El juez tiene facultades para el uso de las máximas experiencias: el artículo 281 del Código Procesal Civil

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
A partir del artículo 281 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria a la presente causa, señala, básicamente, que las presunciones judiciales equivalen al razonamiento lógico-crítico del juez, el cual tiene como ejes principales las reglas de la experiencia o sus conocimientos, los que, sumados al presupuesto debidamente acreditado en el proceso, contribuyen a formar convicción sobre el hecho investigado. «En ese sentido, vale decir que la presunción debe considerarse como la investigación de un hecho incognito que puede ser deducido y/o derivado de un hecho acreditado. Asimismo, se debe considerar que ésta figura puede ser absoluta, esto es que no admite prueba en contrario y contrario sensu, puede ser relativa, esto es que si admite prueba en contrario. Leer más

Sunarp actualiza la directiva que regula procedimientos registrales y procedimientos administrativos agrupados

A raíz de las modificaciones de los procedimientos registrales denominados «Modificación de estatutos de personas jurídicas» y «Otorgamiento y modificación de poderes de personas jurídicas», la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) ordena actualizar la Directiva N.° DI-002-SNR-DTR, Directiva que regula procedimientos registrales y procedimientos administrativos agrupados, a través de una nueva versión. La Superintendencia dispone también que la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización realice las acciones necesarias para la actualización de su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA). [Sunarp, R. 093-2023-Sunarp/SN, 24/05/2023] Leer más

Ninguno de los copropietarios ni sus sucesores pueden adquirir por prescripción los bienes comunes

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
Expone la Corte Suprema (CS) en este caso, que «al haber reconocido los demandados al momento de la compraventa de acciones y derechos que el bien se encontraba sujeto a copropiedad, resulta correcta aplicar la prohibición legal contenida en el artículo 985 del Código Civil, que dispone que ninguno de los copropietarios ni sus sucesores pueden adquirir por prescripción los bienes comunes, no evidenciándose infracción normativa de dicha norma» (sic). Leer más

La utilización de informes sociales, tanto del niño como de su familia, se recomienda para lograr la restitución internacional del menor

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
 En cuanto al supuesto de excepción previsto en el artículo 13 literal b) del Convenio de La Haya Sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, la Corte Suprema (CS) entiende que corresponderá demostrar durante el proceso que existe un grave riesgo que la restitución del menor lo exponga a un «peligro grave físico o psíquico» o que, de cualquier otra manera, ponga al menor en una «situación intolerable». Leer más

El accionante no está obligado a cumplir con el requisito de invitación a conciliar si la existencia de más poseedores del bien se advierte en el decurso del proceso

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
  En este proceso de desalojo por ocupación precaria, «el accionante no se encuentra obligado a cumplir con el requisito de invitación a conciliar, cuando la existencia de más poseedores del bien haya sido advertida en el decurso del proceso». Para la Corte Suprema (CS), en este sentido, «la sala superior no ha infringido el artículo 446 del Código Procesal Civil (falta de legitimidad para obrar del demandante), ya que se cumplió de manera previa a interponer la demanda, con invitar a conciliar a la demandada; asimismo, tampoco se advierte infracción al artículo 6° del Decreto Legislativo número 1070, en tanto la existencia de la posesión de los litisconsortes necesarios pasivos sobre el bien materia de desalojo fue advertida en el decurso del proceso, siendo que el presupuesto del artículo antes señalado es que el intento conciliatorio se haga antes de la interposición de la demanda. Leer más

Una vez notificada la demanda de retracto, los otorgantes del contrato que origina la acción del retrayente no pueden resolverlo

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
Las instancias de mérito han declarado improcedente la demanda de retracto interpuesta por la recurrente sin tener en cuenta que, cuando la demandante interpuso la presente demanda mediante escrito del 17 de febrero del 2014, que fue notificada a los demandados en marzo del 2014, aún no existía el acuerdo conciliatorio de resolución de compra venta de fecha 25 de agosto del 2016, y su escritura pública de fecha 19 de setiembre del 2016. Leer más

Es válida la venta del bien ajeno si el comprador la conoce y el vendedor se compromete a obtener el consentimiento del verdadero propietario para transferir la propiedad

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

Contestar la demanda no es una obligación o deber del demandado, sino una carga procesal

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

Es irrazonable declarar la conclusión del proceso por abandono solo porque el demandante no facilitó copias para notificar a la curadora procesal

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
Vulnera las normas constitucionales «el declarar la conclusión del proceso por abandono, por el hecho de que la parte demandante no ha facilitado copias para la notificación de la curadora procesal» (sic). Para la Corte Suprema (CS) es evidentemente irrazonable y violentan las reglas del debido proceso sustancial, en el entendido que toda decisión debe ser producto de un razonamiento lógico y despercudido de toda arbitrariedad, «puesto que la exigencia de notificación a las partes o al órgano de auxilio judicial corresponde al secretario judicial, y por tanto, el abandono en esas circunstancias es improcedente conforme al artículo 350, inciso 5, del Código Procesal Civil. Leer más

El ejercicio del atributo reivindicativo puede comprender también la posibilidad de recuperar la posesión del bien de aquel que incluso se atribuye derecho de propiedad

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
Uno de los atributos del derecho de propiedad es la reivindicación, entendida inicialmente como la pretensión real destinada a conseguir la restitución de la posesión del bien, de la que se encuentra privado el propietario, de persona que solo tiene la calidad de poseedor; sin embargo, según resuelve la Corte Suprema (CS), «en virtud a que por su propia naturaleza el derecho de propiedad excluye la posibilidad de que otra persona alegue idéntico derecho sobre el mismo bien, el ejercicio del atributo reivindicativo puede comprender también la posibilidad de recuperar la posesión del bien de persona que incluso se atribuye derecho de propiedad» (sic). Leer más