Barranco fiscalizará todos los informes técnicos favorables emitidos por los revisores urbanos

La Municipalidad Distrital de Barranco (MDB) precisa que todo proyecto y/o anteproyecto de habilitación urbana en el distrito deberá respetar los parámetros urbanísticos y edificatorios establecidos en la Ordenanza N.° 1076, Ordenanza que aprueba el reajuste integral de la zonificación de los usos del suelo de los distritos de Barranco y Surquillo y de sectores de los distritos de Chorrillos y Santiago de Surco conformante del Área de Tratamiento Normativo I y II, emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Ordenanza N.° 343-MDB, Ordenanza que aprueba los parámetros urbanísticos y edificatorios y las condiciones generales de edificación en el distrito de Barranco.

Así, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada mediante Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS, la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano realizará la fiscalización posterior del 100% de los informes técnicos favorables emitidos por los revisores urbanos y que han sido presentados ante la entidad. Si durante la fiscalización posterior se determina la existencia de observaciones o la falta de cumplimiento de la normatividad municipal y/o nacional aplicable, se solicitará de inmediato al Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento (MVCS) la nulidad de oficio del informe técnico favorable que fuera analizado y, en forma paralela, se emitirá el acto administrativo correspondiente, suspendiendo su efectividad y ejecutoriedad como licencia hasta que dicho ministerio se pronuncie mediante resolución firme respecto sobre el pedido de nulidad. La Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano y la Subgerencia de Fiscalización y Coactivo Administrativa ejecutarán las acciones administrativas correspondientes que suspendan el inicio y/o ejecución de las obras respectivas hasta que el ministerio resuelva la nulidad de oficio del informe técnico favorable observado por esta corporación municipal. [MDB, Ord. 630-2024-MDB, 28/02/2024]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Ordenanza que dispone revisión y evaluación de expedientes con informe técnico favorable emitido por revisores urbanos

Separata de Normas Legales, Diario Oficial «El Peruano», Año XL, N.° 17769.

Entidad: Municipalidad Distrital de Barranco (MDB).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 29 de febrero del 2024.

Fe de erratas: ninguna.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Ordenanza N.° 1076, que aprueba el reajuste integral de la zonificación de los usos del suelo de los distritos de Barranco y Surquillo y de sectores de los distritos de Chorrillos y Santiago de Surco conformante del Área de Tratamiento Normativo I y II, emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima

* Ordenanza N.° 343-MDB, que aprueba los parámetros urbanísticos y edificatorios y las condiciones generales de edificación en el distrito de Barranco.

Información relacionada:

+ Barranco regula la certificación registral y dicta los requisitos para otorgar licencias de edificación. [MDB Ord. 615-2023-MDB – Ord. 617-2023-MDB, 17/11/2023]

+ El TC reconoce que la zonificación, el planeamiento urbano y la determinación de la altura máxima de las edificaciones son competencias municipales exclusivas. [TC, Sent. del Pleno – Exp. 00004-2021-CC/TC, 9/05/2023]

+ Aunque se tenga casi todo el trámite del proyecto aprobado | Los documentos que presentan vicios de legalidad pueden ser materia de nulidad. [MVS, Inf. Téc. Leg. 030-2019-Vivienda/VMVU-DGPRVU-DV-JJLL-AMBR, 22/05/2019]

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