Libérese de las deudas coactivas | Magdalena oficializa un régimen de beneficios para recuperar adeudos
/0 Comentarios/en Comercio, Gestión pública, Gobierno, Tributario y contable /por Unidad Editorial Lex SolucionesEsta ordenanza de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar (MDMM) establece, a favor de los contribuyentes del distrito, un régimen de beneficios para incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y no tributarias en etapa coactiva para la recuperación de adeudos. El régimen está dirigido a todos los contribuyentes y administrados que mantengan deudas tributarias y no tributarias vencidas, con procedimientos de ejecución coactiva, sobre el Impuesto Predial, arbitrios municipales y/o multas tributarias y multas administrativas. Para acogerse al presente beneficio, el contribuyente deberá efectuar el pago voluntario de sus deudas tributarias, durante la vigencia de la presente ordenanza, por los diferentes canales de pago: Leer más
Municipalidades no pueden exigir el trámite de autorización para instalar anuncios publicitarios al interior de centros comerciales
/0 Comentarios/en Comercio, Gestión pública, Gobierno, Indecopi /por Unidad Editorial Lex SolucionesEsta vez la Comisión de la Oficina Regional del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) de Lambayeque declaró barrera burocrática ilegal la exigencia de tramitar una autorización municipal para la instalación de anuncios publicitarios en locales y/o módulos ubicados al interior de galerías o centros comerciales. Leer más
Compras de ofertas mediante web: el proveedor primero validará el «stock» para, luego, cobrarle al consumidor
/0 Comentarios/en Civil, Comercio, Corte Suprema, Derecho, Destacado, Judicial, Jurisprudencia y doctrina /por Unidad Editorial Lex SolucionesEl plazo de 90 días que establece la norma para la extinción del contrato de seguros se cuenta a partir del inicio de la suspensión de la cobertura
/0 Comentarios/en Civil, Comercio, Corte Suprema, Derecho, Destacado, Judicial, Jurisprudencia y doctrina, Seguros /por Unidad Editorial Lex SolucionesQuien solicita la cancelación de una marca debe demostrar que tiene la intensión de registrar un signo idéntico o semejante al no utilizado
/0 Comentarios/en Comercio, Corte Suprema, Derecho, Destacado, Judicial, Jurisprudencia y doctrina /por Unidad Editorial Lex SolucionesEl nuevo RASA y el CUIS de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa
/0 Comentarios/en Comercio, Construcción, Gestión pública, Gobierno, Tributario y contable /por Unidad Editorial Lex SolucionesEste anexo de la Ord. 491-MDPH, de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa (MDPH), establece el procedimiento administrativo sancionador mediante el cual se realizan las acciones para determinar la existencia de una infracción administrativa por incumplimiento de las normas municipales o leyes generales que establezcan infracciones cuya sanción se encuentre reservada a los gobiernos locales, así como la aplicación de sanciones y la adopción de medidas provisionales y correctivas. Leer más
Bitácoras al día | Se inicia la captura del recurso bacalao de profundidad con un límite de 186 toneladas
/0 Comentarios/en Comercio, Comercio exterior, Gestión pública, Gobierno, Medioambiente /por Unidad Editorial Lex SolucionesSin casos positivos aún | Se inicia la campaña de vacunación contra el ántrax, el carbunco sintomático y el edema maligno
/0 Comentarios/en Ambiente, Comercio, Gestión pública, Gobierno /por Unidad Editorial Lex SolucionesLa Suprema al Indecopi: es necesario indicar cómo cada uno de los criterios aplicados influyen en la multa total impuesta
/0 Comentarios/en Comercio, Construcción, Corte Suprema, Derecho, Destacado, Judicial, Jurisprudencia y doctrina /por Unidad Editorial Lex SolucionesCorte Suprema | Jurisprudencia. La Corte Suprema (CS) es enfática en señalar que no es suficiente con precisar los criterios de graduación, sino que, además, es necesario indicar cómo cada uno de éstos influye en la multa impuesta. Ahora, si bien se han dado facultades discrecionales a la administración para que fije las sanciones, también es cierto que la graduación de las mismas se debe al deber de motivación. En tal sentido, la corte contrasta lo sostenido por la sala superior con la resolución del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi), que fundamentó la gradualidad de la sanción en los términos siguientes: «(iii) De la infracción de Corporación (…). Para graduar la sanción a imponer a Corporación (…), deben tomarse en consideración los siguientes aspectos: (i) Perjuicio generado al consumidor: la conducta infractora generó que el denunciante viera frustradas sus expectativas, en tanto no se le realizó un servicio de instalación del sistema de gas GLP idóneo, lo que ocasionó que el vehículo sufriera un siniestro a los pocos días de realizado el servicio. (ii) Efectos generados en el consumidor. Se han producido efectos negativos en el consumidor, al producirse desconfianza en el sector que brinda servicios de instalación del sistema de gas vehicular GLP, en la medida que se podría considerar que los proveedores en dicho mercado pueden incurrir en la conducta infractora, y no realizar una instalación adecuada. (iii) Beneficio ilícito: el beneficio obtenido por el denunciado es el ahorro que significó el no adoptar las medidas necesarias para contar con un área encargada de verificar los servicios que ofrecen en relación a la instalación del sistema de gas vehicular, con la finalidad de que el consumir contrate un servicio adecuado de instalación del sistema de gas vehicular GLP (iv) Circunstancia agravante: la conducta infractora puso en riesgo la vida y la seguridad del consumidor, puesto que su vehículo sufrió un siniestro -incendio-, el cual ocasionado por una fuga de gas en la instalación del sistema de GLP. (…). Es así que, si bien los denunciados son responsables solidarios en la comisión del hecho infractor, se debe tener en cuenta que Corporación (…) ejecutó de manera directa la instalación del servicio de conversión a gas GLP en el vehículo del denunciante, siendo (…) solo el encargado de verificar que el procedimiento realizado por Corporación (…) haya sido el correcto (…)» (sic). (e) (V. P. Cartolín Pastor) [CS, Cas. 118-2022-Lima, 16/03/2023] Leer más
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