Actividades extractivas | El «Protocolo nacional para el monitoreo de la calidad ambiental de sedimentos»
Este último sábado se publicó en una separata especial del Diario Oficial «El Peruano» el «Protocolo nacional para el monitoreo de la calidad ambiental de sedimentos«, cuya implementación se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Este documento determina los procedimientos, recursos humanos, materiales, frecuencias y seguridad que se debe adoptar en el monitoreo de la calidad de sedimentos que realizan las actividades productivas, extractivas y de servicios. Asimismo, contribuye con la generación de información confiable, para implementar estrategias efectivas que deriven en la prevención y mitigación de impactos ambientales. Además, es fundamental para evaluar los efectos de las actividades productivas, extractivas y de servicios en los ecosistemas acuáticos (continentales y marino costeros).
Cabe indicar que, el presente documento ha sido desarrollado tomando como referencia lo indicado por otras instituciones gubernamentales, tales como U.S. Environmental Protection Agency (US EPA), Canadian Council of Ministers of the Environment (CCME), la Agencia Ambiental de la Unión Europea, la Agencia Ambiental de Australia, el Ministerio de Medio Ambiente de Colombia y el Consejo de Seguridad Nuclear de España, entre otros; así como, las necesidades y la realidad de nuestro país, de modo tal que pueda convertirse en una herramienta que permita la gestión integral de los sedimentos presentes en los cuerpos hídricos.
Lo dispuesto en el protocolo tiene alcance nacional y aplica para todas las entidades públicas y/o privadas que desarrollan monitoreos de calidad ambiental de sedimentos dentro del territorio nacional en cuerpos hídricos superficiales continentales (lénticos y lóticos) y marino costero. Además, su objetivo es el de estandarizar los procedimientos operativos y criterios técnicos para realizar el monitoreo de la calidad ambiental de sedimentos, a efectos de determinar los parámetros físicos, químicos y biológicos de los sedimentos presentes en los cuerpos hídricos superficiales continentales (lénticos y lóticos) y marino costero. [Minam, D. S. 018-2025-Minam, 15/09/2025]
Ficha legal de la noticia:
Sumilla y ubicación oficial de la norma:
Decreto supremo que aprueba el Protocolo nacional para el monitoreo de la calidad ambiental de sedimentos
Separata Especial de Normas Legales, Diario Oficial «El Peruano».
Entidad: Ministerio del Ambiente (Minam).
Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna.
Derogaciones: ninguna.
Vigencia o situación legal de la norma: entrará en vigencia a partir del 16 de setiembre del 2025.
Fe de erratas: ninguna.
Valores agregados LEX:
Concordancias y antecedentes:
* Ley N.° 28611, Ley General del Ambiente.
* Decreto Legislativo N.° 1013, Decreto legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente.
Información relacionada:
+ Bajo escrutinio público | El proyecto de «Protocolo nacional para el monitoreo de la calidad ambiental de sedimentos». [Minam, R. M. 00048-2025-Minam, 23/02/2025]
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