El Indecopi investigará un presunto «dumping» en las importaciones de tubos de acero de origen chino

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Sí tiene validez la declaración de importación presentada, aceptada y pagada, pero que no obtuvo autorización de levante

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Iniciar un procedimiento para dilucidar la correcta clasificación arancelaria de las mercancías que se exportan no suspende el plazo del «drawback»?

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Jurisprudencia | Comercio Exterior. En esta caso, la máxima instancia judicial entiende que, si bien a priori podría afirmarse que la solicitud de suspensión de la impugnante se subsumiría en el primer supuesto establecido en el artículo 138 de la Ley General de Aduanas, referido a «causas no imputables al interesado», pues no depende de la empresa recurrente determinar la clasificación arancelaria de las mercancías; sin embargo, la referida solicitud no se subsume dentro de este supuesto, «ya que no se sustenta en la circunstancia de que una entidad pública o privada no le entregue documentación necesaria para solicitar la restitución de derechos arancelarios; por el contrario, la solicitud se sustenta en una circunstancia distinta: haber iniciado la empresa un procedimiento contencioso-tributario para dilucidar la correcta clasificación arancelaria de las mercancías que exporta la recurrente» (sic). Leer más

El Perú impone requisitos fitosanitarios para importar plantas in vitro de banano desde República Dominicana, Honduras, Costa Rica e Israel

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Se deja sin efecto la Resolución Directoral N.° 04-2008-AG-Senasa-DSV, la Resolución Directoral N.° 31-2010-AG-Senasa-DSV, la Resolución Directoral N.° 34-2010-AG-Senasa-DSV y la Resolución Directoral N.° 0034-2015-Minagri-Senasa-DSV, para establecer los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de plantas in vitro de banano y/o plátano (Musa spp.) de origen y procedencia de la República Dominicana, de la República de Honduras, de la República de Costa Rica y del Estado de Israel. Entre los requisitos exigidos figuran, entre otros, los siguientes: Leer más

Las exportaciones de Colombia a Venezuela crecieron 47 % entre enero y noviembre del 2024

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Derecho Comparado | Colombia. Entre enero y noviembre del 2024, las exportaciones colombianas hacia Venezuela alcanzaron US $ 885,5 millones, lo que representa un incremento del 47 % en comparación con el mismo periodo del 2023, según cifras de la Dian analizadas por la  Asociación Nacional de Comercio Exterior (Analdex). A pesar del aumento significativo, las ventas externas no lograron alcanzar la meta proyectada de superar los US $ 1.000 millones. Esto ubica a Venezuela como el duodécimo destino de exportaciones colombianas. Los principales productos exportados fueron confitería, leche en polvo, bombas centrífugas, aceite de soya y palma, con Bogotá, Antioquia, Valle del Cauca y Norte de Santander liderando las exportaciones. Además, sectores como tubos de extracción de petróleo y preparaciones para alimentación de animales registraron crecimientos notables de 491 % y 1 311 %, respectivamente. Entre las empresas más destacadas se encuentran Super de Alimentos, Colanta y Colombina. Leer más

Las productoras-exportadoras vinculadas a la acuicultura deberán contar con todas las autorizaciones y licencias sectoriales si pretenden acogerse al «drawback»

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Jurisprudencia | Comercio Exterior. La Corte Suprema (CS) tiene establecido que, cuando el régimen del «‘drawback’ regula que, para acceder a este beneficio, se requiere acreditar la condición de empresa productora, debe entenderse que la norma supone que dicha condición se adquiere dentro del marco legal establecido para el desarrollo de la actividad económica que desarrolla el exportador, siendo que, en el presente caso, al tratarse de un exportador de bienes acuícolas, se requiere verificar si, en efecto, ha cumplido con acreditar su condición conforme al ordenamiento legal establecido» (sic). De esta manera, la última instancia judicial determina que, de las normas que regulan el acceso al régimen del «drawback», se colige que las empresas exportadoras deben elaborar o producir las mercancías a exportar, de forma directa o mediante terceros por encargo. Leer más

Siempre al día | Se fortalece el Sistema de Alertas de Productos y Servicios Peligrosos en el código del consumidor

El día de hoy se oficializó la ley que modifica la Ley N.° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, con el fin de fortalecer el Sistema de Alertas de Productos y Servicios Peligrosos (Sistema de Alertas de Consumo). En puridad, se modifican los artículos 29, (Criterios aplicables a la información y advertencia sobre el riesgo y la peligrosidad) literales c) y h) y 136 (Funciones de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor), literales g) y j) del código del consumidor, para establecer que el proveedor utilizará, como primera opción, vías de comunicación individuales con el potencial consumidor afectado. Leer más

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Cámara de Comercio e Industria de Ilo emitirá certificados de origen de las mercancías producidas en Moquegua

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Ante la duda razonable y la carga de la prueba, la Suprema recuerda los cinco métodos de valoración aduanera

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Jurisprudencia | Comercio Exterior. El valor en aduana de las mercancías importadas se determinará de acuerdo a los métodos de valoración establecidos en el Acuerdo del Valor de la OMC, los que se aplicarán en forma sucesiva y excluyente en el siguiente orden:

Primer método: Valor de transacción de las mercancías importadas, definido y normado por lo dispuesto en los artículos 1°, 8° y 15 del Acuerdo del Valor de la OMC y sus notas interpretativas.

Segundo método: Valor de transacción de mercancías idénticas, definido y normado por lo dispuesto en los artículos 2° y 15 del Acuerdo del Valor de la OMC y sus notas interpretativas. Leer más

Es susceptible de sanción la empresa de servicio de entrega rápida que actuó como despachadora aduanera

Jurisprudencia | Comercio Exterior. Según analizó la Corte Suprema (CS), en el caso, la sala verificó la vigencia de las normas y, de acuerdo con ello, efectuó el análisis correspondiente concluyendo que, en el caso concreto, no es aplicable el Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Envíos de Entrega Rápida, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 011-2009-EF, en la medida que entró en vigencia en el año 2011, con posterioridad a la fecha de ocurridos los hechos (3 de noviembre del 2009). Por último, señaló que, según el precitado reglamento y sus modificatorias, a partir del 1 de febrero del 2011, «las empresas de servicio de entrega rápida podían ser sancionadas por las infracciones contempladas en el Decreto Legislativo N.° 1053 que no tengan relación con los artículos 12 (declaración aduanera), (destinación aduanera) y Título VIII (salida que comprende los artículos 29 a 37) del Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Envíos de Entrega Rápida. Además, afirma que a todos los operadores de comercio exterior les son aplicables las infracciones contenidas en el Decreto Legislativo N.° 1053; ello alcanza a la demandante, quien, a pesar de ser una empresa de servicio de entrega rápida, en el presente caso actuó como despachadora aduanera, al haber elaborado y suscrito la DSIMI N.° (…), en representación de la importadora Minera (…). Leer más