Edición Extraordinaria: la etapa final del drawback se posterga hasta julio del 2025

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La inmobiliaria que se allana a la denuncia presentada en su contra no puede apelar la resolución que acoja dicha pretensión

Indecopi | Protección al Consumidor. La Sala Especializada en Protección al Consumidor emitió el siguiente criterio de observancia obligatoria, publicado en el Diario Oficial «El Peruano» el 20 de octubre del 2024: «(…) el proveedor que, durante la primera instancia, se allana a la denuncia presentada en su contra, no puede apelar la resolución que se emita acogiendo dicha pretensión; de lo contrario, su recurso será declarado improcedente por falta de agravio. Además, la acción de apelar en dicha circunstancia (inexistencia de agravio al haberse acogido válidamente un allanamiento) es un acto dilatorio contrario a la buena fe procedimental, lo cual constituye un agravante de la graduación de la sanción, conforme al numeral 2 del artículo 112 del Código de Protección y Defensa del Consumidor. Lo anterior no desconoce que el proveedor que se allana ante la primera instancia sí puede apelar válidamente aquellas partes de la resolución que le pudieran causar un agravio legítimo (…)» (sic). Leer más

El 2026 se eliminará | El Gobierno anuncia la reducción del «drawback»

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Cuando en la intervención médica se produce una consecuencia no deseada, pese a tomar las previsiones necesarias, se defrauda las expectativas y la confianza

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La Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima precisó que «el supuesto de responsabilidad administrativa en la actuación del proveedor impone a éste la obligación de sustentar y acreditar que no es responsable por la falta de idoneidad del bien colocado en el mercado o el servicio prestado, sea porque actúo cumpliendo con las normas debidas o porque pudo acreditar la existencia de hechos ajenos que lo eximen de responsabilidad. Por lo que una vez acreditado el defecto por el consumidor, corresponde al proveedor acreditar que éste no le es imputable. En el caso de los servicios médicos, lo que un consumidor espera primordialmente es que se adopten las medidas de prevención que razonablemente resulten necesarias de acuerdo con el estado de la técnica, actuando durante el acto médico de manera diligente conforme a sus capacidades, por ese motivo, cuando se produce una consecuencia no deseada por la intervención médica, pese a que se hayan tomado las previsiones para que ello no ocurra, se defrauda las expectativas y la confianza con la que se acude a un establecimiento médico. Leer más

Colombia aclara cuándo se considera que la mercancía está a disposición de la autoridad aduanera para imponer la sanción del 200 %

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Independencia prohíbe la circulación de motos lineales con más de un ocupante durante el estado de emergencia

El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Independencia (MDI), en sesión extraordinaria de fecha 14 de octubre del 2024, por mayoría, con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la ordenanza que fortalece la seguridad ciudadana en el distrito durante el periodo que dure el estado de emergencia. La norma municipal prohíbe la circulación de motos lineales con más de un ocupante durante dicho lapso de tiempo. Desde el campo legal, se incorpora al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) el código 08-123 que califica como infracción muy grave el circular en un vehículo menor de dos ruedas (moto lineal) con más de un ocupante, falta que se castiga con una multa de una UIT y con el internamiento en el depósito municipal como medidas provisionales y complementarias. [MDI, Ord. D000486-2024-AL-MDI, 16/10/2024] Leer más

Cambios en la norma | Trabajador porteador puede afiliarse voluntariamente a los regímenes pensionarios existentes bajo la condición de trabajador independiente

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Magdalena del Mar mantendrá hasta el 2025 el mismo costo por liquidación de impuestos para los vecinos

En fecha pasada, mediante Acuerdo de Concejo N.° 400-2022, la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar (MDMM) ratificó la Ordenanza N.° 141-2022-MDMM, que establece el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores de la declaración jurada y liquidación del Impuesto Predial y arbitrios municipales y distribución para el Ejercicio 2023, que fue prorrogada para el ejercicio 2024, a través de la Ordenanza N.° 195-2023-MDMM. Esta última ordenanza fijó el monto anual de S/ 5,65 (cinco con 65/100 soles) que abonarán los contribuyentes por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores de la declaración jurada y liquidación del Impuesto Predial y arbitrios municipales y distribución correspondiente al ejercicio fiscal 2024, para la jurisdicción del distrito de Magdalena del Mar. Ahora, como las condiciones de esta ordenanza no han sufrido variaciones sustanciales, en tal sentido, la comuna decide prorrogarla para el ejercicio fiscal 2025. [MDMM, Ord. 243-2024-MDMM, 13/10/2024] Leer más

Modalidades de pago | El reglamento de ley sobre fraccionamiento especial de deuda tributaria

Este viernes 11 de octubre del 2024, el Poder Ejecutivo (PE) aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1634, que aprueba el fraccionamiento especial de la deuda tributaria administrada por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat). Se trata del Decreto Supremo N.° 184-2024-EF, publicado este viernes en la Edición Extraordinaria del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial «El Peruano». El reglamento contempla temas como la imputación de los pagos efectuados por las cuotas del fraccionamiento especial en las modalidades de pago sumario y de pago fraccionado, las deudas materia de acogimiento, medidas a tomar en caso de incumplimiento de pago, entre otros. Así, según la norma, se considera como deuda tributaria materia de acogimiento al fraccionamiento especial bajo el siguiente detalle: Leer más

Nuevo TUO de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas

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Este último sábado 12 de octubre del 2024, la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) aprobó el nuevo Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N.° 1034, Decreto legislativo que aprueba la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, que consta de siete (7) títulos, quince (15) capítulos, cincuenta y dos (52) artículos, una (1) Disposición Complementaria Transitoria, dos (2) disposiciones complementarias derogatorias y cinco (5) disposiciones complementarias finales. Leer más