La construcción no para | El ejecutivo dicta un decreto para detallar las actividades que se pueden realizar en las regiones clasificadas bajo riesgo extremo

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El sábado 30 de enero del 2021, el Poder Ejecutivo emitió un decreto supremo, que entró en vigencia a partir del 31 de enero, para precisar las actividades económicas que se pueden realizar en los departamentos bajo el nivel de alerta extrema durante la cuarentena establecida del 31 de enero al 14 de febrero del 2021, que son los siguientes: Lima Metropolitana y Lima Provincias, Callao, Áncash, Pasco, Huánuco, Junín, Huancavelica, Ica y Apurímac.

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Última llamada | El transporte terrestre interprovincial estará permitido hasta el 2 febrero

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En efecto, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) autorizó que el transporte terrestre interprovincial de pasajeros, en los departamentos clasificados bajo el nivel de alerta extremo, continúe de manera excepcional desde el 31 de enero hasta el 2 de febrero del 2021. La medida se dispuso con el Decreto Supremo N.° 002-2021-MTC, publicado en la Edición Extraordinaria de la Separata de Normas Legales del Diario Oficial «El Peruano», considerando el periodo de inmovilización social obligatoria establecido para evitar la propagación de la COVID-19. Los departamentos comprendidos dentro del grupo catalogado como nivel de alerta extremo son: Lima Metropolitana y Lima Provincias, Callao, Áncash, Pasco, Huánuco, Junín, Huancavelica, Ica y Apurímac, para ellos, la autorización excepcional tendrá las siguientes condiciones:

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Avisos que perjudican | La Punta impone requisitos para colocar anuncios en la zona del Malecón Pardo

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La Municipalidad Distrital de La Punta (MDLP) regula los aspectos técnicos y administrativos que norman los anuncios publicitarios y mobiliario urbano para la zona del Malecón Pardo, que comprende la Cuadra 0 de la Avenida Almirante Miguel Grau, entre las intersecciones de Malecón Pardo cuadra 2 y 3 y Jr. Medina cuadra 2 y Malecón Pardo cuadras 1 y 2. Según anota la disposición municipal, se busca proteger de la publicidad visual exterior al espacio urbano, la seguridad de las personas, de la vía pública y de los predios urbanos, con la finalidad de mejorar la calidad de vida de los vecinos y visitantes. Además, se pretende mejorar la calidad del paisaje urbano y prevenir el impacto visual del entorno, tanto en bienes de uso público como en bienes de dominio privado. Las autorizaciones de los anuncios mantendrán su validez mientras se mantenga vigente la licencia de funcionamiento del establecimiento y siempre y cuando se mantengan las condiciones que dieron lugar a la autorización. Cualquier modificación física se tramitará como si se tratara de una nueva autorización de colocación de anuncio o mobiliario, adjuntando previamente los requisitos correspondientes. [MDLP, Ord. 001-2021-MDLP/AL, 29/01/2021]

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delimitación

Vivienda modifica la Norma Técnica G.040, Definiciones, del Título I – Generalidades del Reglamento Nacional de Edificaciones

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El día de hoy, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), en una Separata Especial de las Normas Legales del Diario Oficial «El Peruano», modificó la Norma Técnica G.040, Definiciones, del Título I – Generalidades del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobada por el Decreto Supremo N.° 011-2006-Vivienda, modificada por la Resolución Ministerial N.° 174-2016-Vivienda. Con ello, actualiza la Norma Técnica G.040, Definiciones del Registro Nacional de Edificaciones (RNE), que regula y desarrolla las definiciones en materia de habilitaciones urbanas y de edificaciones en el marco del RNE, y que son únicas y rigen a nivel nacional. Esta norma técnica contiene un único artículo que está compuesto por 220 definiciones, entre ellas, 67 graficadas. [MVCS, R. M. 029-2021-Vivienda, 29/01/2021]

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Cinco modificaciones y dos incorporaciones al reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

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El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) modifica los artículos 42 (Funciones del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo), 49 (Elección de representantes, titulares y suplentes, ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo), 56 (Conformación del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo), 102 (Comunicación de los resultados de los exámenes médicos) y 103 (Actividades de vigilancia de la salud); además, incorpora los artículos 27-A (Capacitaciones presenciales) y 44-A (Subcomités de Seguridad y Salud en el Trabajo) en el Reglamento de la Ley N.° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N.° 005-2012-TR y sus modificatorias. [MTPE, D. S. 001-2021-TR, 29/01/2021]

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Más áreas públicas para el peatón | San Isidro modifica módulos de secciones viales en el «Damero Financiero» y en las que contemplan la existencia de ciclovías o estacionamientos

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En fecha pasada, la Ordenanza N.° 493-MSI aprobó las secciones viales normativas de las vías locales del distrito de San Isidro para regular y facilitar su uso y aplicación para los diferentes proyectos de inversión pública y privados en el distrito, proceso que emprendió para cumplir con el artículo quinto de la Ordenanza N.° 341-MML. El día de hoy, la Municipalidad Distrital de San Isidro oficializa la modificación de los módulos de las secciones viales de la comuna en la zona denominada «Damero Financiero» y en aquellas que contemplan la existencia de ciclovías y/o estacionamientos, sobre la base de tres componentes: 1) el peatonal, 2) el ciclista y 3) el estacionamiento.

