Operadores de las infraestructuras pesqueras y acuícolas tienen hasta el 30 de junio del 2024 para adecuarse al reglamento de inocuidad

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

Se mantienen los beneficios | San Miguel extiende el régimen de condonación parcial de multas administrativas hasta febrero

La Municipalidad Distrital de San Miguel (MDSM) prorroga hasta el 29 de febrero del 2024 la vigencia de la Ordenanza N.° 489-MDSM, que aprueba un régimen de condonación parcial de multas administrativas en el distrito. Esta norma municipal se emite al amparo del artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley N.° 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que dispone que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico. Leer más

Termina la pesca oficial del perico

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
El Ministerio de la Producción (Produce) da por concluidas las actividades extractivas del recurso perico (Coryphaena hippurus), desarrolladas en el marco de lo que establece el artículo 1° de la Resolución Ministerial N.° 000359-2023-Produce, a partir de las 00:00 del día de mañana. Según la norma, los armadores de embarcaciones pesqueras descargan el recurso perico siempre que cuenten con autorización de zarpe de fecha anterior a la vigencia de la conclusión de las actividades extractivas a la que se refiere el numeral precedente. Leer más

En el mismo plazo que tiene el ejecutado para pagar puede contradecir el mandato de ejecución

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
La máxima instancia judicial recuerda que el artículo 722 del Código Procesal Civil establece que el ejecutado, en el mismo plazo que tiene para pagar, puede contradecir con arreglo a las disposiciones generales. Leer más

La nulidad formal del título también radica en el argumento de la letra de cambio en blanco

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
Con los artículos 10, 119, 120 y 129 de la Ley de Títulos Valores, la Corte Suprema (CS) confirma que una «letra de cambio debe contener una orden incondicional de pagar una cantidad determinada o determinable de dinero, en tanto que, su finalidad como título valor es, la de preservar su libre circulación; la inobservancia de dicho requisito formal contenido en el artículo 119 inciso 1, literal c de la Ley de Títulos Valores, da lugar a la causal de contradicción al mandato de ejecución por nulidad formal del título, como correctamente ha determinado la sala superior de mérito (…), ya que, la decisión de declarar fundada la contradicción, no se sustenta en la causa de nulidad formal del título por haberse completado en forma contraria a los acuerdos adoptados, en tanto que la existencia de dichos acuerdos no se ha demostrado en autos, sino en que la nulidad formal del título en el caso analizado, radica en haberse emitido una letra de cambio en blanco, en garantía, que contiene una condición para su pago, en tanto se encuentra supeditada a que se produzca dicho acontecimiento para lograr su efectividad (…). Leer más

Accede al registro, accede al mercado | Tasa registral preferencial de cinco soles para inscribir los predios de zonas más pobres

El Ministerio de Justicia y de Derechos Humanos (Minjusdh) establece una tasa registral preferencial, para promover y facilitar la inscripción de la propiedad inmueble y otorgar seguridad jurídica a través de las inscripciones en el Registro de Predios, para proteger el derecho de propiedad adquirido respecto a predios ubicados en los distritos más pobres del Perú que no han podido acceder al registro ni a la posibilidad de acceder a la inyección de capital mediante el acceso a créditos en el sistema financiero. Leer más

Nuevo Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de Los Olivos

La Municipalidad Distrital de Los Olivos (MDLO) regula el procedimiento administrativo sancionador para garantizarle al ciudadano su correcta aplicación ante el incumplimiento de las normas municipales y de las leyes que establezcan infracciones cuya sanción se encuentre reservada a los gobiernos locales. La finalidad, según detalla la norma edil, es lograr la adecuación voluntaria de las conductas infractoras que se cometan en el distrito, creando una actitud cívica orientada al respeto, orden y seguridad de las personas naturales o jurídicas e instituciones públicas o privadas que residan o visiten el distrito para permitir una convivencia saludable y propiciar el desarrollo integral de Los Olivos. Leer más

Avanza la protección del patrimonio cultural | Se crea la Gerencia de Planificación, Gestión y Recuperación del Centro Histórico de Lima

El Concejo Metropolitano de Lima, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la ordenanza que crea el órgano de línea denominado «Gerencia de Planificación, Gestión y Recuperación del Centro Histórico de Lima – Prolima», tal y como lo dispone la Ley N.° 31980, Ley de creación de un régimen especial para el Centro Histórico de Lima, en reemplazo del órgano desconcentrado denominado «Programa Municipal para la Recuperación del Centro Histórico de Lima – Prolima». Leer más

Sea oral o escrita | La publicidad y cualquier otro tipo de ofrecimiento hecho por la inmobiliaria al consumidor integra el acto jurídico

Indecopi | Protección al Consumidor. El caso es el siguiente, el señor (…) cuestionó que, antes de la compra de los inmuebles materia de denuncia, la inmobiliaria le ofreció que podía construir habitaciones en su azotea, información que señaló fue determinante al momento de tomar su decisión de consumo y adquirir los inmuebles que compró. La Comisión del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) declaró fundada la denuncia interpuesta contra la inmobiliaria, solo por la infracción de los artículos 18 y 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, tras considerar que no formó parte del contrato de compraventa su ofrecimiento referido a la posibilidad de que el denunciante construyera habitaciones en la azotea. A diferencia de la comisión, que decidió hacer prevalecer lo establecido en el contrato de compraventa, la Sala del Indecopi precisó que, en el presente caso, no debería ser materia de análisis per se el contenido del contrato firmado por las partes ni las obligaciones que se desprenden de este documento, «porque la conducta denunciada no cuestiona un incumplimiento de las cláusulas contractuales, sino se encuentra dirigida a cuestionar la información y ofrecimiento que se brindó de forma previa a la decisión de compra del denunciante, lo que le habría generado una expectativa que vio defraudada» (sic). Leer más

El IGV a las ventas de arroz pilado tiene naturaleza de impuesto monofásico [no acumulativo e interno] y no contraviene el Copeco

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
Según el recurrente, en el caso, entre las causales casatorias, se tiene la infracción normativa por interpretación errónea de lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley N.° 28211, pues el superior incurre en error cuando considera que el Impuesto a la Venta de Arroz Pilado (IVAP) es un impuesto interno (ventas del producto), ya que grava las importaciones conforme lo prevé expresamente el referido dispositivo. Además, indica que, de ese modo, el IVAP tiene naturaleza mixta y es un gravamen aduanero. Llegado el caso a la Corte Suprema (CS), esta se centra en determinar si procede o no que se aplique a la importación realizada mediante la Declaración Aduanera de Mercancías el IVAP, prevista en la Ley N.° 28211. Según sentencia la máxima instancia judicial, «es claro que la sala superior aplicó e interpretó las normas denunciadas, es decir, del artículo 1° de Ley N.° 28211 y el numeral 9 del Artículo VIII del Copeco, y, a partir de ello, concluyó que la naturaleza del IVAP era la de un impuesto nacional e interno que no contraviene el mencionado convenio y que, por tanto, deviene perfectamente aplicable al caso concreto. Leer más