Una reparación civil de más de doscientos mil soles por apropiarse de diecisiete mil soles resulta desproporcionada

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En un caso de apropiación ilícita, la Corte Suprema (CS), sobre el lucro cesante, señala expresamente que «es de tener presente que el hecho antijurídico, su objeto material, consistió en el apoderamiento de una precisa cantidad de dinero que había ingresado a las cuentas de la empresa agraviada. Sobre él recayó el delito de apropiación ilícita. No consta que ese monto era parte de una inversión programada, de un préstamo que devenga intereses, o que estaba destinado a un proyecto o negocio específico que pudiera percibir una renta determinada o exigir para un tercero un pago específico y concreto. Es claro que el hecho mismo de carecer de la cantidad apropiada afectó el rendimiento económico de la empresa agraviada, pero por su entidad éste no puede ser muy significativo. Leer más

La pretensión de cambio de nombre tiene naturaleza contenciosa

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La pretensión de cambio de nombre no se tramita como un asunto no contencioso. Lo contrario transgrede el derecho al procedimiento preestablecido que forma parte del derecho al debido proceso y, por consiguiente, el derecho de defensa de las entidades que debían ser emplazadas. La Corte Suprema (CS) recuerda que en el proceso debía observarse lo señalado en la Casación N.° 1532-2017-Huánuco: «(…) en todo proceso de cambio de nombre deben, en concordancia con el artículo 29 del Código Civil, observarse las siguientes exigencias mínimas: a) El escrito de demanda expresará los fundamentos de hecho y derecho que sustentan la pretensión de cambio de nombre, adjuntando u ofreciendo los medios probatorios que corresponda, teniendo en cuenta lo establecido en el considerando vigésimo sexto de esta sentencia. Leer más

¿Es posible aceptar la deducción del intangible cuando no se pagó en su totalidad?

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Si bien literal g) del artículo 44 de la Ley del Impuesto a la Renta hace referencia al término «precio pagado» para que un activo intangible de duración limitada pueda ser considerado como gasto en un solo ejercicio, seguidamente, la misma norma hace referencia a que dicho concepto puede «amortizarse proporcionalmente en el plazo de diez años», presupuesto que concuerda con lo normado en el numeral 3 del literal a) del artículo 25 del reglamento de la ley antes señalada. Leer más

Edición extraordinaria: cambios e incorporaciones a la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación

El Congreso de la República modifica los artículos II (Definición) y III (Presunción legal) del Título Preliminar y los artículos 1° (Clasificación), 3° (Sujeción de bienes), 5° (Bienes culturales no descubiertos), 6° (Propiedad del bien cultural inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación), 9° (Transferencia de bienes), 12 (Recuperación del bien inmueble y regularización de intervenciones no autorizadas), 13 (Inscripción de bien inmueble), 15 (Registro Nacional de Bienes Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación), 16 (Conformación del Registro Nacional de Bienes Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación), 22 (Protección de bienes inmuebles), 25 (Cooperación Internacional), 27 (Ocupaciones ilegales), 30 (Concesiones), 32 (Traslado dentro del territorio nacional), 35 (Restitución del bien), 49 (Infracciones y sanciones) y 50 (Criterios para la imposición de multa) de la Ley N.° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación. Entre los cambios, por ejemplo, se define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a todo lugar, sitio, paisaje, edificación, espacio o manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano que, por su importancia, significado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográfico, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública, o privada con las limitaciones que establece la presente ley. Leer más

La sentencia que resuelve la demanda de nulidad de acto jurídico por simulación exige una estándar elevado de justificación de las premisas fácticas

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¿Se puede disponer en vía ejecutiva el pago de penalidades?

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La Corte Suprema (CS) indica que se «requiere que las instancias de mérito analicen si resulta viable disponer en vía ejecutiva el pago de penalidades puesto que se trata de una obligación sujeta a limitaciones que puede inclusive ser objeto de reducción conforme al mencionado artículo 1346 del Código Civil, lo cual a su vez impone la necesidad de debate y prueba para su cabal esclarecimiento lo que resultaría incompatible con la naturaleza expeditiva del proceso ejecutivo, por lo que la causal procesal de vulneración al debido proceso traducida en el deber de motivación amerita ser estimada» (sic). Leer más

Un nuevo Régimen de la Propiedad Horizontal para una adecuada convivencia

El Ejecutivo aprueba el Régimen de la Propiedad Horizontal, con el que fomenta una adecuada convivencia entre los/as propietarios/as de las unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva que conforman edificaciones que, por compartir bienes y servicios comunes, requieren implementarlo, para contribuir con una mejor gestión y aprovechamiento de la edificación en su conjunto. Además, crea los siguientes registros administrativos: Leer más

Si no se formula contradicción, el juez expedirá un auto sin más trámite que ordene llevar adelante la ejecución

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Los ejecutados, en estos casos, al haber sido notificados con la demanda, anexos y mandato de ejecución, tenían expedito su derecho a ejercer la contradicción; no obstante ello, y habiéndose vencido el plazo, no cumplieron con apersonarse al proceso y menos formular contradicción a la ejecución. El numeral 690 E del Código Procesal Civil establece en su parte iin fi ne que «si no se formula contradicción el juez expedirá un auto sin más trámite ordenando llevar adelante la ejecución. Leer más

El actor civil debe expresar razones o juicios de valor específicos para justificar el incremento de la indemnización

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  En este proceso, el actor civil [la Procuraduría Pública Anticorrupción del Distrito Judicial de Pasco], en su expresión de agravios, se ha circunscrito a detallar que está probada la «capacidad de imputación, el factor de atribución, la antijuricidad y el nexo causal» (sic); sin embargo, para la Corte Suprema (CS), «no ha expresado razones o juicios de valor específicos para justificar el incremento de la indemnización respectiva. Leer más

El juez tiene facultades para el uso de las máximas experiencias: el artículo 281 del Código Procesal Civil

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A partir del artículo 281 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria a la presente causa, señala, básicamente, que las presunciones judiciales equivalen al razonamiento lógico-crítico del juez, el cual tiene como ejes principales las reglas de la experiencia o sus conocimientos, los que, sumados al presupuesto debidamente acreditado en el proceso, contribuyen a formar convicción sobre el hecho investigado. «En ese sentido, vale decir que la presunción debe considerarse como la investigación de un hecho incognito que puede ser deducido y/o derivado de un hecho acreditado. Asimismo, se debe considerar que ésta figura puede ser absoluta, esto es que no admite prueba en contrario y contrario sensu, puede ser relativa, esto es que si admite prueba en contrario. Leer más