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Bajo escrutinio público por diez días, el proyecto de decreto supremo que busca modificar el reglamento de licencias de habilitación urbana y de edificación

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El día de hoy el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) oficializó la publicación del proyecto de decreto supremo que desarrolla la modificación del «Reglamento de licencias de habilitación urbana y licencias de edificación», aprobado por el Decreto Supremo N.° 029-2019-Vivienda, y su exposición de motivos. El virtual decreto se publica para recibir sugerencias, comentarios y/o aportes de las personas interesadas a través del portal institucional www.gob.pe/vivienda, en el link «Proyecto de Decreto Supremo que aprueba la modificación del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, aprobado por Decreto Supremo N.° 029-2019-Vivienda«, dentro del plazo de diez días hábiles, contados desde hoy. La Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo se encargará de consolidar y evaluar las sugerencias, comentarios y/o aportes que el público haga llegar. [MVCS, R. M. 028-2021-Vivienda, 26/01/2021]

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Fe de Erratas de la ordenanza que regulariza las edificaciones sin licencia en Carabayllo

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Con el Oficio N.° 027-2021-SG/MDC, la Municipalidad Distrital de Carabayllo (MDC) publica una fe de erratas para la Ordenanza N.° 448-MDC, publicada en la edición del diario oficial del día 19 de enero del 2021. Según estas correcciones, el artículo 4° (Requisitos de acogimiento) debió decir: «(…) 4.4. El plazo para acogerse a los beneficios de la presente ordenanza vence el 30 de junio del 2021». Se enmienda, también, el artículo 6°, 6.1 (Para edificaciones. Modalidad Ay B) y 6.2 (Para edificaciones – Modalidad C y D). [MDC, Fe de Erratas – Ord. 448-MDC, 26/01/2021]

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Ventanilla adecua su TUPA a su nueva estructura orgánica y a la variación de la UIT

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La Municipalidad Distrital de Ventanilla (MDV) modifica su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado por la Ordenanza Municipal N° 034-2013/MDV-CDV, para adecuarlo a la Ordenanza Municipal N° 003-2020/MDV que aprueba, a su vez, la nueva Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la municipalidad, así como el nuevo monto de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) fijada mediante el Decreto Supremo N° 392-2020-EF, en S/ 4.400. [MDV, D. de Alc. 017-2020/MDV-ALC, 24/01/2021]

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Nuevos valores de vivienda y actualización excepcional y temporal de los valores del Bono del Buen Pagador

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Este sábado último, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) dispuso la actualización de los valores de la vivienda y la actualización excepcional y temporal de los valores del Bono del Buen Pagador, de acuerdo con lo que establece el numeral 2.2 del artículo 2° del Reglamento de la Ley N.° 29033, Ley de Creación del Bono del Buen Pagador, aprobado por el Decreto Supremo N.° 003-2015-Vivienda y modificatorias. Los valores estarán vigentes hasta que se actualicen los valores correspondientes al año 2022. Sobre este tema, se tiene que Ley N.° 29033 crea el Bono del Buen Pagador (BBP), como una de las acciones de política de acceso de la población a la vivienda, con el objetivo de incentivar y promover el cumplimiento oportuno de los pagos mensuales del crédito Mivivienda otorgado en nuevos soles. El BBP consiste en la ayuda económica directa no reembolsable que se otorga a las personas que acceden al crédito Mivivienda o al financiamiento del Fondo Mivivienda (FMV), por medio de las empresas del sistema financiero. El reglamento de la Ley N.° 29033, aprobado por el Decreto Supremo N.° 003-2015-Vivienda y sus modificatorias, establece los valores de la vivienda y el valor del BBP. Los rangos de los valores de la vivienda, cuya finalidad es determinar la aplicación del BBP, se actualizan como producto de la multiplicación del valor de vivienda del año anterior por la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) de Lima Metropolitana, con un redondeo a la centena superior. Los valores del BBP se actualizan por la variación de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), con un redondeo a la centena superior. Estos valores se actualizan simultáneamente una vez al año, a partir del siguiente día hábil de la publicación de los referidos índices anuales. [MVCS, D. S. 003-2021-Vivienda, 23/01/2021]

 

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