Conservación y protección | La Molina es una distrito ecológico y turístico
Con esta ordenanza, publicada el domingo 20 de julio del 2025, se estableció el régimen de protección, conservación, recuperación y uso sostenible de los recursos ambientales y turísticos del distrito de La Molina. La norma garantiza el derecho de la población a un ambiente sano, equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida y promueve el desarrollo turístico sostenible con base en el respeto del entorno natural y cultural. La ordenanza será de aplicación obligatoria en todo el ámbito territorial del distrito de La Molina, para las entidades públicas, privadas, organizaciones sociales y personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades que puedan tener incidencia en el ambiente o en el patrimonio turístico local. Así, en su artículo cuarto, por ejemplo, dispone que la municipalidad realiza las siguientes funciones vinculadas con el fortalecimiento de la conservación de los ecosistemas, en el ámbito de sus competencias y jurisdicción, a través de las siguientes dependencias:
«1. La Gerencia de Desarrollo Sostenible y Servicios a la Ciudad, quien lidera y desarrolla la supervisión del servicio de limpieza y mantenimiento de áreas verdes en los atractivos turísticos facultados.
2. La Gerencia de Deporte Recreación y Turismo, gestiona, promueve, ejecuta y supervisa el desarrollo cultural y turístico en el distrito de La Molina. Identifica y fomenta proyectos de inversión en zonas de desarrollo turístico en el distrito de La Molina, que contribuyan al desarrollo económico y social mediante la consolidación de productos turísticos sostenibles, promoviendo el ecoturismo y la preservación del patrimonio natural y cultural; en concordancia con los lineamientos estipulados en el Plan de Desarrollo Turístico Local u otros instrumentos vigentes sobre dicha materia.
3. La Subgerencia de Ecología y Operaciones Ambientales, quien incluye la información sobre los ecosistemas y realiza la prestación del servicio de limpieza pública y mantenimiento de áreas verdes, en los atractivos turísticos bajo administración municipal y/o en convenio. Asimismo, promueve iniciativas que contribuyan a la conservación de los ecosistemas y la investigación en dicha materia con la participación de universidades e instituciones afines.
4. La Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, quien identifica las áreas de protección o de seguridad de riesgos naturales en el distrito de La Molina» (sic). [MDL, Ord. 477-MDLM, 20/07/2025]
Ficha legal de la noticia:
Sumilla y ubicación oficial de la norma:
Ordenanza que declara a La Molina como distrito ecológico y turístico y establece el régimen de protección, conservación, recuperación y uso sostenible de los recursos ambientales y turísticos del distrito
Separata de Normas Legales, Diario Oficial «El Peruano», Año XLII, N.° 18716.
Entidad: Municipalidad Distrital de La Molina (MDLM).
Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna.
Derogaciones: ninguna.
Vigencia o situación legal de la norma: en vigencia desde el 21 de julio del 2025.
Fe de erratas: ninguna.
Valores agregados LEX:
Concordancias y antecedentes:
* Ley N.° 28611, Ley General del Ambiente.
* Ley N.° 29408, Ley General de Turismo.
Información relacionada:
+ La intangibilidad verde de las ciudades | La Molina reglamenta el adecuado manejo y uso de sus áreas verdes públicas. [MDLM, Ord. 419/MDLM, 13/01/2022]




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