Nuevo Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de Los Olivos

La Municipalidad Distrital de Los Olivos (MDLO) regula el procedimiento administrativo sancionador para garantizarle al ciudadano su correcta aplicación ante el incumplimiento de las normas municipales y de las leyes que establezcan infracciones cuya sanción se encuentre reservada a los gobiernos locales. La finalidad, según detalla la norma edil, es lograr la adecuación voluntaria de las conductas infractoras que se cometan en el distrito, creando una actitud cívica orientada al respeto, orden y seguridad de las personas naturales o jurídicas e instituciones públicas o privadas que residan o visiten el distrito para permitir una convivencia saludable y propiciar el desarrollo integral de Los Olivos. Leer más

Avanza la protección del patrimonio cultural | Se crea la Gerencia de Planificación, Gestión y Recuperación del Centro Histórico de Lima

El Concejo Metropolitano de Lima, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la ordenanza que crea el órgano de línea denominado «Gerencia de Planificación, Gestión y Recuperación del Centro Histórico de Lima – Prolima», tal y como lo dispone la Ley N.° 31980, Ley de creación de un régimen especial para el Centro Histórico de Lima, en reemplazo del órgano desconcentrado denominado «Programa Municipal para la Recuperación del Centro Histórico de Lima – Prolima». Leer más

Sea oral o escrita | La publicidad y cualquier otro tipo de ofrecimiento hecho por la inmobiliaria al consumidor integra el acto jurídico

Indecopi | Protección al Consumidor. El caso es el siguiente, el señor (…) cuestionó que, antes de la compra de los inmuebles materia de denuncia, la inmobiliaria le ofreció que podía construir habitaciones en su azotea, información que señaló fue determinante al momento de tomar su decisión de consumo y adquirir los inmuebles que compró. La Comisión del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) declaró fundada la denuncia interpuesta contra la inmobiliaria, solo por la infracción de los artículos 18 y 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, tras considerar que no formó parte del contrato de compraventa su ofrecimiento referido a la posibilidad de que el denunciante construyera habitaciones en la azotea. A diferencia de la comisión, que decidió hacer prevalecer lo establecido en el contrato de compraventa, la Sala del Indecopi precisó que, en el presente caso, no debería ser materia de análisis per se el contenido del contrato firmado por las partes ni las obligaciones que se desprenden de este documento, «porque la conducta denunciada no cuestiona un incumplimiento de las cláusulas contractuales, sino se encuentra dirigida a cuestionar la información y ofrecimiento que se brindó de forma previa a la decisión de compra del denunciante, lo que le habría generado una expectativa que vio defraudada» (sic). Leer más

El IGV a las ventas de arroz pilado tiene naturaleza de impuesto monofásico [no acumulativo e interno] y no contraviene el Copeco

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Según el recurrente, en el caso, entre las causales casatorias, se tiene la infracción normativa por interpretación errónea de lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley N.° 28211, pues el superior incurre en error cuando considera que el Impuesto a la Venta de Arroz Pilado (IVAP) es un impuesto interno (ventas del producto), ya que grava las importaciones conforme lo prevé expresamente el referido dispositivo. Además, indica que, de ese modo, el IVAP tiene naturaleza mixta y es un gravamen aduanero. Llegado el caso a la Corte Suprema (CS), esta se centra en determinar si procede o no que se aplique a la importación realizada mediante la Declaración Aduanera de Mercancías el IVAP, prevista en la Ley N.° 28211. Según sentencia la máxima instancia judicial, «es claro que la sala superior aplicó e interpretó las normas denunciadas, es decir, del artículo 1° de Ley N.° 28211 y el numeral 9 del Artículo VIII del Copeco, y, a partir de ello, concluyó que la naturaleza del IVAP era la de un impuesto nacional e interno que no contraviene el mencionado convenio y que, por tanto, deviene perfectamente aplicable al caso concreto. Leer más

Que el asegurado quede fuera de la cobertura de la póliza no implica que la aseguradora conteste fuera del plazo legal

