Vivienda actualiza los valores de las viviendas y del Bono del Buen Pagador

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El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento modifica el numeral 2.1 del artículo 2° (Definiciones) del Reglamento de la Ley N° 29033, Ley de Creación del Bono del Buen Pagador, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2015-Vivienda, para incorporar en la definición del Bono del Buen Pagador (BBP) su aplicación para viviendas «tradicionales» y «sostenibles». Asimismo, actualiza los valores de las viviendas y del BBP establecidos en el numeral 2.2 del artículo 2° del Reglamento de la Ley N° 29033. [Vivienda, D. S. 003-2020-Vivienda, 24/01/2020]

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Barranco aprueba su Plan de Desarrollo Turístico Local

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El Plan de Desarrollo Turístico Local aprobado para el distrito de Barranco se articula con los objetivos, políticas, estrategias y acciones de los gobiernos regionales y nacionales, esto dentro del marco de los objetivos y pilares del Plan Estratégico Nacional de Turismo (Pentur) hacia el 2025. El plan se publica en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Barranco (MDB): www.munibarranco.gob.pe[MDB, Ord. 554-2020-MDB, 22/01/2021]

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Es imperativo que el reglamento interno regule la forma en la que se adoptan los acuerdos de la junta de propietarios

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Tribunal Registral | Propiedad Inmueble. Sobre la independización de unidades inmobiliarias sujetas a los regímenes establecidos en la Ley N.° 27157, el Tribunal Registral recuerda que se deben presentar los siguientes documentos: «a) Reglamento interno; b) Documento privado suscrito por el propietario del predio, con firma certificada, en el que se describa el área, linderos y medidas perimétricas de las secciones de dominio exclusivo y de los bienes comunes regulados por el reglamento interno; c) Plano de independización que grafique las unidades de dominio exclusivo y las zonas comunes, autorizado por profesional competente con firma certificada por notario».

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Usos compatibles con comercio, ejecución integral y no por etapas, dotación de estacionamientos para bicicletas, tratamiento de fachadas | Miraflores modifica su ordenanza sobre parámetros urbanísticos y edificatorios

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Con la finalidad de promover un mayor dinamismo de las personas en el espacio urbano y la generación de actividades económicas locales en el distrito; así como mejorar la calidad de vida de la población al generar espacios urbanos compactos, caminables y más accesibles para otras formas de movilidad; la Municipalidad Distrital de Miraflores (MM) modifica los numerales 1 y 2 del literal e) del artículo 14 de la Ordenanza N.° 342/MM y sus modificatorias, referido al tratamiento de fachadas, protección y registro visual, y de preservación de la residencialidad.

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El Estado tiene la preferencia en estas ventas | Al transferir un predio declarado como Patrimonio Cultural de la Nación, se debe acreditar la comunicación previa al Ministerio de Cultura, bajo sanción de nulidad

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Tribunal Registral | Propiedad Inmueble. En el caso, la registradora formuló su observación y señaló que el bien inmueble materia de transferencia tiene el frontis principal en la primera cuadra del Jr. Piura del distrito de Ayacucho; por eso, para verificar si el predio constituye un bien declarado como Patrimonio Cultural de la Nación, cursó oficio a la Dirección Desconcentrada de Cultura – Ayacucho. Para la recurrente, entre otros, no resulta procedente que la registradora deje de inscribir su derecho por su sola presunción y que exija que el Ministerio de Cultura (Mincul) se pronuncie sobre el estatus del bien.

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San Miguel dicta medidas para evitar el contagio de la COVID-19 cuando se realizan actividades físicas y recreativas

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Con una ordenanza la Municipalidad Distrital de San Miguel establece las medidas para prevenir el contagio y propagación de la COVID-19 durante la realización de actividades físicas y/o recreativas en complejos deportivos públicos y privados dentro del ámbito de su jurisdicción. Con ello garantiza el desarrollo de estas actividades bajo condiciones de respeto de la tranquilidad de los vecinos, observando normas de seguridad, orden, limpieza y la declaración del estado de emergencia nacional. Las medidas de bioseguridad que aprueba este documento para todas las actividades físicas y/o recreativas en los complejos deportivos públicos y privados son las siguientes:

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¿Licencias de construcción? | Solo los proyectos de edificación de viviendas de interés social pueden ser desarrollados en predios formalizados por el Cofopri

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Opinión vinculante | Vivienda. La Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) solicitó opinión vinculante a la autoridad de vivienda para saber «si, para la solicitud de licencias de edificación, basta que los predios formalizados por Cofopri cuenten con los planos de trazado y lotización y Cuadro General de Distribución de áreas para acogerse a la Ley N.° 29090 y su reglamento«. Aquí, tal y como señala la autoridad, los planos de trazado y lotización que aprueba el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (Cofopri) proceden de mecanismos diferentes a la habilitación urbana y corresponden al levantamiento técnico de la realidad física preexistente, en la medida que tienen, con la inscripción registral, la finalidad de incorporar a la vida formal de la ciudad a los predios involucrados.

