Que el asegurado quede fuera de la cobertura de la póliza no implica que la aseguradora conteste fuera del plazo legal

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Tal y como se advierte del proceso mismo, si bien el asegurado se encontraba en el supuesto de causal de exclusión de la cobertura de la póliza (artículo 8° de la Ley del Contrato de Seguro), por declaración inexacta de circunstancia conocida por padecer de enfermedad preexistente; sin embargo, esto no enerva la obligación de la aseguradora para dar respuesta al siniestro dentro del plazo legal de 30 días calendario, pues queda claro de la propia versión de la aseguradora en su absolución de denuncia administrativa, que tomó conocimiento del siniestro el 26 de julio del 2016, Leer más

Libérese de las deudas coactivas | Magdalena oficializa un régimen de beneficios para recuperar adeudos

Esta ordenanza de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar (MDMM) establece, a favor de los contribuyentes del distrito, un régimen de beneficios para incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y no tributarias en etapa coactiva para la recuperación de adeudos. El régimen está dirigido a todos los contribuyentes y administrados que mantengan deudas tributarias y no tributarias vencidas, con procedimientos de ejecución coactiva, sobre el Impuesto Predial, arbitrios municipales y/o multas tributarias y multas administrativas. Para acogerse al presente beneficio, el contribuyente deberá efectuar el pago voluntario de sus deudas tributarias, durante la vigencia de la presente ordenanza, por los diferentes canales de pago: Leer más

Municipalidades no pueden exigir el trámite de autorización para instalar anuncios publicitarios al interior de centros comerciales

Esta vez la Comisión de la Oficina Regional del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) de Lambayeque declaró barrera burocrática ilegal la exigencia de tramitar una autorización municipal para la instalación de anuncios publicitarios en locales y/o módulos ubicados al interior de galerías o centros comerciales. Leer más

Compras de ofertas mediante web: el proveedor primero validará el «stock» para, luego, cobrarle al consumidor

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El 13 de diciembre del 2016 se denunció ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) a una tienda por departamento, se había realizado una compra en línea con la modalidad de «recojo en tienda», pero, al poco tiempo de hacerse efectiva la compra, se recibió un correo de solicitud de compra con la especificación sobre los pagos efectuados, la dirección de la tienda de recojo, la fecha de entrega por confirmar; correo que precisaba lo siguiente «espera el correo de retiro, tu producto aún no se encuentra listo para ser retirado». Media hora después de la solicitud de compra en la tienda virtual (14:30 horas), se recibió un correo que señalaba lo siguiente: «Su solicitud de compra no concluyó el proceso de validación»; frente a ello, se solicitó por llamada telefónica la devolución del dinero ya cobrado por la tienda, que indicó que la devolución se haría efectiva entre siete a quince días, como máximo. Sobre esto, la Comisión de Protección al Consumidor declaró lo siguiente: Leer más

El plazo de 90 días que establece la norma para la extinción del contrato de seguros se cuenta a partir del inicio de la suspensión de la cobertura

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Quien solicita la cancelación de una marca debe demostrar que tiene la intensión de registrar un signo idéntico o semejante al no utilizado

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En la interpretación del artículo 165 de la Decisión 486, que ha sido materia de la Interpretación Prejudicial 373-IP2019, la Corte Suprema (CS) estableció que «el trámite de cancelación de marca se inicia a solicitud de parte, la cual deberá demostrar su interés, esto es, que tiene la intensión de registrar un signo idéntico o semejante al no utilizado que constituye una traba para dicho propósito, siendo responsabilidad de la entidad competente verificar si realmente existe dicho interés por parte del solicitante de la cancelación de la marca, a fin de descartar que pueda pedirse para otros fines» (sic). La Suprema precisa que el solicitante pretende utilizar el signo cancelado o uno similar sin cambios sustanciales en el mercado. En este caso, la entidad competente analizará la documentación presentada, que podría ser una solicitud ya radicada del signo idéntico o similar, instrumentos relativos al giro ordinario de los negocios del solicitante, o documentos que demuestren la proyección económica del solicitante en este campo. Leer más

