El nuevo RASA y el CUIS de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa

Este anexo de la Ord. 491-MDPH, de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa (MDPH), establece el procedimiento administrativo sancionador mediante el cual se realizan las acciones para determinar la existencia de una infracción administrativa por incumplimiento de las normas municipales o leyes generales que establezcan infracciones cuya sanción se encuentre reservada a los gobiernos locales, así como la aplicación de sanciones y la adopción de medidas provisionales y correctivas. Leer más

Bitácoras al día | Se inicia la captura del recurso bacalao de profundidad con un límite de 186 toneladas

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El Gobierno estableció el límite de captura del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) para el periodo anual 2024 en ciento ochenta y seis (186) toneladas, que aplica para las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones con permiso de pesca vigente para la extracción del citado recurso. Leer más

Sin casos positivos aún | Se inicia la campaña de vacunación contra el ántrax, el carbunco sintomático y el edema maligno

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La Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Epidemiológica remite a la Subdirección de Control y Erradicación de Enfermedades el documento denominado «Informe epidemiológico de la situación del ántrax en el Perú-2023», donde concluye que hasta la semana epidemiológica 51 del año 2023 se registró un total de trece notificaciones por sospecha de carbunco bacteridiano-ántrax en seis departamentos del país: Amazonas, Cajamarca, Ica, Lima, Lambayeque y Piura; además, que desde el año 2019 hasta el año 2023 no se reportaron casos positivos de carbunco bacteridiano-ántrax en el país; igualmente, que los departamentos con casos positivos históricos, tales como Arequipa y Tacna, permanecieron en silencio epidemiológico en el año 2023, y que, desde el año 2002, en el registro del Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA), los departamentos considerados endémicos para la enfermedad: Áncash, La Libertad, Tumbes y Moquegua no presentaron casos positivos de carbunco bacteridiano-ántrax. Leer más

La Suprema al Indecopi: es necesario indicar cómo cada uno de los criterios aplicados influyen en la multa total impuesta

Corte Suprema | Jurisprudencia. La Corte Suprema (CS) es enfática en señalar que no es suficiente con precisar los criterios de graduación, sino que, además, es necesario indicar cómo cada uno de éstos influye en la multa impuesta. Ahora, si bien se han dado facultades discrecionales a la administración para que fije las sanciones, también es cierto que la graduación de las mismas se debe al deber de motivación. En tal sentido, la corte contrasta lo sostenido por la sala superior con la resolución del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi), que fundamentó la gradualidad de la sanción en los términos siguientes: «(iii) De la infracción de Corporación (…). Para graduar la sanción a imponer a Corporación (…), deben tomarse en consideración los siguientes aspectos: (i) Perjuicio generado al consumidor: la conducta infractora generó que el denunciante viera frustradas sus expectativas, en tanto no se le realizó un servicio de instalación del sistema de gas GLP idóneo, lo que ocasionó que el vehículo sufriera un siniestro a los pocos días de realizado el servicio. (ii) Efectos generados en el consumidor. Se han producido efectos negativos en el consumidor, al producirse desconfianza en el sector que brinda servicios de instalación del sistema de gas vehicular GLP, en la medida que se podría considerar que los proveedores en dicho mercado pueden incurrir en la conducta infractora, y no realizar una instalación adecuada. (iii) Beneficio ilícito: el beneficio obtenido por el denunciado es el ahorro que significó el no adoptar las medidas necesarias para contar con un área encargada de verificar los servicios que ofrecen en relación a la instalación del sistema de gas vehicular, con la finalidad de que el consumir contrate un servicio adecuado de instalación del sistema de gas vehicular GLP (iv) Circunstancia agravante: la conducta infractora puso en riesgo la vida y la seguridad del consumidor, puesto que su vehículo sufrió un siniestro -incendio-, el cual ocasionado por una fuga de gas en la instalación del sistema de GLP. (…). Es así que, si bien los denunciados son responsables solidarios en la comisión del hecho infractor, se debe tener en cuenta que Corporación (…) ejecutó de manera directa la instalación del servicio de conversión a gas GLP en el vehículo del denunciante, siendo (…) solo el encargado de verificar que el procedimiento realizado por Corporación (…) haya sido el correcto (…)» (sic). (e) (V. P. Cartolín Pastor) [CS, Cas. 118-2022-Lima, 16/03/2023] Leer más

Zona norte-centro | Concluye la Segunda Temporada de Pesca 2023 del recurso anchoveta

