Venta de mercancías por parte de los «Duty Free» debe realizarse únicamente a personas que tengan la condición de «comprador pasajero»

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
En el presente caso, se tiene que el artículo 192 del Decreto Legislativo N.º 1053, Ley General de Aduanas, sanciona con multa, entre otros, a los concesionarios del Almacén Libre (Duty free) cuando vendan mercancías a personas distintas a los pasajeros que ingresan o salen del país o los que se encuentran en tránsito. Leer más

Separata Especial: marco legal para obtener licencias de funcionamiento comercial en Miraflores

La Municipalidad Distrital de Miraflores (MDM) establece todo el marco normativo y técnico aplicable a los procedimientos administrativos para obtener la licencia de funcionamiento, licencia provisional de funcionamiento para bodegas, autorizaciones derivadas, conexas y temporales en sus diversas modalidades, para el desarrollo de actividades económicas (comerciales, industriales y/o de servicios técnicos o profesionales) lucrativas o no lucrativas. Tal como define el artículo sexto de la norma municipal, la licencia de funcionamiento es la autorización que otorga la municipalidad para el desarrollo de actividades económicas (comercio, industria o de servicios) en un establecimiento identificado, en favor del solicitante. El otorgamiento de una licencia de funcionamiento no obliga a la realización de la actividad económica en un plazo determinado. Para otorgarla se considerará la numeración de la puerta principal oficial y podrá ser al inmueble, parte del mismo o una instalación determinada en la que se desarrollan las actividades económicas con o sin fines de lucro. La ordenanza también aprobó el formato de declaración jurada para el trámite de solicitudes de autorización para uso del retiro municipal y/o áreas comunes como extensión del área económica y el formato de declaración jurada para el trámite de solicitudes de autorización para uso de la vía pública como extensión del área económica. Leer más

DUA, comercio

La determinación de la obligación tributario-aduanera la puede efectuar el contribuyente o la misma administración aduanera

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
Tal y como señala el artículo 141 de la Ley General de Aduanas, «la determinación de la obligación tributario-aduanera la puede efectuar el contribuyente o la misma administración aduanera. Leer más

Ninguna municipalidad puede exigir la obtención de un certificado de conformidad ambiental para verificar el cumplimiento de la normativa ambiental

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) declaró barrera burocrática ilegal el numeral 8.5) del artículo 8° de la Ordenanza N.° 000061, que regula (i) la exigencia de contar con un certificado de conformidad ambiental, emitido por la Municipalidad Provincial del Callao, para realizar actividades de ensamblado y comercialización de tableros eléctricos y (ii) la exigencia de contar con un certificado de conformidad ambiental, emitido por la Municipalidad Provincial del Callao, para realizar actividades de fabricación de remolques y semirremolques, salas eléctricas, subestaciones eléctricas y tableros eléctricos. Leer más

Vigente en seis meses | El reglamento de regulación y fiscalización de sustancias peligrosas de uso doméstico, industrial y/o en salud pública

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
El Ministerio de Salud (Minsa) reglamentó el Capítulo VI, De las sustancias y productos peligrosos para la salud, del Título II de la Ley N.° 26842, Ley General de Salud, a fin de prevenir daños que pudieran causar estos productos por su inadecuada selección, manejo y uso. Leer más

Una o tres obligaciones de las inmobiliarias | ¿Los artículos 76, 77 y 78 del Código de Protección del Consumidor sancionan un mismo hecho?

Indecopi | Protección al Consumidor. La inmobiliaria considera que las tres conductas imputadas bajo la aplicación de los artículos 76, 77 y 78 del Código de Protección y Defensa del Consumidor «están referidas a un mismo hecho, razón por la cual se habrían vulnerado sus garantías procedimentales en el marco de este expediente» (sic). La Sala del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), sin embargo, discrepa de esa afirmación, pues, «de una lectura del código se pueden colegir las siguientes afirmaciones: (a) el artículo 76 del código establece la obligación de los proveedores inmobiliarios a consignar información completa sobre su oferta en la publicidad escrita de un bien inmueble futuro de primer uso; (b) el artículo 77 se refiere a la obligación de los proveedores inmobiliarios de trasladar información mínima durante el proceso de compra; y, (c) el artículo 78 contempla la obligación de trasladar información a los consumidores dentro del contrato de compraventa (…). Leer más

La devolución de un pago indebido debe acreditar las razones por las que se considera que no se debió realizar dicho pago

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
La Corte Suprema (CS) considera que, en el presente caso, no se produjo interpretación errónea alguna del literal b) del artículo 38 del Código Tributario, pues, si bien los pagos voluntarios sí pueden ser sujetos a devolución cuando estos sean indebidos, en la medida que se haya acreditado tal condición, algo que no ocurrió en el presente caso, toda vez que la recurrente no señala los motivos por los cuales considera que realizó pagos indebidos, es decir, no señala de manera precisa de qué forma se configuró el pago indebido o el pago en exceso. Leer más

No se configura la infracción del núm. 2 del artículo 174 del CT cuando el documento denominado «precuenta» no es un comprobante de pago

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
Tras analizar los hechos de este caso, la Corte Suprema (CS) determina que el documento otorgado por la empresa recurrente tiene impresa en la parte superior la expresión «precuenta»; que debajo aparece la frase «no es un documento fiscal»; que después constan los datos del producto consumido y su monto; que posteriormente aparece la indicación «marque el tipo de comprobante» a efectos de que el consumidor elija si quiere boleta o factura; y que, finalmente, en la parte inferior se lee «por favor espere su comprobante»; por lo que no puede deducirse que la empresa pretendió hacer pasar la precuenta como un comprobante, pues anuncia expresamente que no es un documento de carácter tributario, hecho que no se encuentra subsumido en el numeral 2 del artículo 174 del Código Tributario (CT), Leer más

Complementar la base legal no implica modificar el fundamento del reparo

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
En este caso, en el procedimiento de fiscalización, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) reparó la depreciación de los bienes cedidos gratuitamente por el contribuyente, señalando como base legal el inciso h) del artículo 28 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR). Leer más

El Indecopi describe las etapas del proceso de compra de unidades inmobiliarias

Indecopi | Protección al Consumidor. En el caso, las inmobiliarias señalaron que la información materia de análisis se encontró incluso en sus contratos de compraventa; sin embargo, la Sala del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) «considera necesario precisar que el proceso de compra está comprendido por aquel periodo desde el cual un consumidor, quien inicialmente pudo tener conocimiento sobre el proyecto inmobiliario a través de distintos medios, realiza distintas conductas con la finalidad de obtener un mayor alcance sobre el bien que va a adquirir (por ejemplo, consultas vía correo electrónico o visitas a casetas de ventas), hasta aquel momento previo a la consolidación de la relación de consumo (suscripción de contrato), toda vez que dentro este espacio temporal el consumidor debe haber obtenido la información necesaria sobre las condiciones principales ofrecidas por el proveedor (…). Siendo esto así, esta sala sostiene que el proceso de compra se encuentra constituido por distintas etapas, tales como: la visita del sitio web del proyecto inmobiliario, la visita de las casetas de venta, la visita del proyecto piloto, la entrevista con el asesor del banco promotor, etc. Cada una de estas etapas tienen como finalidad común que el consumidor, de manera oportuna, posea la información suficiente para proceder con la fase posterior de consolidación (…). Leer más