El nuevo RASA y el CUIS de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa

Este anexo de la Ord. 491-MDPH, de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa (MDPH), establece el procedimiento administrativo sancionador mediante el cual se realizan las acciones para determinar la existencia de una infracción administrativa por incumplimiento de las normas municipales o leyes generales que establezcan infracciones cuya sanción se encuentre reservada a los gobiernos locales, así como la aplicación de sanciones y la adopción de medidas provisionales y correctivas. Leer más

Bitácoras al día | Se inicia la captura del recurso bacalao de profundidad con un límite de 186 toneladas

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El Gobierno estableció el límite de captura del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) para el periodo anual 2024 en ciento ochenta y seis (186) toneladas, que aplica para las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones con permiso de pesca vigente para la extracción del citado recurso. Leer más

Sin casos positivos aún | Se inicia la campaña de vacunación contra el ántrax, el carbunco sintomático y el edema maligno

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La Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Epidemiológica remite a la Subdirección de Control y Erradicación de Enfermedades el documento denominado «Informe epidemiológico de la situación del ántrax en el Perú-2023», donde concluye que hasta la semana epidemiológica 51 del año 2023 se registró un total de trece notificaciones por sospecha de carbunco bacteridiano-ántrax en seis departamentos del país: Amazonas, Cajamarca, Ica, Lima, Lambayeque y Piura; además, que desde el año 2019 hasta el año 2023 no se reportaron casos positivos de carbunco bacteridiano-ántrax en el país; igualmente, que los departamentos con casos positivos históricos, tales como Arequipa y Tacna, permanecieron en silencio epidemiológico en el año 2023, y que, desde el año 2002, en el registro del Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA), los departamentos considerados endémicos para la enfermedad: Áncash, La Libertad, Tumbes y Moquegua no presentaron casos positivos de carbunco bacteridiano-ántrax. Leer más

La Suprema al Indecopi: es necesario indicar cómo cada uno de los criterios aplicados influyen en la multa total impuesta

Corte Suprema | Jurisprudencia. La Corte Suprema (CS) es enfática en señalar que no es suficiente con precisar los criterios de graduación, sino que, además, es necesario indicar cómo cada uno de éstos influye en la multa impuesta. Ahora, si bien se han dado facultades discrecionales a la administración para que fije las sanciones, también es cierto que la graduación de las mismas se debe al deber de motivación. En tal sentido, la corte contrasta lo sostenido por la sala superior con la resolución del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi), que fundamentó la gradualidad de la sanción en los términos siguientes: «(iii) De la infracción de Corporación (…). Para graduar la sanción a imponer a Corporación (…), deben tomarse en consideración los siguientes aspectos: (i) Perjuicio generado al consumidor: la conducta infractora generó que el denunciante viera frustradas sus expectativas, en tanto no se le realizó un servicio de instalación del sistema de gas GLP idóneo, lo que ocasionó que el vehículo sufriera un siniestro a los pocos días de realizado el servicio. (ii) Efectos generados en el consumidor. Se han producido efectos negativos en el consumidor, al producirse desconfianza en el sector que brinda servicios de instalación del sistema de gas vehicular GLP, en la medida que se podría considerar que los proveedores en dicho mercado pueden incurrir en la conducta infractora, y no realizar una instalación adecuada. (iii) Beneficio ilícito: el beneficio obtenido por el denunciado es el ahorro que significó el no adoptar las medidas necesarias para contar con un área encargada de verificar los servicios que ofrecen en relación a la instalación del sistema de gas vehicular, con la finalidad de que el consumir contrate un servicio adecuado de instalación del sistema de gas vehicular GLP (iv) Circunstancia agravante: la conducta infractora puso en riesgo la vida y la seguridad del consumidor, puesto que su vehículo sufrió un siniestro -incendio-, el cual ocasionado por una fuga de gas en la instalación del sistema de GLP. (…). Es así que, si bien los denunciados son responsables solidarios en la comisión del hecho infractor, se debe tener en cuenta que Corporación (…) ejecutó de manera directa la instalación del servicio de conversión a gas GLP en el vehículo del denunciante, siendo (…) solo el encargado de verificar que el procedimiento realizado por Corporación (…) haya sido el correcto (…)» (sic). (e) (V. P. Cartolín Pastor) [CS, Cas. 118-2022-Lima, 16/03/2023] Leer más