A consulta pública, la virtual ordenanza para regular el transporte de carga y/o mercancías en el Cercado de Lima

Mediante un resolución de alcaldía se dispuso la publicación del proyecto de la «Ordenanza que regula la circulación de transporte de carga y/o mercancías en el distrito de Cercado de Lima» y de su exposición de motivos, por el plazo de quince (15) días calendario, en el portal institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML): www.munlima.gob.pe; así como, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano: www.gob.pe; a efectos de recibir comentarios, opiniones y/o aportes, que podrán ser remitidos a través de la Mesa de Partes Virtual (https://apps-e.munlima.gob.pe/sao-001/integración) o de manera presencial en el pasaje Acisclo Villarán N.° 288-294 – Cercado de Lima, altura de la Plaza Francia, con atención a la Gerencia de Movilidad Urbana, y/o al correo electrónico: paolo.velverde_0@munlima.gob.pe. Será la Gerencia de Movilidad Urbana, a través de la Subgerencia de Estudios y Regulación, en coordinación con la Oficina de Gobierno Digital, la dependencia encargada de recibir, procesar y sistematizar los comentarios, opiniones y/o aportes de la ciudadanía. [MML, R. de Alc. 064, 16/02/2025] Leer más

Salvar la industria nacional | Cuatro meses de derechos «antidumping» para importaciones de cubiertos de mesa de metal originarios de China

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La Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias del Indecopi decidió, en mérito a la solicitud presentada por la empresa productora nacional Fábrica de Cubiertos S. A. C., aplicar derechos antidumping provisionales sobre las importaciones de cubiertos de mesa estándar (tenedor, cuchara, cucharita y cuchillo) de metal común, con un espesor de hasta 1,5 milímetros, originarias de la República Popular China, por un periodo de cuatro meses. Según la autoridad nacional, se ha verificado el cumplimiento de los requisitos de forma y fondo requeridos para la aplicación de tales medidas, definidas en el artículo 7° del Acuerdo Antidumping y por el artículo 49 del Decreto Supremo N.° 006-2003-PCM, modificado por los decretos supremos números 004-2009-PCM y 136-2020-PCM. Sobre este tema se tiene que el 23 de agosto del 2024, en la audiencia virtual el importador apersonado al procedimiento (Dupree Venta Directa S. R. L.) alegó que, durante el periodo de análisis del caso (enero de 2021 – diciembre de 2023), se realizaron operaciones de importación de cubiertos chinos que correspondían a artículos que tenían un espesor y el mango de un material diferente al del producto objeto de investigación. Leer más

Colombia: no existe alguna norma que exija a los importadores declarar el UUID en procesos fiscales o aduaneros

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Una incorrecta clasificación arancelaria puede afectar el debido proceso y dejar inmotivada la resolución

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¿Cuál es la partida arancelaria de la silicona para vidrio?

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Jurisprudencia | Comercio Exterior. En el caso concreto, la administración aduanera estableció un criterio con la Resolución de Intendencia Nacional N.° 0003A0000-2011-0000149, indicando que la mercancía comercialmente denominada «silicona para vidrio» se considera un «mastique a base de polímeros de silicona con compuesto acético como agente de curado» y, como tal, debe clasificarse en la subpartida nacional 3214.10.10.00; la resolución fue publicada el 27 de enero del 2011. De esta manera, la administración aduanera, al realizar la fiscalización de las declaraciones aduaneras de mercancías, aplica el criterio establecido en la resolución citada, dado que las referidas declaraciones fueron numeradas en los años 2013 y 2014, es decir, dos y tres años después de ser publicada la resolución. En consecuencia, la Suprema confirma que la parte recurrente se encontraba en la obligación que numerar las DAM consignando la subpartida nacional 3214.10.10.00. 4.20. Leer más

A consulta pública, los virtuales cambios del MTC al reglamento de la ley del sistema portuario

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El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) dispuso la publicación del proyecto de decreto supremo que modifica el Reglamento de la Ley N.° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por el Decreto Supremo N.° 003-2004-MTC, así como su exposición de motivos, en la sede digital del MTC (www.gob.pe/mtc), con el objeto de recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general, dentro del plazo de quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación. Los cambios propuestos buscan coadyuvar a garantizar las inversiones necesarias para modernizar la infraestructura portuaria, a fin de mejorar el desempeño de los servicios prestados y, así, incrementar la competitividad de los puertos. Además, se busca facilitar los procesos para ampliar las concesiones portuarias a través de prorrogas, así como otorgar la exclusividad en la prestación de servicios portuarios y la posibilidad de participar en las intervenciones fuera del área concesionada. También se pretende corregir las fallas detectadas en la regulación normativa, en aras de brindar seguridad jurídica a los inversionistas y actores vinculados al Sistema Portuario Nacional, evitando contradicciones regulatorias. Leer más

El Indecopi volverá a analizar la continuación o repetición del «dumping» en las importaciones de biodiésel de Estados Unidos de América

Ante la solicitud presentada por Heaven Petroleum Operators S. A. y Axxion Green Energy S. A., el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) dispone el inicio de un procedimiento de examen por expiración de medidas («sunset review») con relación a los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de biodiésel puro (B100) y de las mezclas que contengan una proporción mayor al 50 % de biodiésel (B50) en su composición, originario de los Estados Unidos de América. Según la comisión del Indecopi se ha verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos a tal efecto en el artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y en el artículo 60 del Reglamento Antidumping. Leer más

Edición digital: Punta Hermosa endurece las sanciones contra la contaminación sonora

Como resultado de las acciones de fiscalización ejecutadas, la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa (MDPH) ordenó modificar la cuantía de las sanciones previstas en los códigos de infracción al CUIS de la entidad aprobado por la Ordenanza N.° 491-MDPH, relacionadas con la línea de acción, control de ruido y la contaminación sonora y otras acciones de fiscalización. Así, por ejemplo, las acciones que ocasionen ruidos que superen o no los límites permitidos, afecten la tranquilidad o causen daños a la salud de las personas se castigarán con sanciones entre una a dos UIT. En otro extremo, también se incrementan las sanciones para quienes agredan, verbal o físicamente, obstaculicen, sobornen al inspector municipal o cualquier servidor municipal que intervenga en las acciones de fiscalización.  La ordenanza referida se publica en la edición digital del diario oficial. [MDPH, Ord. 548-MDPH, 4/02/2025] Leer más

Zonas prohibidas | Se reubican los fondeaderos en el puerto de Chancay

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El Ministerio de Defensa actualizó las áreas de fondeaderos aprobadas mediante la Resolución Directoral N.° 234-2020-MGP/DGCG, publicada el 23 de julio del 2020 en el diario oficial, para las distintas clases de embarcaciones o naves, según su tipo, estado, clase de cargamento y operaciones a realizar en la jurisdicción de la Capitanía de Puerto en Chancay. Según precisa la norma, los citados fondeaderos tienen la calidad de zonas prohibidas para la navegación, operación de pesca, extracción, prácticas deportivas y de recreo para cualquier tipo de embarcación de naves. Leer más

Detalles de la Red Ciclovial en Lima Metropolitana y del nuevo Manual de Criterios de Diseño de Infraestructura Ciclo – Inclusiva

Se dispuso la publicación del proyecto de ordenanza que aprueba las disposiciones para la jerarquización y gestión de la Red Ciclovial en Lima Metropolitana y el nuevo Manual de Criterios de Diseño de Infraestructura Ciclo – Inclusiva y su exposición de motivos, por el plazo de quince (15) días calendario, en el portal institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML): Leer más