Con dos guías de implementación de normas técnicas, se busca impulsar la competitividad de las exportaciones del café y del cacao

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Las laderas se frenan | Lima deroga la ordenanza que regula la ejecución de proyectos de habilitación urbana especial en laderas

En uso de las facultades previstas según los artículos 9° y 40 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura en su Dictamen N.° 098-2023-MML-CMDUVN y por la Comisión Metropolitana de Asentamientos Humanos y Planificación en su Dictamen N.° 001-2023-MML/CMAHP; el Concejo Metropolitano de Lima, por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del acta, derogó la Ordenanza N.° 2514-2022, que regula la ejecución de proyectos de habilitación urbana especial en laderas, publicada en el Diario Oficial «El Peruano» el 22 de diciembre del 2022. [MML, Ord. 2587, 14/12/2023] Leer más

La ley de licencias de funcionamiento no exige el requisito de presentar la licencia de construcción para el rubro correspondiente

El requisito de «Licencia de construcción para el rubro correspondiente» para obtener la licencia de funcionamiento para giro especial, materializada en el artículo primero de la Ordenanza Municipal N.° 019-2020-CM/MPC, expedida por la Municipalidad Provincial de Concepción (MPC), constituye una barrera burocrática ilegal. Según la Sala del Instituto Nacional de defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi), de conformidad con el artículo 5° de la Ley N.° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los formatos actualizados de declaración jurada, aprobado por Decreto Supremo N.° 163-2020-PCM (TUO de la Ley N.° 28976), las municipalidades distritales, así como las municipalidades provinciales, cuando les corresponda conforme a ley, son las encargadas de evaluar las solicitudes y otorgar las licencias de funcionamiento, así como de fiscalizarlas y aplicar las sanciones correspondientes, de acuerdo con las competencias previstas en la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Leer más

Es la Dicapi y no la APN la que puede dar en uso determinada área acuática y efectuar el cobro del tributo respectivo

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La existencia de dos normas contradictorias que regulan un mismo supuesto de hecho dentro del ordenamiento jurídico se decanta utilizando los criterios que el sistema proporciona (jerarquía, especialidad, temporalidad o competencia), para establecer la norma aplicable al caso. Lo que sucede en este proceso es que «ha quedado corroborado que el Decreto Legislativo N.° 1147, norma emitida con posterioridad a la Ley N.° 27943 -que otorgaba competencia expresa a favor de la Autoridad Portuaria Nacional – APN para otorgar derechos de uso de área acuática y efectuar el cobro por tal tributo-, otorgó competencia expresa a favor de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas – DICAPI para otorgar derechos de uso de área acuática y efectuar el cobro del referido tributo. Leer más

Venta de mercancías por parte de los «Duty Free» debe realizarse únicamente a personas que tengan la condición de «comprador pasajero»

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En el presente caso, se tiene que el artículo 192 del Decreto Legislativo N.º 1053, Ley General de Aduanas, sanciona con multa, entre otros, a los concesionarios del Almacén Libre (Duty free) cuando vendan mercancías a personas distintas a los pasajeros que ingresan o salen del país o los que se encuentran en tránsito. Leer más

Separata Especial: marco legal para obtener licencias de funcionamiento comercial en Miraflores

La Municipalidad Distrital de Miraflores (MDM) establece todo el marco normativo y técnico aplicable a los procedimientos administrativos para obtener la licencia de funcionamiento, licencia provisional de funcionamiento para bodegas, autorizaciones derivadas, conexas y temporales en sus diversas modalidades, para el desarrollo de actividades económicas (comerciales, industriales y/o de servicios técnicos o profesionales) lucrativas o no lucrativas. Tal como define el artículo sexto de la norma municipal, la licencia de funcionamiento es la autorización que otorga la municipalidad para el desarrollo de actividades económicas (comercio, industria o de servicios) en un establecimiento identificado, en favor del solicitante. El otorgamiento de una licencia de funcionamiento no obliga a la realización de la actividad económica en un plazo determinado. Para otorgarla se considerará la numeración de la puerta principal oficial y podrá ser al inmueble, parte del mismo o una instalación determinada en la que se desarrollan las actividades económicas con o sin fines de lucro. La ordenanza también aprobó el formato de declaración jurada para el trámite de solicitudes de autorización para uso del retiro municipal y/o áreas comunes como extensión del área económica y el formato de declaración jurada para el trámite de solicitudes de autorización para uso de la vía pública como extensión del área económica. Leer más

DUA, comercio

La determinación de la obligación tributario-aduanera la puede efectuar el contribuyente o la misma administración aduanera

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Tal y como señala el artículo 141 de la Ley General de Aduanas, «la determinación de la obligación tributario-aduanera la puede efectuar el contribuyente o la misma administración aduanera. Leer más

Ninguna municipalidad puede exigir la obtención de un certificado de conformidad ambiental para verificar el cumplimiento de la normativa ambiental

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La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) declaró barrera burocrática ilegal el numeral 8.5) del artículo 8° de la Ordenanza N.° 000061, que regula (i) la exigencia de contar con un certificado de conformidad ambiental, emitido por la Municipalidad Provincial del Callao, para realizar actividades de ensamblado y comercialización de tableros eléctricos y (ii) la exigencia de contar con un certificado de conformidad ambiental, emitido por la Municipalidad Provincial del Callao, para realizar actividades de fabricación de remolques y semirremolques, salas eléctricas, subestaciones eléctricas y tableros eléctricos. Leer más

Vigente en seis meses | El reglamento de regulación y fiscalización de sustancias peligrosas de uso doméstico, industrial y/o en salud pública

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El Ministerio de Salud (Minsa) reglamentó el Capítulo VI, De las sustancias y productos peligrosos para la salud, del Título II de la Ley N.° 26842, Ley General de Salud, a fin de prevenir daños que pudieran causar estos productos por su inadecuada selección, manejo y uso. Leer más

Una o tres obligaciones de las inmobiliarias | ¿Los artículos 76, 77 y 78 del Código de Protección del Consumidor sancionan un mismo hecho?

Indecopi | Protección al Consumidor. La inmobiliaria considera que las tres conductas imputadas bajo la aplicación de los artículos 76, 77 y 78 del Código de Protección y Defensa del Consumidor «están referidas a un mismo hecho, razón por la cual se habrían vulnerado sus garantías procedimentales en el marco de este expediente» (sic). La Sala del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), sin embargo, discrepa de esa afirmación, pues, «de una lectura del código se pueden colegir las siguientes afirmaciones: (a) el artículo 76 del código establece la obligación de los proveedores inmobiliarios a consignar información completa sobre su oferta en la publicidad escrita de un bien inmueble futuro de primer uso; (b) el artículo 77 se refiere a la obligación de los proveedores inmobiliarios de trasladar información mínima durante el proceso de compra; y, (c) el artículo 78 contempla la obligación de trasladar información a los consumidores dentro del contrato de compraventa (…). Leer más