estado de abandono serán removidos y conducidos al Depósito Municipal Vehicular. El estado de abandono se configura cuando ocurra lo siguiente: a) El vehículo se encuentre en vía pública sin conductor, en lugares en donde esté prohibido el estacionamiento, por un tiempo mayor de 48 horas; b) El vehículo se encuentre en vía pública sin conductor, en los lugares prohibidos para el estacionamiento, por un tiempo mayor de 24 horas; c) El vehículo se encuentre en vía pública sin conductor, en zonas rígidas, por un tiempo mayor de una hora. Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, se procederá, una vez verificada la infracción, con el levantamiento de la notificación correspondiente, que deberá ser aparejada a los documentos que acrediten el internamiento de la unidad vehicular. Por otro lado, los vehículos que se encuentren interrumpiendo la libre circulación serán removidos y conducidos al Depósito Municipal Vehicular. La interrupción de la libre circulación se configura cuando los conductores estacionan sus vehículos: a) En los lugares en los que las señales lo prohíban; b) Sobre las aceras, pasos peatonales y rampas destinadas a la circulación de personas minusválidas; c) En doble fila, respecto a otros vehículos ya estacionados, parados o detenidos junto a la acera, cuneta o borde exterior; d) Al costado antes o después de cualquier obstrucción de tránsito, excavación o trabajos que se efectúen en la calzada; e) Dentro de una intersección; f) En las curvas, puentes, túneles, zonas estrechas de la vía, pasos a nivel, pasos a desnivel, cambios de rasante, pendientes y cruces de ferrocarril; g) Frente a entradas de garajes y de estacionamientos públicos o a la salida de una vía privada; h) Frente a recintos militares y policiales; i) Por más tiempo del permitido oficialmente, en lugares autorizados para el efecto; j) Fuera de las horas permitidas por los dispositivos de tránsito o señales correspondientes, en lugares autorizados para el efecto; k) A una distancia menor de cinco metros de una bocacalle, de las entradas de hospitales o centros de asistencia médica, cuerpos de bomberos o de hidrantes de servicio contra incendios; l) A menos de 20 metros de un cruce ferroviario a nivel; m) Sobre o junto a una berma central o isla de tránsito; n) A menos de diez metros de un paso peatonal o de una intersección; o) Diez metros antes o después de un paradero de buses, así como en el propio sitio determinado para la parada del bus; p) A menos de tres metros de las puertas de establecimientos educacionales, teatros, iglesias, hoteles, y hospitales, salvo los vehículos relacionados a la función del local; q) A la salida de salas de espectáculos y centros deportivos en funcionamiento; r) En cualquier lugar que afecte la operatividad del servicio público de transporte de pasajeros o carga; s) En cualquier lugar que afecte la seguridad, visibilidad o fluidez del tránsito o impida observar la señalización. Los gastos de traslado del vehículo deben ser de cargo del conductor o del propietario del vehículo. [MDB, Ord. 013-2020/MDB, 23/12/2020]

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Cada tejado es una oportunidad | El Programa Techo Verde Urbano en Bellavista busca mitigar el efecto invernadero

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La Municipalidad Distrital de Bellavista (MDB) dicta esta ordenanza para regular los criterios técnicos del Programa Techo Verde Urbano en Bellavista, con él promueve e incentiva el cultivo de plantas y jardines sostenibles en el distrito. La ordenanza aplica para las viviendas, edificaciones, empresas, centros educativos, centros comerciales, entre otros, que quieran acogerse libre y voluntariamente a sus alcances. Sin embargo, no se aplicará cuando se trate de los bienes que integran el Patrimonio Cultural de la Nación. Para acogerse al Programa Techo Verde Urbano en Bellavista, se presentará una solicitud simple (vía documento físico y/o virtual) pidiendo la incorporación, en este documento también se adjuntará una declaración jurada debidamente suscrita por el propietario del predio. Si el inmueble pertenece a dos o más propietarios, deberá presentarse la declaración jurada suscrita por cada propietario. Este programa también se constituye como una medida de mitigación del plomo, los compuestos orgánicos volátiles y los gases de efecto invernadero en el ámbito territorial del distrito. Finalmente, la ordenanza dispone implementar el concurso «El mejor Techo Verde Urbano en Bellavista», con la finalidad de incentivar la participación vecinal. [MDB, Ord. 014-2020/MDB, 23/12/2020]

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Los pasos entre lo nuevo y lo eterno | Los caminos carrozables y rurales del distrito de Asia son intangibles

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