Las constancias de posesión no siempre evitan el desalojo

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La máxima instancia judicial volvió a señalar que «no es posible sustentar el derecho a poseer el bien en mérito a un documento de transferencia de posesión, si la transferente ha sustentado el supuesto derecho como posesionaria en mérito a constancias de posesión, respecto de las cuales, esta sala suprema ha manifestado en reiteradas oportunidades que no otorgan derecho alguno, sino tanto solo sirven para constatar un hecho objetivo, que es la posesión» (sic). Leer más

No resulta suficiente que el menor refiera que quiere vivir con su padre para variar la tenencia y custodia

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Según da cuenta la Corte Suprema (CS), en este caso, no se ha podido establecer que el menor se encuentre en situación de vulnerabilidad, riesgo o abandono por parte de su progenitora. Así, pues, no resulta suficiente que el menor refiera quiera vivir con su padre. En los detalles de este caso, se tiene que la sala superior confirmó la apelada, «al señalar que se ha podido constatar que el menor se encuentra en mejores atenciones con la madre, puesto que en domicilio de su abuelos paternos, no reside su padre, sino que únicamente llega los fines de semana, por lo que los abuelos de avanzada edad no pueden hacerse cargo del menor, cuestión que si viene cumpliendo su madre, ya que se ven todos los días, le lava su ropa y le prepara sus alimentos. Leer más

En casos de notificación electrónica, el plazo se computa a partir del tercer día hábil siguiente al ingreso de la casilla electrónica

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Si se cuenta con la notificación electrónica de una decisión judicial, para los fines de cómputo del plazo impugnatorio, el inicio será desde el primer día hábil siguiente al segundo día hábil en el que produce efectos la resolución desde la que se cursa la acotada notificación. De esta manera, por ejemplo, en el caso, la Corte Suprema (CS) determina que «la Resolución N.° 21, del treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno, expedida por la Primera Sala de Apelaciones Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Ica, que declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el recurrente (…), fue notificada electrónicamente (…) Leer más

En las hipotecas abiertas, no todas las obligaciones se encuentran detalladas en el titulo ejecutivo

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El derecho a la identidad no se concibe en favor de los padres, sino sobre el interés de los hijos

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La Corte Suprema (CS) recordó que el derecho a la identidad (impugnación de paternidad) es una institución jurídica concebida no en favor de los padres, sino en interés de los hijos, para que, a través de él, se cumpla con la obligación constitucional de asegurar su protección y desarrollo armónico e integral, y se garantice la vigencia de sus derechos, entre ellos, el derecho a tener una familia y a no ser separado de ella. Leer más

El delito de sustracción de menor sí se configura como causal de suspensión de la patria potestad

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Sobre el proceso penal abierto (inciso h del artículo 75 del Código de Niños y Adolescentes), la Corte Suprema (CS) advierte que la demandada cuenta con sanción penal confirmada por segunda instancia por el delito de sustracción de menor. «En este punto, contrariamente a lo sustentado por el Ad quem, se advierte que, si bien expresamente no está considerada en dicho proceso como agraviada la menor, se debe tener en consideración que la causal en cuestión señala ‘Por haberse abierto proceso penal al padre o a la madre, por delito en agravio de sus hijos, o en perjuicio de los mismos o por cualquiera de los delitos previstos en los artículos (…), Leer más

La Corte Suprema explica la regla y la excepción de impugnación prevista en el artículo 410 del Código Procesal Penal

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La Corte Suprema (CS) explica que «la regla prevista en el artículo 410 del Código Procesal Penal contempla que únicamente cuando se impugne un auto de sobreseimiento y está pendiente el juzgamiento de los otros -sea porque nos encontramos en un caso con pluralidad de imputados o de delitos- se reservará la remisión de los autos hasta que se pronuncie la sentencia que ponga fin a la instancia, esto es, se concederá el recurso de apelación contra la resolución que resuelve el sobreseimiento sin efecto suspensivo y con calidad de diferida (…). La excepción a dicha regla se encuentra prevista en el mismo artículo, al excluir los casos en los que la resolución ocasione grave perjuicio a alguna de las partes; no obstante, establece el procedimiento a seguir en caso concurra este supuesto a través de la interposición de un recurso de queja por la parte afectada que, se entiende, debe resultarle favorable» (sic). Leer más

Tercería de propiedad: no es necesaria la inscripción registral para que la transferencia quede perfeccionada

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Vivir en un mismo domicilio no implica que no pueda existir separación

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Sobre el divorcio por causal de separación de hecho, la Corte Suprema (CS) acaba de señalar que el «vivir en un mismo domicilio no implica que no pueda existir separación, pues debe entenderse este en el sentido de una comunidad existencial de quien habita en un mismo lugar para hacer vida marital». Leer más

La Suprema inaplica el artículo 194 del CPC: sí habrá nulidad de la sentencia si no se ordenó la actuación de las pruebas de oficio

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Conforme con lo dispuesto en el artículo 194 del Código Procesal Civil, el juez puede aplicar la función tuitiva para ejercer la actividad probatoria oficiosa a los llamados poderes probatorios a fin de generar un adecuado esclarecimiento de los hechos controvertidos, de tal forma que tenga mayores elementos probatorios para decidir la controversia con la mayor solvencia y objetividad, y de esta forma resolver el conflicto con la mayor cercanía a la verdad de los hechos. Asimismo, para la Corte Suprema (CS), «si bien el tercer párrafo del artículo 194 del Código Procesal Civil dispone respecto a las pruebas de oficio que ‘En ninguna instancia o grado se declarará la nulidad de la sentencia por no haberse ordenado la actuación de las pruebas de oficio’. Empero un dispositivo legal no puede ir en contra de los derechos constitucionales como es el previsto en el artículo 139, inciso 3 de la Constitución Política del Perú, sobre la observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Y el artículo 139, inciso 8 de la Constitución, El principio de no dejar de administrar justicia por vacío o deficiencia de la ley (…). Leer más