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Tal y como se advierte del proceso mismo, si bien el asegurado se encontraba en el supuesto de causal de exclusión de la cobertura de la póliza (artículo 8° de la Ley del Contrato de Seguro), por declaración inexacta de circunstancia conocida por padecer de enfermedad preexistente; sin embargo, esto no enerva la obligación de la aseguradora para dar respuesta al siniestro dentro del plazo legal de 30 días calendario, pues queda claro de la propia versión de la aseguradora en su absolución de denuncia administrativa, que tomó conocimiento del siniestro el 26 de julio del 2016, Leer más

Libérese de las deudas coactivas | Magdalena oficializa un régimen de beneficios para recuperar adeudos

Esta ordenanza de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar (MDMM) establece, a favor de los contribuyentes del distrito, un régimen de beneficios para incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y no tributarias en etapa coactiva para la recuperación de adeudos. El régimen está dirigido a todos los contribuyentes y administrados que mantengan deudas tributarias y no tributarias vencidas, con procedimientos de ejecución coactiva, sobre el Impuesto Predial, arbitrios municipales y/o multas tributarias y multas administrativas. Para acogerse al presente beneficio, el contribuyente deberá efectuar el pago voluntario de sus deudas tributarias, durante la vigencia de la presente ordenanza, por los diferentes canales de pago: Leer más

Municipalidades no pueden exigir el trámite de autorización para instalar anuncios publicitarios al interior de centros comerciales

Esta vez la Comisión de la Oficina Regional del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) de Lambayeque declaró barrera burocrática ilegal la exigencia de tramitar una autorización municipal para la instalación de anuncios publicitarios en locales y/o módulos ubicados al interior de galerías o centros comerciales. Leer más

Compras de ofertas mediante web: el proveedor primero validará el «stock» para, luego, cobrarle al consumidor

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El 13 de diciembre del 2016 se denunció ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) a una tienda por departamento, se había realizado una compra en línea con la modalidad de «recojo en tienda», pero, al poco tiempo de hacerse efectiva la compra, se recibió un correo de solicitud de compra con la especificación sobre los pagos efectuados, la dirección de la tienda de recojo, la fecha de entrega por confirmar; correo que precisaba lo siguiente «espera el correo de retiro, tu producto aún no se encuentra listo para ser retirado». Media hora después de la solicitud de compra en la tienda virtual (14:30 horas), se recibió un correo que señalaba lo siguiente: «Su solicitud de compra no concluyó el proceso de validación»; frente a ello, se solicitó por llamada telefónica la devolución del dinero ya cobrado por la tienda, que indicó que la devolución se haría efectiva entre siete a quince días, como máximo. Sobre esto, la Comisión de Protección al Consumidor declaró lo siguiente: Leer más

El plazo de 90 días que establece la norma para la extinción del contrato de seguros se cuenta a partir del inicio de la suspensión de la cobertura

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Quien solicita la cancelación de una marca debe demostrar que tiene la intensión de registrar un signo idéntico o semejante al no utilizado

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En la interpretación del artículo 165 de la Decisión 486, que ha sido materia de la Interpretación Prejudicial 373-IP2019, la Corte Suprema (CS) estableció que «el trámite de cancelación de marca se inicia a solicitud de parte, la cual deberá demostrar su interés, esto es, que tiene la intensión de registrar un signo idéntico o semejante al no utilizado que constituye una traba para dicho propósito, siendo responsabilidad de la entidad competente verificar si realmente existe dicho interés por parte del solicitante de la cancelación de la marca, a fin de descartar que pueda pedirse para otros fines» (sic). La Suprema precisa que el solicitante pretende utilizar el signo cancelado o uno similar sin cambios sustanciales en el mercado. En este caso, la entidad competente analizará la documentación presentada, que podría ser una solicitud ya radicada del signo idéntico o similar, instrumentos relativos al giro ordinario de los negocios del solicitante, o documentos que demuestren la proyección económica del solicitante en este campo. Leer más