La devolución de un pago indebido debe acreditar las razones por las que se considera que no se debió realizar dicho pago

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La Corte Suprema (CS) considera que, en el presente caso, no se produjo interpretación errónea alguna del literal b) del artículo 38 del Código Tributario, pues, si bien los pagos voluntarios sí pueden ser sujetos a devolución cuando estos sean indebidos, en la medida que se haya acreditado tal condición, algo que no ocurrió en el presente caso, toda vez que la recurrente no señala los motivos por los cuales considera que realizó pagos indebidos, es decir, no señala de manera precisa de qué forma se configuró el pago indebido o el pago en exceso. Leer más

No se configura la infracción del núm. 2 del artículo 174 del CT cuando el documento denominado «precuenta» no es un comprobante de pago

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Tras analizar los hechos de este caso, la Corte Suprema (CS) determina que el documento otorgado por la empresa recurrente tiene impresa en la parte superior la expresión «precuenta»; que debajo aparece la frase «no es un documento fiscal»; que después constan los datos del producto consumido y su monto; que posteriormente aparece la indicación «marque el tipo de comprobante» a efectos de que el consumidor elija si quiere boleta o factura; y que, finalmente, en la parte inferior se lee «por favor espere su comprobante»; por lo que no puede deducirse que la empresa pretendió hacer pasar la precuenta como un comprobante, pues anuncia expresamente que no es un documento de carácter tributario, hecho que no se encuentra subsumido en el numeral 2 del artículo 174 del Código Tributario (CT), Leer más

Complementar la base legal no implica modificar el fundamento del reparo

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En este caso, en el procedimiento de fiscalización, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) reparó la depreciación de los bienes cedidos gratuitamente por el contribuyente, señalando como base legal el inciso h) del artículo 28 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR). Leer más

El Indecopi describe las etapas del proceso de compra de unidades inmobiliarias

Indecopi | Protección al Consumidor. En el caso, las inmobiliarias señalaron que la información materia de análisis se encontró incluso en sus contratos de compraventa; sin embargo, la Sala del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) «considera necesario precisar que el proceso de compra está comprendido por aquel periodo desde el cual un consumidor, quien inicialmente pudo tener conocimiento sobre el proyecto inmobiliario a través de distintos medios, realiza distintas conductas con la finalidad de obtener un mayor alcance sobre el bien que va a adquirir (por ejemplo, consultas vía correo electrónico o visitas a casetas de ventas), hasta aquel momento previo a la consolidación de la relación de consumo (suscripción de contrato), toda vez que dentro este espacio temporal el consumidor debe haber obtenido la información necesaria sobre las condiciones principales ofrecidas por el proveedor (…). Siendo esto así, esta sala sostiene que el proceso de compra se encuentra constituido por distintas etapas, tales como: la visita del sitio web del proyecto inmobiliario, la visita de las casetas de venta, la visita del proyecto piloto, la entrevista con el asesor del banco promotor, etc. Cada una de estas etapas tienen como finalidad común que el consumidor, de manera oportuna, posea la información suficiente para proceder con la fase posterior de consolidación (…). Leer más

El caso «Electrolight» | Solo por ley o decreto legislativo se podría exonerar un producto del ISC

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De acuerdo con lo establecido en el artículo 74 de la Constitución Política del Estado, los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo, en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los que se regulan mediante decreto supremo. Leer más

La segunda vida de las cosas | El Programa Recicla del Distrito de Ate 2023 – 2026

Con este decreto de alcaldía se oficializa el «Programa Recicla del Distrito de Ate 2023 – 2026», como parte de la implementación del sistema integrado de manejo de residuos sólidos del distrito. La norma municipal encarga a su Gerencia de Gestión Ambiental y Ornato, a través de la Subgerencia de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos, el debido cumplimiento del presente decreto de alcaldía, con la participación activa de las demás unidades orgánicas de la corporación municipal. [MDA, D. de Alc. 012, 18/11/2023] Leer más

Se sancionará a los locales comerciales que permitan el ingreso con armas y a quienes realicen piques ilegales en Miraflores

La Municipalidad Distrital de Miraflores sancionará el ingreso a los establecimientos comerciales y/o de servicios, o a espectáculos públicos deportivos o no deportivos, de armas de fuego, explosivos y/o instrumentos punzocortantes, salvo a personas que, por su profesión y/o actividad se encuentre portando un arma de fuego. Según las modificaciones, se castigará a los locales que no cuenten con paletas y/o pórticos que permitan detectar armas de fuego, explosivos y/o instrumentos punzocortantes, ni cuenten con personal de seguridad, esta última medida regirá desde el 30 de noviembre del 2023. También se sancionará a los locales que expendan bebidas alcohólicas para consumo dentro del establecimiento comercial a la persona que por su profesión y/o actividad se encuentre portando un arma de fuego. Leer más

San Borja corrige el texto del Reglamento de Licencias y Autorizaciones Comerciales

La Municipalidad Distrital de San Borja (MDSB), mediante Oficio N.° 576-2023-MSB-OGSCM, dispuso la publicación de la fe de erratas de la Ordenanza N.° 707-2023-MSB, publicada en una Separata Especial del Diario Oficial «El Peruano» el día 8 de noviembre del 2023. La corrección recae sobre el artículo 29 (Compatibilidad de uso temporal). [MDSB, Fe de Erratas – Ord. 707-2023-MSB, 11/11/202] Leer más

Cincuenta metros debe ser la distancia entre el surtidor o dispensador de una estación de servicios o grifo y un centro educativo

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La Corte Suprema (CS) confirma que se debe cumplir con lo dispuesto en artículo 11 del Reglamento de seguridad para establecimiento de venta al público de líquidos derivados de hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo N.° 054-93-EM, que establece la distancia mínima de cincuenta metros (50 m) desde un centro educativo al surtidor o dispensador, conexiones de entrada de los tanques y ventilaciones más cercanos de una estación de servicios o grifo, lo que deberá verificarse «in situ». Leer más

Solo hasta el 30 de noviembre | Jesús María lanza su programa «Actualiza tu predio y obtén grandes descuentos tributarios»

La Municipalidad Distrital de Jesús María (MDJM) lanzó un régimen de beneficio tributario para incentivar la regularización de las obligaciones tributarias generadas para aquellos contribuyentes que actualicen su declaración jurada sin requerimiento previo de Fiscalización Tributaria, también para las generadas como consecuencia de un proceso de fiscalización. La ordenanza aplica para los contribuyentes que deseen regularizar voluntariamente sus obligaciones tributarias, así como para aquellos que, como resultado del proceso de fiscalización tributaria, mantengan deudas por Impuesto Predial, arbitrios municipales y/o multas tributarias del presente ejercicio y/o años anteriores. Cabe indicar que los procedimientos de cobranza ordinaria y coactiva continuarán mientras la deuda materia de dicha cobranza no sea cancelada durante la vigencia de la presente ordenanza. Leer más