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Produce dicta el nuevo reglamento de la ley de competitividad productiva

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El día de hoy el Ministerio de la Producción (Produce) aprobó el nuevo reglamento de la Ley N.° 29337, Ley que establece disposiciones para apoyar la competitividad productiva. Este nuevo texto, que consta de cuatro títulos, tres capítulos, treinta y siete artículos, una Disposición Complementaria Final y una Disposición Complementaria Transitoria, busca facilitar el desarrollo productivo y promueve la competitividad de las cadenas productivas bajo un enfoque descentralizado en zonas en las que la inversión privada sea insuficiente para lograr el desarrollo competitivo y sostenible de la cadena productiva.

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Todo menos la demolición | La oportunidad de regularizar las edificaciones sin licencia en Carabayllo regirá hasta el 30 de junio del 2021

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Esta ordenanza de la Municipalidad Distrital de Carabayllo establece un beneficio para la regularización de las edificaciones existentes en el distrito y sobre las cuales no se haya obtenido la correspondiente licencia de edificación, la conformidad de obra, la declaratoria de edificación y el levantamiento de cargas técnicas de construcciones de los predios ubicados la comuna. ¿Quiénes podrán acogerse? La ordenanza aplica para las personas naturales o jurídicas, propietarias o que cuenten con derecho para edificar predios urbanos o que, por lo menos, cuenten con proyecto de habilitación urbana aprobada y cuyo derecho de propiedad se encuentre debidamente inscrito en los Registros Públicos o que cuenten con derechos para edificar o demoler; que hayan ejecutado obras de construcción, ampliación, modificación, remodelación, demolición u otros sin la correspondiente licencia de edificación y que soliciten la regularización de licencia dentro del periodo de vigencia de la presente ordenanza.

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Con tres modificaciones a una ordenanza, Lima busca mejorar el proceso de planificación del desarrollo territorial-urbano del área metropolitana

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La empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (Sedapal) es la entidad encargada de la operación total de la dotación de los servicios de saneamiento (agua y desagüe) de todos los hogares en los 43 distritos que conforman la ciudad. Por otro lado, las diferentes municipalidades distritales de Lima han presentado a la municipalidad metropolitana, al amparo de lo establecido en la Ordenanza N.° 1862-MML, sus propuestas de reajuste integral de zonificación y planes específicos con la finalidad, entre otras, de contar con un instrumento de gestión territorial que permita lograr el saneamiento y la calidad de vida con la dotación de servicios de agua y desagüe, ordenamiento y sinceramiento de los usos del suelo para formalizar actividades económicas, promoción del desarrollo de nuevos proyectos que permitan dinamizar y potenciar áreas urbanas para la inversión y, como consecuencia de ello, obtener nuevas rentas para las municipalidades. Así pues, la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) modifica el artículo 20 (Aprobación del reajuste integral de la zonificación general de Lima y los planos de zonificación distrital) del Capítulo III (Zonificación de los usos del suelo de Lima Metropolitana) y los artículos 24 (Contenido del plan específico) y 25 (Órgano responsable y aprobación) del Capítulo IV (Planes específicos derivados del Plan Metropolitano de Desarrollo Urbano) de la Ordenanza N.° 1862-MML, ordenanza que «Regula el proceso de planificación del desarrollo territorial urbano del área Metropolitana de Lima», de fecha 23 de diciembre del 2014. La ordenanza da cuenta que, ante la carencia de recursos operativos del Instituto Metropolitano de Planificación para atender la abundante carga de estudios técnicos, es conveniente convocar al Colegio de Arquitectos del Perú – Consejo Nacional, como entidad que agrupa a los profesionales especializados en temas de planificación territorial y urbana, para suscribir un Convenio de Cooperación Interinstitucional que permita agilizar y contar con los informes de evaluación técnica definitivos de los profesionales designados para cumplir con los plazos administrativos establecidos. Los procesos de Reajuste de Zonificación y Plan Específico presentados a la MML, antes de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, podrán acogerse a las disposiciones contenidas en la presente norma. [MML, Ord. 2288, 17/01/2021]

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