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A partir de mañana se dará por concluida la Segunda Temporada de Pesca 2023 del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), correspondiente a la zona norte-centro del Perú, en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00’S. Según la norma, la descarga del recurso anchoveta extraído en el marco de la Segunda Temporada de Pesca 2023 en la zona norte-centro y en la zona norte-centro se efectuará dentro de las 24 y 48 horas de concluida la temporada, respectivamente. Leer más

Anunciar para vender | Tres cambios a la ordenanza que regula la publicidad exterior en Miraflores

Se modifica el numeral 7 del artículo 9°, el numeral 2 del literal A del artículo 23 y el artículo 54 de la Ordenanza N° 527-MM, Ordenanza que regula los elementos de publicidad exterior en el distrito de Miraflores y modificatorias. Según estos cambios, por ejemplo, una autorización temporal es aquella que se otorga a elementos publicitarios no rígidos con naturaleza temporal; son elementos de publicidad exterior no rígidos las banderolas, gigantografías y pantalla flexible de LED (malla LED); Leer más

La Suprema confirma la existencia de un consumidor en un contrato de arrendamiento financiero

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El recurrente denunció a la empresa por presunta infracción a la Ley N.° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, pues encontró imperfecciones en el vehículo que vía contrato de arrendamiento financiero había adquirido. La Comisión del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) declaró improcedente la denuncia interpuesta porque entendió que no se acreditaba la existencia de una relación de consumo entre las partes. La Sala Especializada en Protección al Consumidor revocó la resolución venida en grado que declaró improcedente la denuncia interpuesta y señaló que el denunciante ostenta la calidad de consumidor de acuerdo con los términos del Código de Protección y Defensa del Consumidor. Ahora, según la Corte Suprema (CS), como última instancia, «la norma-significado de que en caso de duda sobre la condición de consumidor final, se calificará como consumidor al agente que adquiera, use o disfrute un bien o servicio; ello concordado con el principio pro consumidor que refiere que en caso de duda insalvable en el sentido de las normas o cuando exista duda en los alcances de los contratos por adhesión y los celebrados en base a cláusulas generales de contratación, ‘debe interpretarse en sentido más favorable al consumidor’ (…). Leer más

Municipalidades no tienen facultades para otorgar licencia de funcionamiento cuando se trata de la actividad de ensamblaje

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Para la Corte Suprema (CS), la sentencia de vista determina, de la presente controversia, que a la fecha de numeración de la Declaración Aduanera de Mercancías N.° 118-XXXX, la empresa recurrente no contaba con licencia de funcionamiento para realizar la actividad de ensamblaje; por eso, sentencia que la accionante no acreditó su condición de «empresa ensambladora autorizada». Sin embargo, precisa la máxima instancia, no advirtió que, con arreglo al principio de legalidad, dicho requisito no podía ser acreditado por la empresa accionante con la licencia de funcionamiento, pues la municipalidad correspondiente no está autorizada a otorgar la autorización para realizar actividades de ensamblaje, en los términos que expone el artículo 4° del Decreto Supremo N.° 353-84-EFC. Leer más

Sin sistema isotérmico | Es una infracción aduanera trasladar atún congelado a granel en volquetes sin tolva

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La Corte Suprema (CS) valida las sentencias dictadas en las instancias precedentes que determinaron que la empresa recurrente no tuvo la diligencia debida con el cuidado, el control y el traslado del atún congelado a granel, ya que utilizó volquetes sin tolva como medio de transporte. De esta manera, la máxima instancia judicial confirma que el comerciante recurrente cometió la infracción tipificada en el numeral 5 del inciso f) del artículo 192 de la Ley General de Aduanas, que señala que los almacenes aduaneros cometen faltas sancionables con multa cuando se evidencia la falta o pérdida de las mercancías bajo su responsabilidad. Leer más

Cinco requisitos para dar pase al principio de la buena fe registral

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La protección que ofrece el artículo 2014 del Código Civil exige una serie de requisitos concurrentes para que despliegue sus efectos: «a) que el adquirente lo sea a título oneroso; b) que el adquiriente actúe de buena fe, tanto al momento de la celebración del acto jurídico del que nace su derecho como al momento de la inscripción del mismo; c) que el otorgante aparezca registralmente con capacidad para otorgar el derecho real del que se tratase; d) que el adquiriente inscriba su derecho; y e) que ni de los asientos registrales ni de los títulos inscritos en los Registros Públicos resulten causas que anulen, rescindan o resuelvan el derecho del otorgante. Leer más